Resumen.
El anteproyecto propone crear el Programa Permanente de Entrega domiciliaria de Medicamentos a cargo de la Caja de Seguro Social. Su finalidad es garantizar el acceso oportuno, seguro y continuo a los medicamentos prescritos por médicos tratantes de la CSS. El programa se plantea como un servicio de entrega en el domicilio para los asegurados que lo soliciten, conforme a las vías previstas en el propio texto.
El servicio estaría disponible de manera prioritaria para pacientes con enfermedades crónicas; personas adultas mayores de 60 años; personas con discapacidad o movilidad reducida; mujeres embarazadas con riesgo; y pacientes con tratamientos continuos que residan en áreas de difícil acceso. La prioridad se refiere a esos grupos de pacientes dentro del programa propuesto. La entrega podría estar a cargo de personal de la CSS debidamente autorizado o realizarse mediante contratación o convenios con empresas de mensajería certificadas.
Los asegurados podrían solicitar la entrega mediante una plataforma web habilitada por la CSS, una línea telefónica directa o una referencia médica directa en los centros de salud. Estas vías permitirían tramitar la solicitud tanto por medios a distancia como desde los centros de salud. La disposición sobre entrega identifica quiénes podrían llevar los medicamentos al domicilio; la disposición sobre solicitudes identifica los medios por los cuales los asegurados podrían acceder al servicio.
La CSS debería reglamentar la ley propuesta en un plazo no mayor de seis (6) meses a partir de su promulgación. Esa reglamentación establecería los procedimientos y controles del programa, sus mecanismos de seguimiento y evaluación y las zonas de cobertura. El financiamiento se haría con cargo al presupuesto general de la CSS y podría complementarse con fondos extraordinarios o con convenios nacionales e internacionales. Así, el texto asigna a la institución tanto la organización del servicio como la definición reglamentaria de su funcionamiento y cobertura.
La CSS también debería presentar un informe anual a la Asamblea Nacional sobre la ejecución del programa. El informe abarcaría la cobertura, los tiempos de entrega, el nivel de satisfacción del usuario y las mejoras observadas en la adherencia a tratamientos. El anteproyecto dispone que sus previsiones se aplicarían sin perjuicio de las competencias administrativas y técnicas de la Caja de Seguro Social. La institución reglamentaría la implementación conforme a su estructura interna, sus capacidades logísticas y la normativa vigente. El texto propone que la ley empiece a regir a partir de su promulgación.
Por su contenido, las entidades públicas relacionadas son la Caja de Seguro Social y la Asamblea Nacional. El programa podría interesar a los asegurados y pacientes de los grupos prioritarios, los centros de salud y las empresas de mensajería certificadas que participen en la entrega.
Qué propone.
- Creación de un programa permanente de entrega domiciliaria de medicamentos.
- Atención prioritaria y solicitud del servicio por asegurados.
- Organización, financiamiento, reglamentación e informe anual del programa.
A quién afectaría.
- Asegurados que soliciten la entrega domiciliaria.
- Pacientes de los grupos de atención prioritaria.
- Personal autorizado de la CSS.
- Empresas de mensajería certificadas contratadas o vinculadas mediante convenios.
Puntos clave.
- Crea un programa permanente a cargo de la Caja de Seguro Social para entregar en el domicilio medicamentos prescritos por médicos tratantes de la CSS.Art. 1
- Da prioridad a pacientes con enfermedades crónicas, personas adultas mayores de 60 años, personas con discapacidad o movilidad reducida, mujeres embarazadas con riesgo y pacientes con tratamientos continuos en áreas de difícil acceso.Art. 2
- Permite realizar la entrega con personal de la CSS debidamente autorizado o mediante contratación o convenios con empresas de mensajería certificadas.Art. 3
- Permite a los asegurados solicitar el servicio mediante una plataforma web, una línea telefónica directa o una referencia médica directa en los centros de salud.Art. 4
- Encarga a la CSS reglamentar los procedimientos, controles, mecanismos de seguimiento y evaluación y zonas de cobertura en un plazo no mayor de seis (6) meses desde la promulgación.Art. 5
- Financia el programa con el presupuesto general de la CSS, complementable con fondos extraordinarios o convenios nacionales e internacionales.Art. 6
- Exige a la CSS un informe anual a la Asamblea Nacional sobre ejecución, cobertura, tiempos de entrega, satisfacción del usuario y adherencia a tratamientos.Art. 7
- Preserva las competencias administrativas y técnicas de la Caja de Seguro Social, remite la implementación a su estructura, capacidades logísticas y normativa vigente, y fija la promulgación como inicio de vigencia.Arts. 8-9