Resumen.
El anteproyecto desarrolla en la República de Panamá el régimen constitucional de los estados de urgencia y los casos de emergencia. Define, entre otros términos, los conflictos armados no internacionales, los desastres naturales y antropogénicos, los disturbios internos, la guerra exterior, la perturbación interna y el orden público. El Órgano Ejecutivo podría decretar un estado de urgencia ante guerra exterior, disturbios internos, conflictos armados no internacionales o perturbación interna que amenace la paz o el orden público. Las huelgas, protestas, reuniones y manifestaciones pacíficas quedarían excluidas como causas. La medida atendería una amenaza real o inminente, de alcance nacional o parcial, frente a la cual resultaran insuficientes las medidas ordinarias.
La declaración de urgencia tendría que respetar los principios de temporalidad, publicidad, necesidad, proporcionalidad, legalidad y control parlamentario y judicial. El proyecto preserva, entre otras garantías, la vida, la prohibición de la tortura y la esclavitud, el reconocimiento de la personalidad jurídica y la libertad de pensamiento, conciencia y religión. El Órgano Ejecutivo declararía la urgencia mediante decreto acordado en Consejo de Gabinete, con indicación de sus causas, territorio, duración, garantías suspendidas, medidas, régimen sancionador y justificación de cada limitación. La suspensión se sujetaría al artículo 55 de la Constitución Política, al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado mediante la Ley No. 15 de 28 de octubre de 1976, y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada mediante la Ley No. 15 de 28 de octubre de 1977.
Las medidas tendrían que ser estrictamente necesarias y proporcionales. Durante la urgencia podría suspenderse el servicio de internet en el territorio declarado, en ejercicio de la facultad de retener correspondencia y comunicaciones. No podría afectarse el núcleo esencial de los derechos ni suspenderse el habeas corpus o el amparo de garantías constitucionales. El uso de la fuerza por la Policía Nacional, el Servicio Nacional de Fronteras y el Servicio Aeronaval estaría sujeto a límites de racionalidad, necesidad y proporcionalidad, y se prohibirían los tratos crueles y degradantes. Las medidas seguirían los pronunciamientos del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Consejo de derechos humanos de las Naciones Unidas y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como los de otros organismos internacionales especializados de los que Panamá sea miembro.
La declaración del Consejo de Gabinete duraría diez días; después, la Asamblea Nacional tendría que autorizar o revocar, total o parcialmente, las decisiones del Órgano Ejecutivo. La Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales fiscalizaría sus actuaciones y rendiría informe al pleno, incluso mediante sesiones de fiscalización durante el receso. La Asamblea Nacional podría suspender la declaración y, si apreciara violaciones de derechos, terminarla e iniciar las actuaciones previstas contra las autoridades señaladas. El Órgano Ejecutivo presentaría informes semanales públicos al Órgano Legislativo, comunicaría las medidas a la Organización de las Naciones Unidas y la Organización de los Estados Americanos y divulgaría la declaración dentro del país. Los actos de los servidores públicos serían impugnables; el Órgano Judicial resolvería las acciones sobre derechos humanos en diez días y las de inconstitucionalidad en veinte días. El proyecto atribuye responsabilidades por declaraciones o suspensiones indebidas y encomienda supervisión y asistencia ciudadana al Defensor del Pueblo.
Para los casos de emergencia, el anteproyecto contempla desastres naturales o antropogénicos y alteraciones graves del funcionamiento de una comunidad, sin suspensión de garantías o derechos. Previa autorización del Órgano Legislativo, podrían asignarse partidas y programas no previstos en el Presupuesto General del Estado, junto con medidas de ayuda y movilización de recursos. Los estados de emergencia previstos en leyes ambientales, de protección civil o de contrataciones públicas se considerarían casos de emergencia. Las autoridades civiles dirigirían las medidas, con apoyo posible de la Policía Nacional, sin facultades extraordinarias para esta. Se establece responsabilidad de los titulares de entidades estatales por abusos y un derecho a indemnización por daños no imputables a quienes los sufran. El texto dispone su entrada en vigor al día siguiente de su promulgación en la Gaceta Oficial. Por su contenido, también podría interesar a las poblaciones afectadas por desastres, los servicios de seguridad, la administración pública y los sectores vinculados con la protección civil y las contrataciones públicas.
Qué propone.
- Declaración y límites del estado de urgencia.
- Control legislativo y judicial de las medidas extraordinarias.
- Declaración y gestión de casos de emergencia.
- Responsabilidad e indemnización por daños.
A quién afectaría.
- Órgano Ejecutivo y demás autoridades públicas.
- Asamblea Nacional y Órgano Judicial.
- Estamentos de seguridad.
- Personas afectadas por estados de urgencia o casos de emergencia.
Puntos clave.
- La urgencia podría declararse por guerra exterior, disturbios internos, conflictos armados no internacionales o perturbación interna que amenace la paz o el orden público; las manifestaciones pacíficas quedan excluidas como causa.Art. 4
- El decreto tendría que identificar causas, territorio, duración, garantías suspendidas, medidas y régimen sancionador, y justificar cada limitación de derechos.Art. 8
- Durante la urgencia podría suspenderse el servicio de internet en el territorio declarado, sin afectar el núcleo esencial de los derechos ni suspender el habeas corpus o el amparo.Arts. 10-13
- La declaración del Consejo de Gabinete duraría diez días; después, la Asamblea Nacional autorizaría o revocaría sus decisiones.Art. 15
- La Asamblea Nacional fiscalizaría la urgencia y recibiría informes semanales públicos del Órgano Ejecutivo.Arts. 16-18
- Los actos dictados durante la urgencia serían impugnables, con plazos de diez días para acciones sobre derechos humanos y veinte días para acciones de inconstitucionalidad.Art. 20
- Los casos de emergencia permitirían asistencia y movilización de recursos ante desastres o alteraciones graves, sin suspender garantías ni conferir facultades extraordinarias a la Policía Nacional.Arts. 23-28
- Quienes sufran daños no imputables a ellos por medidas de urgencia o emergencia tendrían derecho a indemnización conforme a las leyes.Art. 30