Anteproyecto de Ley 85.

Pendiente de prohijar

Que modifica la ley 64 de 2015, que establece una pension vitalicia especial para victimas de intoxicacion aguda por heparina con alcohol bencílico.

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 85
  • Presentación24 de julio de 2025

Resumen.

El anteproyecto tiene por objeto reconocer y resarcir a las personas sobrevivientes del envenenamiento por heparina que contenía alcohol bencílico ocurrido en junio de 2013. Para ello propone elevar su pensión vitalicia especial y atribuir a la regulación carácter de interés social. Su artículo inicial plantea el reconocimiento retroactivo de la pensión desde junio de 2013 hasta octubre de 2015, mes en que, según el propio texto, se promulgó la ley que establece esta prestación.

Mediante la modificación del artículo 2 de la ley 64 de 22 octubre de 2015, el anteproyecto dispone que la pensión vitalicia especial sea personalísima, tenga carácter de interés social y se otorgue sin perjuicio de otros derechos adquiridos. El artículo propuesto le atribuye efecto retroactivo a la fecha de promulgación de la ley. Además, establece que la pensión no estaría sujeta a gravámenes, embargos, retenciones ni descuentos de ningún tipo. Su percepción sería compatible con las pensiones o jubilaciones otorgadas por la caja de seguro social, sin que una prestación excluya a la otra.

La modificación del artículo 3 de la ley 64 de 22 octubre 2015 distingue dos grupos de beneficiarios y fija el monto mensual correspondiente a cada uno. Para los padres de los neonatos fallecidos por la intoxicación aguda por heparina con alcohol bencílico, propone una pensión vitalicia de seiscientos balboas (B/. 600.00). Para las víctimas sobrevivientes, propone una pensión de mil balboas (B/. 1,000.00) mensuales. Así, el monto previsto para una persona sobreviviente difiere del asignado a los padres de un neonato fallecido por la intoxicación.

El artículo 3-A que se propone adicionar a la ley 6;4 de 22 octubre 2015 regula el fallecimiento de una víctima sobreviviente que recibía la pensión. En ese supuesto, el monto de la prestación se ajustaría a seiscientos balboas mensuales en favor de sus padres o de quienes ejercían los derechos de patria potestad, tutor o representante legal. El ajuste se haría efectivo a partir del tercer mes siguiente al fallecimiento de la persona beneficiaria sobreviviente, previa verificación documental. El anteproyecto dispone que la ley comenzaría a regir el día siguiente al de su promulgación.

Por su contenido, el anteproyecto se relaciona con la caja de seguro social y con las personas sobrevivientes de la intoxicación, los padres de neonatos fallecidos y quienes ejercían funciones de patria potestad, tutela o representación legal. También podría interesar a los sectores de salud y seguridad social por sus disposiciones sobre beneficiarios, cuantías y concurrencia de prestaciones.

Qué propone.

  • Pensión vitalicia especial por intoxicación aguda por heparina con alcohol bencílico.
  • Montos mensuales para personas sobrevivientes y padres de neonatos fallecidos.
  • Protección, compatibilidad y ajuste de la pensión.

A quién afectaría.

  • Víctimas sobrevivientes de la intoxicación.
  • Padres de neonatos fallecidos por la intoxicación.
  • Padres o personas que ejercían patria potestad, tutela o representación legal de una víctima sobreviviente fallecida.

Puntos clave.

  1. Propone reconocer y resarcir a las personas sobrevivientes del envenenamiento por heparina con alcohol bencílico ocurrido en junio de 2013.Art. 1
  2. Plantea el reconocimiento retroactivo de la pensión desde junio de 2013 hasta octubre de 2015.Art. 1
  3. Atribuye a la pensión carácter de interés social y personalísimo, y preserva otros derechos adquiridos.Art. 2
  4. Excluye gravámenes, embargos, retenciones y descuentos, y permite su concurrencia con pensiones o jubilaciones de la caja de seguro social.Art. 2
  5. Fija una pensión mensual de seiscientos balboas (B/. 600.00) para los padres de neonatos fallecidos y de mil balboas (B/. 1,000.00) para las víctimas sobrevivientes.Art. 3
  6. Dispone que, al fallecer una víctima sobreviviente beneficiaria, la pensión se ajuste a seiscientos balboas mensuales en favor de sus padres o de quienes ejercían patria potestad, tutela o representación legal.Art. 4
  7. Hace efectivo ese ajuste a partir del tercer mes siguiente al fallecimiento, previa verificación documental.Art. 4