Resumen.
El proyecto propone crear el Patronato de la Semana Santa Viviente de Pesé en el Distrito de Pesé, corregimiento de Pesé, provincia de Herrera. Lo concibe como organizador de la festividad religiosa y le encomienda salvaguardar su transmisión y recreación entre generaciones como tradición de la comunidad. La propuesta se fundamenta en la Ley N° 75 del 3 de noviembre de 2020, Ley General de Cultura, y en el capítulo sobre cultura nacional de la Constitución Política de Panamá. El patronato tendría personería jurídica, patrimonio y autonomía propia. Organizaría y realizaría la Semana Santa Viviente para destacar su dimensión cultural y preservar la tradición religiosa de la celebración.
El patronato estaría integrado por un representante de la Iglesia Católica, el alcalde del distrito, dos representantes de la sociedad civil y un representante de la empresa privada. Cada miembro principal tendría un suplente designado por el organismo al que pertenece; los integrantes serían escogidos por un periodo no mayor a dos años. El patronato contaría con una junta directiva y las unidades administrativas necesarias, elegidas democráticamente entre sus integrantes. Adoptaría su propio reglamento interno y escogería, conforme a sus estatutos, un presidente, un vicepresidente, un secretariado, un vocal y un fiscal o tesorero. Sus miembros y quienes integren la junta y las unidades prestarían servicios ad honorem. Las decisiones se adoptarían por mayoría y, en caso de empate, decidiría el presidente. La junta establecería comités para las tareas de la festividad y designaría a miembros de la comunidad para integrarlos; su funcionamiento seguiría el reglamento.
Entre sus funciones, el patronato aseguraría la realización anual de la Semana Santa Viviente, involucraría a la sociedad civil, instituciones gubernamentales y religiosas y empresa privada, y coordinaría la celebración. Vincularía a autoridades nacionales y locales y medios de comunicación para promoverla como atractivo turístico religioso. Administraría su patrimonio material e inmaterial y destinaría los recursos recibidos únicamente a la celebración, promoción y realización de la actividad. Prepararía estados periódicos de ingresos y egresos y presentaría, dentro de los tres meses antes del respectivo cierre fiscal, un informe financiero al patronato, la Contraloría General de la Republica y la sociedad civil.
Su patrimonio comprendería bienes muebles e inmuebles adquiridos o donados, además de donaciones de organizaciones no gubernamentales, organizaciones internacionales y empresas privadas. La Contraloría General de la República fiscalizaría los fondos aportados y podría efectuar inspecciones y arqueos periódicos con aviso previo o sin él. El patronato quedaría exento de impuestos nacionales. La ley propuesta comenzaría a regir a los dos meses siguientes de su promulgación.
El contenido relaciona al patronato con la Contraloría General de la República, la Iglesia Católica, las autoridades del Distrito de Pesé y las instituciones gubernamentales participantes. Podría interesar a la comunidad del corregimiento de Pesé, la sociedad civil, las organizaciones religiosas, los medios de comunicación, el sector turístico y la empresa privada vinculada a la festividad.
Qué propone.
- Creación y organización del patronato de una festividad religiosa.
- Integración, funcionamiento y funciones de sus órganos.
- Patrimonio, rendición financiera, fiscalización y exención tributaria.
A quién afectaría.
- Patronato de la Semana Santa Viviente de Pesé.
- Integrantes, junta directiva, unidades administrativas y comités del patronato.
- Entidades y personas que aporten bienes o recursos al patronato.
- Comunidad participante en la Semana Santa Viviente.
Puntos clave.
- Crea el Patronato de la Semana Santa Viviente de Pesé para organizar la festividad y salvaguardar su transmisión como tradición comunitaria.Art. 1
- Otorga al patronato personería jurídica, patrimonio y autonomía propia, y le encarga organizar y realizar la celebración.Arts. 3-4
- Integra el patronato con representantes de la Iglesia Católica, la alcaldía, la sociedad civil y la empresa privada, cada principal con suplente.Art. 5
- Prevé una junta directiva, unidades administrativas y un reglamento interno, con servicios ad honorem y decisiones por mayoría.Arts. 6-9
- Faculta a la junta directiva para formar comités e incorporar a miembros de la comunidad.Art. 10
- Asigna al patronato la celebración anual, la promoción, la administración de recursos y la presentación de informes financieros.Art. 11
- Define los bienes y donaciones del patrimonio y somete los fondos aportados a fiscalización de la Contraloría General de la República.Arts. 12-13
- Exime al patronato de impuestos nacionales y fija la entrada en vigor a los dos meses siguientes de la promulgación.Arts. 14-15