Proyecto de Ley 349.

Segundo Debate

Que establece un sistema de reembolso por botellas plasticas tipo pet, envases de aluminio y botellas de vidrio no retornables, e implementa maquinas recicladoras rvm en el metro de panama y otros espacios publicos, en la republica de panama

  • TipoProyecto de ley
  • 349
  • Presentación28 de julio de 2025

Resumen.

El proyecto establece en la República de Panamá un sistema obligatorio de devolución con reembolso para productos comercializados en envases de plástico PET, latas de aluminio y botellas de vidrio no retornables. Excluye las botellas de vidrio incorporadas a sistemas de retorno y reutilización del fabricante. Exige que los envases incluidos lleven una leyenda de reembolso, un código de barras o QR único para impedir la devolución de envases procedentes de otros países y el símbolo del sistema nacional autorizado por la MUO. Fija un reembolso mínimo de 81.0.05 por botella PET o lata de hasta 1 litro y de 8/.0.05 por botella de vidrio no retornable o envase mayor a 1 litro; permite revisar esos valores conforme al reglamento.

Dispone instalar máquinas automatizadas de reciclaje inverso, con una primera fase que incluiría al menos una en cada estación del Metro de Panamá. Metro de Panamá, S.A., en coordinación con la MUO, gestionaría su instalación y operación y podría subcontratar empresas especializadas. Las máquinas emitirían comprobantes de reembolso válidos en supermercados, bancos o servicios afiliados. Para controlar las devoluciones, el proyecto prevé un límite diario por persona natural o jurídica, identificación para grandes cantidades y multas de hasta 8/5,000 por intento de fraude. Las empresas productoras e importadoras financiarían el sistema y las máquinas, participarían en un fondo común regulado por la MUO y garantizarían la recolección y el reciclaje final de los envases.

Los reembolsos no reclamados se destinarían a educación ambiental, subvenciones a microempresas recicladoras e infraestructura de reciclaje en comunidades vulnerables. El Estado podría ofrecer incentivos fiscales por instalar máquinas, subsidios a centros de redención certificados y alianzas público-privadas con operadores logísticos. La MUO y ACODECO sancionarían los incumplimientos con multas desde 8/1,000 hasta 8/25,000, según su gravedad. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley en seis (6) meses, incluidas las especificaciones de las máquinas, la trazabilidad y la asignación de fondos e incentivos.

El proyecto también obliga a las propiedades horizontales de alta densidad, los centros y plazas comerciales y las instituciones de alta generación de residuos a disponer de recipientes de 660 litros y 1100 litros. Exige distinguir por colores los tipos de residuos y asigna a administradores y operadores su limpieza, seguridad y rotulación. Los camiones recolectores públicos y privados llevarían brazos hidráulicos compatibles: el requisito alcanzaría las nuevas adquisiciones y los vehículos existentes se adaptarían en dieciocho (18) meses desde la publicación del reglamento. La adquisición e instalación de recipientes podría financiarse mediante cargos a copropietarios, facturación de empresas registradas ante la MUO o apoyo estatal, sujeto a las condiciones reglamentarias. La entrada en vigor se fija doce (12) meses después de la publicación en la Gaceta Oficial. Por su contenido, se relaciona con la MUO, ACODECO, Metro de Panamá, S.A. y el Órgano Ejecutivo, así como con productores, importadores, comercios, operadores de residuos, copropietarios y comunidades de Panamá.

Qué propone.

  • Devolución y reembolso de envases PET, latas de aluminio y botellas de vidrio no retornables.
  • Instalación y operación de máquinas automatizadas de recolección.
  • Financiamiento, control y sanciones del sistema de reembolso.
  • Almacenamiento y transporte de residuos reciclables.

A quién afectaría.

  • Productores e importadores de productos en los envases incluidos.
  • Personas naturales y jurídicas que devuelvan envases.
  • Propiedades horizontales, centros comerciales e instituciones con alta generación de residuos.
  • Operadores públicos y privados de recolección de residuos.

Puntos clave.

  1. El sistema obligatorio cubre envases PET, latas de aluminio y botellas de vidrio no retornables; excluye las botellas de vidrio sujetas a retorno y reutilización del fabricante.Arts. 1-2
  2. Los envases incluidos llevarían una leyenda de reembolso, un código único y el símbolo autorizado por la MUO; el proyecto fija importes mínimos de reembolso revisables.Arts. 3-4
  3. La primera fase de máquinas RVM incluiría al menos una en cada estación del Metro de Panamá, con comprobantes utilizables en establecimientos o servicios afiliados.Art. 5
  4. El proyecto limita las devoluciones diarias, exige identificación para grandes cantidades y prevé multas de hasta 8/5,000 por intento de fraude.Art. 6
  5. Productores e importadores financiarían el sistema, integrarían un fondo común y garantizarían la recolección y el reciclaje final; los fondos no reclamados tendrían destinos ambientales y de infraestructura.Arts. 7-8
  6. El Estado podría conceder incentivos y subsidios; la MUO y ACODECO sancionarían incumplimientos y el Órgano Ejecutivo reglamentaría el sistema en seis (6) meses.Arts. 9-11
  7. Determinadas propiedades, comercios e instituciones instalarían recipientes diferenciados de 660 litros y 1100 litros, y los camiones recolectores tendrían sistemas hidráulicos compatibles.Arts. 12-13
  8. El proyecto prevé vías de financiamiento para los recipientes y fija la entrada en vigor doce (12) meses después de su publicación en la Gaceta Oficial.Arts. 14-15