Resumen.
El proyecto establece un marco de investigación y enjuiciamiento de delitos contra la Administración Pública, del blanqueo de capitales derivado de ellos y de conductas delictivas en perjuicio del Estado. Incluye la protección del patrimonio estatal, la restitución y recuperación de activos, las técnicas especiales de investigación y la cooperación internacional, conforme a la Constitución, los tratados ratificados por Panamá y el Código Procesal Penal. Define bienes aprehendidos y comisados, causa compleja, libertad probatoria, sujetos obligados y las funciones del Ministerio Público para esta ley. Permite iniciar las investigaciones de oficio, por denuncia o querella, con independencia de las responsabilidades administrativas o patrimoniales. Obliga a las instituciones públicas afectadas a denunciar, constituirse en querellantes, conservar documentación y atender los requerimientos de investigación.
El fiscal podría reunir elementos de convicción, investigar el patrimonio de personas naturales o jurídicas y recurrir a peritajes y auditorías practicados por servidores de entidades públicas, universidades oficiales, cuerpos policiales o el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. La acreditación penal de los hechos no dependería de una auditoría previa ni del refrendo de la Contraloría General de la República. El Ministerio Público podría aprehender provisionalmente bienes vinculados con los delitos, con control judicial dentro de los diez (10) días siguientes. Ante circunstancias como pluralidad de hechos o personas, ocultamiento patrimonial o dimensión transnacional, el fiscal podría pedir la declaratoria judicial de causa compleja y una ampliación motivada de plazos. También podría reservar actuaciones durante treinta (30) días consecutivos, prorrogables por igual término, bajo revisión judicial solicitada por la defensa.
El texto regula la interceptación judicial de comunicaciones por hasta tres (3) meses, prorrogables por igual término, y la incautación de correspondencia con autorización previa o control posterior en los supuestos excepcionales previstos. Autoriza operaciones encubiertas, vigilancia física o digital, entregas vigiladas nacionales e internacionales y compras controladas, con resolución fiscal motivada y control judicial según la técnica. Regula la identidad y responsabilidad del agente encubierto, la sustitución de bienes en entregas vigiladas y la incautación de datos conforme al Código Procesal Penal. Permite usar información obtenida mediante estas técnicas en otro proceso relacionado, previa autorización judicial posterior. Las empresas de comunicaciones deberían colaborar confidencialmente con el Ministerio Público. Las demás personas requeridas deberían responder dentro del plazo fijado; el incumplimiento injustificado podría dar lugar a multas coercitivas. Los documentos obtenidos de portales oficiales podrían incorporarse al proceso bajo las condiciones de identificación y constancia de obtención previstas.
El proyecto permite acuerdos de pena con personas naturales y acuerdos reparatorios con personas jurídicas que incluyan multas, activos, cumplimiento normativo, colaboración o reparación. Prevé garantías de cumplimiento, supervisión, suspensión condicional y reanudación de la persecución ante el incumplimiento. Regula la colaboración eficaz de personas vinculadas a la investigación: exige aceptar la participación, entregar o restituir bienes, colaborar en diligencias y comprometerse a declarar. Según el aporte, podrían concederse reducción o sustitución de pena, suspensión condicional o no formulación o continuación de cargos, mediante acuerdo sometido a homologación judicial. Establece protección de identidad y seguridad, separación penitenciaria y la posibilidad de incorporar colaboración posterior a la audiencia intermedia. Para denunciantes, testigos y colaboradores contempla medidas según el riesgo, incluso para familiares, así como relocalización, asistencia, custodia y fuero laboral; sanciona las represalias con multa.
En materia internacional, dispone cooperación jurídica conforme a tratados, legislación aplicable o reciprocidad; transmisión espontánea de información; y equipos conjuntos de investigación sujetos a un acuerdo constitutivo y dirigidos por el fiscal panameño cuando actúen en territorio nacional. Prevé localizar y asegurar activos en el extranjero, solicitar su restitución o recuperación tras sentencia ejecutoriada y acordar su repartición con otro Estado. Los bienes estatales restituidos volverían a la entidad afectada; los comisados que no fueran estatales ingresarían al Tesoro Nacional. De estos últimos, el treinta por ciento (30%) se distribuiría entre el Ministerio Público, el Órgano Judicial y el Ministerio de Seguridad. El Ministerio de Economía y Finanzas establecería mecanismos para gestionar esos fondos.
Finalmente, modifica reglas de prescripción y suspensión del proceso del Código Procesal Penal, añade impedimentos profesionales para antiguos jueces y fiscales y regula la comparecencia y sustitución de peritos. Modifica el trabajo comunitario en el Código Penal; la investigación del enriquecimiento injustificado en la Ley 59 de 29 de julio de 1999; y la actualización y conservación de registros de debida diligencia en la Ley 23 de 2015. La Corte Suprema de Justicia interviene en la autorización de ciertas interceptaciones y la Junta Técnica Penitenciaria en el supuesto de trabajo comunitario previsto. El contenido podría interesar a entidades públicas, operadores judiciales, proveedores de comunicaciones, aseguradoras, bancos, profesionales supervisados y demás sujetos obligados.
Qué propone.
- Investigación y enjuiciamiento de delitos en perjuicio del Estado.
- Técnicas especiales de investigación y colaboración con las autoridades.
- Protección de participantes y cooperación jurídica internacional.
- Restitución, recuperación y destino de activos.
A quién afectaría.
- Instituciones públicas afectadas por los delitos comprendidos.
- Personas naturales y jurídicas investigadas, imputadas o requeridas para colaborar.
- Denunciantes, testigos, colaboradores y peritos.
- Proveedores de comunicaciones y sujetos obligados a conservar registros.
Puntos clave.
- Las instituciones públicas afectadas deberían denunciar, constituirse en querellantes, preservar documentación y colaborar con el Ministerio Público.Arts. 4-5
- El fiscal podría investigar patrimonios y aprehender provisionalmente bienes vinculados con los delitos, con control judicial dentro de los diez (10) días siguientes.Arts. 8-9
- El proyecto regula interceptaciones, operaciones encubiertas, vigilancia, entregas vigiladas y compras controladas, sujetas a los controles judiciales correspondientes.Arts. 12-29
- Las personas requeridas deberían colaborar con la investigación; el incumplimiento injustificado podría recibir multas coercitivas progresivas.Arts. 33-35
- Los acuerdos con personas jurídicas y colaboradores eficaces podrían incluir reparación, entrega de activos, beneficios condicionados y homologación judicial.Arts. 38-43
- La cooperación internacional abarcaría equipos conjuntos, localización y aseguramiento de activos en el extranjero y solicitudes de restitución o recuperación.Arts. 49-58
- Los bienes estatales se restituirían a la entidad afectada; los demás bienes comisados ingresarían al Tesoro Nacional, con la distribución institucional prevista.Art. 59
- El proyecto modifica disposiciones procesales y penales, así como reglas sobre enriquecimiento injustificado y registros de debida diligencia.Arts. 60-70