Resumen.
El anteproyecto califica como delitos de interés público determinados hechos contra el patrimonio económico, el orden económico, la administración pública y la fe pública cuando afectan bienes o intereses del Estado. Ordena a los operadores de justicia considerar el interés público junto con la necesidad, proporcionalidad, razonabilidad y complejidad de los hechos. El Ministerio Público podría calificar los hechos investigados bajo estas reglas y solicitar la tramitación compleja del proceso. El juez decidiría motivadamente; el rechazo admitiría apelación con efecto suspensivo.
El fiscal podría reservar total o parcialmente actuaciones durante treinta días hábiles consecutivos, prorrogables por iguales períodos, con revisión judicial a solicitud de la defensa. La reserva abarcaría la plataforma digital y a quienes reciban requerimientos de información; su incumplimiento podría generar multa. Los resultados de diligencias reservadas se comunicarían a las partes treinta días hábiles antes de concluir formalmente la investigación. Personas y entidades públicas o privadas deberían atender con prelación los requerimientos del Ministerio Público y sus organismos auxiliares. Ante incumplimiento, el juez concedería cuarenta y ocho (48) horas para entregar lo pedido y, si persistiera la negativa, impondría multa y un nuevo término de veinticuatro (24) horas. Quienes participen en los delitos señalados podrían obtener beneficios mediante colaboración eficaz que contribuya a esclarecer los hechos, identificar partícipes o localizar y entregar bienes.
El texto regula operaciones encubiertas, vigilancia y seguimiento, entregas vigiladas y sobornos controlados, sujetos a control del Juez de Garantías en el término de treinta días hábiles. Permite agentes nacionales o extranjeros con identidad ficticia, prevé límites a su actuación y protege su identidad al declarar. Autoriza el uso de información obtenida para esclarecer nuevos hechos, así como filmaciones y fotografías en las operaciones indicadas. El Procurador General de la Nación autorizaría entregas vigiladas internacionales y asignaría recursos al soborno controlado. También prevé interceptaciones autorizadas judicialmente conforme al Código Procesal Penal, incautación fiscal motivada de ciertos datos alojados en entidades públicas y aplicación de sus reglas sobre sistemas electrónicos incautados.
Para testigos, colaboradores y denunciantes de corrupción, el fiscal podría disponer protección personal, reserva de identidad, medidas laborales y medios tecnológicos para declarar. Podría custodiar lugares para evitar fugas o pérdida de pruebas. La aprehensión provisional alcanzaría instrumentos, productos y bienes vinculados al delito, incluidos los transformados o mezclados; quien solicite levantarla debería demostrar su procedencia lícita. Su control judicial posterior tendría lugar en un término no mayor de veinte días hábiles. Unidades especializadas del Ministerio Público investigarían estos delitos. Cuando el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses o la Contraloría General de la República no pudiera practicar oportunamente un peritaje, podrían intervenir otros servidores públicos, personal de entidades estatales, universidades oficiales y empresas con participación estatal. El texto atribuye valor probatorio a esos informes y a las auditorías internas de las entidades afectadas.
La cooperación penal internacional se sujetaría a convenios aplicables o a reciprocidad e incluiría declaraciones, documentos, inspecciones, incautaciones y localización de bienes. Podrían formarse equipos conjuntos con autoridades extranjeras, dirigidos en la República de Panamá por un fiscal panameño, mediante un acuerdo que fijaría objeto, duración, composición, competencias y uso de la información. El texto regula la ampliación de sus tareas y los fines para los que podría emplearse la información obtenida.
Quien cause daño patrimonial al Estado, municipios, juntas comunales o entidades autónomas o semiautónomas respondería penal y civilmente, con indemnización y sanción pecuniaria adicional. En ciertos delitos contra el patrimonio estatal se exigirían reparación agravada y multa accesoria. Las reformas al Código Penal incorporan la inhabilitación para contratar con el Estado, regulan penas accesorias y modifican delitos relativos a cuotas de la Caja de Seguro Social, descuentos salariales, recursos financieros, peculado, cohecho, enriquecimiento injustificado, tráfico de influencias y contratación pública. También alcanzan conductas de integrantes del Órgano Judicial y del Ministerio Público, y remiten a la Constitución Política en uno de los tipos reformados.
La sentencia penal con responsabilidad civil debería cuantificar diversas clases de daño y permitir medidas de cobro. El Fondo de Restitución del Patrimonio del Estado, administrado por el Ministerio de Economía y Finanzas, financiaría programas sociales y proyectos comunitarios en áreas afectadas. La reforma del Código Procesal Penal excluiría la suspensión condicional del proceso en los supuestos estatales y de servidores públicos señalados. Su texto también incorpora requisitos para querellas y denuncias, cuya admisibilidad resolvería el Pleno de la Corte Suprema de Justicia. La fórmula final enumera las disposiciones reformadas, incluido el artículo 343 del Código Penal, y dispone la vigencia desde la promulgación. El contenido concierne además a la Corte Suprema de Justicia, a operadores judiciales, gobiernos locales, empleadores, entidades financieras, contratistas públicos y comunidades afectadas.
Qué propone.
- Delitos de interés público contra la administración y el patrimonio estatales.
- Técnicas especiales de investigación y protección de intervinientes.
- Aprehensión de bienes, cooperación penal y equipos conjuntos.
- Responsabilidad patrimonial y reformas penales y procesales.
A quién afectaría.
- Servidores públicos y particulares vinculados a los delitos descritos.
- Personas y entidades requeridas durante investigaciones.
- Fiscales, jueces, testigos, colaboradores y denunciantes.
- Empleadores, entidades financieras y participantes en contratación pública.
Puntos clave.
- Define los delitos de interés público y permite solicitar su tramitación como casos complejos.Arts. 1-5
- Regula la reserva de actuaciones, la entrega obligatoria de información y la colaboración eficaz.Arts. 6-8
- Establece operaciones encubiertas, vigilancia, entregas vigiladas, sobornos controlados e interceptaciones.Arts. 9-27
- Prevé protección de intervinientes, aprehensión provisional de bienes y peritajes especializados.Arts. 28-37
- Regula asistencia penal internacional y equipos conjuntos de investigación dirigidos por un fiscal panameño.Arts. 38-44
- Establece reparación del daño estatal y reforma penas y delitos del Código Penal.Arts. 45-66
- Regula la cuantificación y cobro del daño, crea un fondo de restitución y modifica disposiciones procesales.Arts. 67-70