Resumen.
El proyecto modifica el artículo 345 del Código Penal de la República de Panamá para sancionar con prisión de cuatro a ocho años al servidor público que, personalmente o por persona interpuesta, acepte, reciba o solicite donativos, promesas, dinero u otras ventajas. La disposición comprende tanto los beneficios vinculados a realizar, omitir o retardar un acto contrario a sus obligaciones como los relacionados con un acto propio del cargo, aunque no implique incumplirlas. También abarca la recepción del beneficio después de realizado el acto o de incumplidas las obligaciones.
La reforma del artículo 346 prevé prisión de cinco a diez años para quienes desempeñen funciones de decisión en el Órgano Judicial, el Ministerio Público, una autoridad administrativa o un arbitraje y reciban o soliciten beneficios para favorecer o perjudicar a una parte, incluso después de hacerlo. Aplica igual sanción a funcionarios del Órgano Judicial o del Ministerio Público que, mediante colusión u otros medios fraudulentos, dicten una resolución perjudicial manifiestamente contraria a la Constitución Política o a la ley, den consejos jurídicos perjudiciales a una parte, o retarden maliciosamente un proceso. Si esas conductas llevan a condenar a una persona inocente, la prisión sería de seis a doce años.
El artículo 347 reformado sanciona con prisión de cuatro a ocho años a quien ofrezca, prometa o entregue beneficios a un servidor público para influir en actos de su cargo. Los artículos 348 y 349 fijan, respectivamente, penas de cinco a diez años por usar en beneficio propio o ajeno información reservada conocida por el cargo, y de cuatro a seis años por aceptar un nombramiento o percibir remuneración estatal sin prestar el servicio correspondiente y sin causa justificada. La modificación del artículo 350 establece prisión de cinco a diez años cuando las conductas de los artículos 345, 346 y 347 recaigan sobre servidores públicos de otro Estado o funcionarios de organismos internacionales públicos.
El artículo 351 reformado sanciona el incremento patrimonial injustificado durante el ejercicio del cargo y hasta cinco años después de cesar en él, incluida la intervención de una persona interpuesta. Prevé una pena mayor cuando lo obtenido supera cien mil balboas (B/. 100,000.00) e incluye en el enriquecimiento la cancelación de deudas o extinción de obligaciones. El artículo 352 sanciona al servidor público que induzca a entregar o prometer indebidamente dinero u otra utilidad.
Los artículos 364 y 365 reformados abarcan acuerdos sobre precios, pagos para participar o abstenerse, obstáculos a otros proponentes, noticias falsas o distorsionadas y actuaciones de servidores públicos que favorezcan o perjudiquen participantes en la contratación pública. El nuevo artículo 365-A eleva la pena si esas conductas llevan a ejecutar el contrato y a desembolsar fondos estatales o afectar bienes del Estado. El artículo 12 enumera las reformas y la adición; el 13 dispone la vigencia desde la promulgación. El contenido concierne a la Asamblea Nacional, las instituciones mencionadas, los servidores públicos, los órganos de contratación y sus participantes.
Qué propone.
- Delitos contra la administración pública.
- Beneficios indebidos vinculados al ejercicio de funciones públicas.
- Enriquecimiento injustificado y uso de información reservada.
- Conductas delictivas en la contratación pública.
A quién afectaría.
- Servidores públicos y personas que actúen por su intermedio.
- Funcionarios con funciones de decisión y partes en los procesos.
- Personas que ofrezcan beneficios a servidores públicos.
- Proponentes, participantes y servidores públicos que intervengan en la contratación pública.
Puntos clave.
- Se sanciona al servidor público que acepte, reciba o solicite beneficios vinculados a actos de su cargo, tanto si incumple sus obligaciones como si no lo hace.Art. 1
- Se tipifican conductas de quienes deciden asuntos y de funcionarios judiciales o del Ministerio Público que favorezcan o perjudiquen a una parte; la condena de una persona inocente eleva la pena.Art. 2
- Se sancionan la oferta de beneficios a servidores públicos, el aprovechamiento de información reservada y la percepción de remuneración estatal sin prestar el servicio correspondiente.Arts. 3-5
- Se establece una pena para las conductas previstas en los artículos 345, 346 y 347 cuando recaigan sobre servidores de otro Estado o funcionarios de organismos internacionales públicos.Art. 6
- El enriquecimiento injustificado comprende incrementos patrimoniales y la cancelación de deudas o extinción de obligaciones; también se sanciona a la persona interpuesta.Art. 7
- Se sanciona al servidor público que induzca a alguien a entregar o prometer indebidamente dinero u otra utilidad.Art. 8
- Se sancionan acuerdos, pagos, impedimentos y difusión de noticias falsas o distorsionadas en la contratación pública, así como la gestión del servidor público que favorezca o perjudique a participantes.Arts. 9-10
- Se añade una pena para esas conductas cuando se ejecuta el contrato y hay desembolso de fondos estatales o afectación de bienes del Estado; la entrada en vigor se fija para el día de la promulgación.Arts. 11-13