Resumen.
El proyecto establece reglas para las actuaciones de cobranza extrajudicial destinadas a obtener el pago o la renegociación de deudas vencidas en la República de Panamá. Alcanzaría a personas privadas que cobren directamente, por terceros o por cesión, a proveedores de bienes y servicios y a entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos de Panamá, la Dirección General de Empresa Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias, el Instituto Panameño Autónomo Cooperativo y la Autoridad de los Servicios Públicos. Exige respeto a la dignidad, la privacidad, el debido proceso, la proporcionalidad, la transparencia y la veracidad, sin afectar la convivencia del hogar ni la situación laboral. Define las gestiones comprendidas, las agencias de cobro, los canales autorizados, el contacto telefónico y directo, los días y horas hábiles, la semana calendario, el domicilio y las visitas.
Reconoce el derecho del consumidor a recibir gestiones respetuosas de su intimidad personal y familiar, así como información clara y completa sobre el monto adeudado, los intereses y las modalidades de pago. Esa información debe entregarse de inmediato en un medio que permita dejar constancia; si el contacto es verbal, el consumidor puede pedirla por escrito. El contacto solo puede hacerse por canales que haya suministrado y autorizado expresamente, cuya selección debe ofrecerse al adquirir el producto o servicio. Prohíbe el acoso, las amenazas y la divulgación de la deuda a referencias, familiares, contactos laborales u otros terceros ajenos a la obligación. Dispone la suspensión inmediata de la cobranza cuando se admite formalmente un proceso judicial o administrativo para cobrar la misma deuda, durante todo el curso del proceso.
Las agencias deben acreditar, si el consumidor lo solicita, la cesión documentada de la obligación o la autorización formal del acreedor para cobrarla. Si interviene un tercero, la entidad acreedora debe comunicar su identidad al adquirir el bien o servicio. El codeudor, deudor solidario o fiador puede ser contactado bajo las mismas condiciones. Tras un contacto directo, no puede haber otro ese mismo día. Las gestiones se limitan a lunes a viernes de ocho de la mañana a seis de la tarde y sábados de ocho de la mañana a tres de la tarde, excluidos domingos y días festivos o de duelo nacional. Se permite un contacto telefónico por día y una visita domiciliaria en una semana calendario, sin combinar ambos en un mismo día.
Las agencias deben registrar cada gestión, incluidos los intentos telefónicos y las visitas sin contacto efectivo, con los datos de la deuda, el medio, el propósito, la fecha y la hora. Deben conservar el registro digital durante dos años y entregarlo de forma oportuna, veraz y completa cuando lo requiera la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO). El proyecto enumera prohibiciones adicionales relativas a visitas laborales, preguntas sobre el motivo del incumplimiento, comunicaciones que aparenten actuaciones judiciales, anuncios de consecuencias de procesos no iniciados, pagos para evitar o interrumpir la prescripción y cobros sin legitimación.
Ante una cesión o traspaso, el proveedor original debe avisar previamente al consumidor quién asumió la obligación y desglosar saldo, intereses, recargos y costos. ACODECO velaría por el cumplimiento. El proyecto agrega a la ley 45 de 2007 una función para conocer y sancionar prácticas de agencias de cobro y una multa de hasta veinticinco mil balboas (B/.25,000.00) por infracciones a estos derechos, deberes y prohibiciones. Las reglas alcanzarían las gestiones realizadas desde la entrada en vigor, aunque la adquisición fuera anterior; esta se fija para el día siguiente de la promulgación. El contenido interesa a consumidores, acreedores, agencias de cobro y proveedores de bienes y servicios, así como a las entidades supervisoras mencionadas y a ACODECO.
Qué propone.
- Cobranza extrajudicial de deudas vencidas.
- Canales, horarios y frecuencia de contacto con consumidores.
- Derechos del consumidor, deberes de las agencias y sanciones.
A quién afectaría.
- Consumidores con deudas vencidas.
- Personas naturales y jurídicas privadas que realizan cobranza.
- Proveedores de bienes y servicios y entidades acreedoras.
- Codeudores, deudores solidarios y fiadores contactados para cobrar.
Puntos clave.
- Extiende las reglas a la cobranza directa, tercerizada o por cesión y define las gestiones extrajudiciales y los medios de contacto comprendidos.Arts. 1-4
- Reconoce derechos a la intimidad, a información completa de la deuda, a elegir canales de contacto y a recibir trato respetuoso.Arts. 5-8
- Impide revelar la deuda a terceros y suspende las gestiones de cobro durante el proceso judicial o administrativo admitido para cobrarla.Arts. 9-10
- Exige acreditar la cesión o autorización para cobrar y usar únicamente los canales autorizados por el consumidor.Arts. 11-12
- Limita los días, horas y frecuencia de los contactos directos, las llamadas y las visitas domiciliarias.Arts. 13-14
- Obliga a registrar y conservar digitalmente las gestiones durante dos años y a suministrar esa información a ACODECO cuando la requiera.Arts. 15-16
- Enumera prácticas de cobranza prohibidas y exige notificar al consumidor antes de que un cesionario o nuevo acreedor inicie gestiones.Arts. 17-18
- Encarga la vigilancia a ACODECO, adiciona funciones y sanciones a la ley 45 de 2007 y fija la aplicación temporal y la entrada en vigor.Arts. 19-25