Proyecto de Ley 325.

Segundo Debate

Que limita la adquisición y venta de bienes del estado por parte de servidores públicos durante el ejercicio de sus funciones y por un período de cinco años posteriores a la culminación de las mismas

  • TipoProyecto de ley
  • 325
  • Presentación23 de julio de 2025

Resumen.

El proyecto limita la adquisición directa o indirecta de bienes del Estado por servidores públicos durante el ejercicio de sus funciones y durante los cinco (5) años posteriores a su terminación. Alcanzaría a personas elegidas, nombradas o contratadas para prestar servicios públicos, remunerados o ad honorem, incluidos cargos de empresas con participación o control estatal y de entidades autónomas o semiautónomas en la República de Panamá. Define el conflicto de intereses y considera vinculados a cónyuges, parejas en unión de hecho, determinados parientes, socios comerciales y personas jurídicas bajo participación o control del servidor o de esas personas. Comprende bienes muebles e inmuebles patrimoniales, bienes revertidos del Canal de Panamá, incautados, decomisados o adjudicados al Estado, activos digitales, inversiones, Bonos del Estado y otros bienes sujetos a reglas públicas de transferencia.

Las inhabilitaciones operarían durante la gestión y después del cese, tanto para el servidor como para las personas vinculadas. Se aplicarían a licitaciones, subastas, remates, ventas directas, adjudicaciones, permutas, otras enajenaciones, adquisiciones mediante terceros y operaciones simuladas. El proyecto remite las inhabilitaciones para contratar con el Estado a la Ley 22 de 2006, modificada por la Ley 153 de 2020. Ante un posible conflicto de intereses en una adquisición o enajenación, el servidor tendría que comunicarlo inmediatamente y por escrito a su superior y a la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, abstenerse de intervenir y hacer incorporar la declaración al expediente. También se publicaría en el Portal de Transparencia de ANTAI conforme a la Ley 316 de 2022.

Las transacciones contrarias al proyecto serían nulas de pleno derecho previa declaración judicial; los bienes volverían al Estado sin indemnización para los adquirentes. Podrían investigarse de oficio procesos o compras anteriores cuando existan indicios o sospechas de peculado u otro delito contra la administración pública. Las infracciones darían lugar a multa equivalente al doble del valor del bien, inhabilitación para ejercer funciones públicas por cinco (5) años, responsabilidad civil patrimonial y las sanciones penales o administrativas correspondientes. La Dirección de Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas supervisaría su cumplimiento junto con la Contraloria General de la República, la Fiscalía Anticorrupción, la Autoridad Nacional de Administración de Tierras y la autoridad de transparencia; el Ministerio Público actuaría de oficio ante presuntos delitos.

El proyecto coordina estas reglas con el Código Fiscal, la Ley 22 de 2006, la Ley 153 de 2020, la Ley 33 de 2013, la Ley 316 de 2022 y el Decreto Ejecutivo N.o 64 de 2011, y da prevalencia a sus inhabilitaciones en esta materia. Ordena publicar el listado de infractores conforme a la Ley 81 de 2019, deroga las disposiciones contrarias, encarga al Órgano Ejecutivo reglamentarlo en seis (6) meses y fija su vigencia desde la publicación en la Gaceta Oficial. Su contenido concierne a las entidades públicas que administran bienes estatales y a participantes en procesos de adquisición, contratación y transferencia patrimonial.

Qué propone.

  • Adquisición de bienes del Estado por servidores públicos y personas vinculadas.
  • Conflictos de intereses en la transferencia de bienes estatales.
  • Nulidad, sanciones y publicidad de las infracciones.

A quién afectaría.

  • Servidores públicos en ejercicio y durante los cinco (5) años posteriores al cese.
  • Cónyuges, parejas, parientes, socios comerciales y personas jurídicas vinculadas.
  • Entidades públicas que administran o transfieren bienes del Estado.

Puntos clave.

  1. Define a los sujetos alcanzados, las personas vinculadas y las clases de bienes del Estado comprendidas.Arts. 1-4
  2. Inhabilita la adquisición directa o indirecta de bienes estatales durante el ejercicio de funciones y por cinco (5) años después del cese.Arts. 5-6
  3. Extiende la restricción a personas vinculadas y a licitaciones, subastas, remates, adjudicaciones, permutas y operaciones simuladas.Arts. 7-8
  4. Exige declarar por escrito los posibles conflictos de intereses, abstenerse de intervenir y publicar la declaración.Art. 9
  5. Prevé nulidad judicial, restitución de bienes e investigación de procesos anteriores ante indicios o sospechas de delitos contra la administración pública.Arts. 10-11
  6. Establece multa, inhabilitación, responsabilidad civil y posibles sanciones penales o administrativas, además de autoridades supervisoras.Arts. 12-13
  7. Coordina la aplicación con otras normas y dispone la publicación del listado de infractores, sujeta a la legislación de datos personales.Arts. 14-15
  8. Deroga disposiciones contrarias, ordena la reglamentación en seis (6) meses y fija la entrada en vigor tras la publicación oficial.Arts. 16-18