Proyecto de Ley 498.

Ley

Que permite la opcion de sustituir bebidas azucaradas por aguas en combos de comidas rapidas en la republica de panama

  • TipoProyecto de ley
  • 498
  • Presentación28 de julio de 2025

Resumen.

El proyecto establece que los consumidores de la República de Panamá puedan elegir agua como parte de cualquier combo de comida rápida, sin costo adicional. Presenta esta opción como una medida para fomentar hábitos de consumo responsables y saludables, en concordancia con los principios de la Constitución Política de la República de Panamá. Su aplicación alcanzaría a todos los establecimientos comerciales de comida rápida que ofrezcan combos de alimentos y bebidas en el territorio nacional, sin distinción de tamaño o tipo. Cada establecimiento tendría que ofrecer agua como alternativa a las bebidas azucaradas incluidas en esos combos.

Los establecimientos tendrían que mostrar la opción de agua de forma destacada y accesible en sus menús y puntos de venta, conforme a la Ley 45 de 2007 sobre Protección al Consumidor. El agua ofrecida, potable filtrada o embotellada, tendría que cumplir las normas de calidad establecidas por el Ministerio de Salud. Además, los establecimientos deberían comunicar claramente la disponibilidad de esta opción mediante los menús, carteles en los puntos de venta y sus plataformas de comunicación, incluidas redes sociales y sitios web. Estas disposiciones abarcan tanto la oferta del agua en el combo como la información que recibe el consumidor antes de elegir la bebida.

El Ministerio de Salud, en colaboración con el Ministerio de Educación, implementaría campañas educativas permanentes sobre la reducción del consumo de bebidas azucaradas y el consumo de agua como alternativa. Las campañas se dirigirían a diversos sectores de la población, con especial énfasis en niños, adolescentes y jóvenes adultos. El Ministerio de Comercio e Industrias, en coordinación con el Ministerio de Salud, podría otorgar distinciones anuales a establecimientos que se destaquen por su compromiso con la salud pública.

El incumplimiento daría lugar a multas económicas y otras medidas correctivas determinadas por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO), alineadas con la legislación vigente y los principios de justicia administrativa. ACODECO realizaría auditorías e inspecciones regulares a los establecimientos de comida rápida y publicaría un informe anual sobre el impacto de la ley en la salud pública y el cumplimiento de los establecimientos. El proyecto dispone que la ley entre en vigor 365 días después de su publicación en Gaceta Oficial.

Las entidades públicas relacionadas son el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Comercio e Industrias y la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia. El contenido podría interesar o afectar a los establecimientos de comida rápida de la República de Panamá, sus consumidores, los proveedores de agua potable filtrada o embotellada y los sectores de salud pública, educación y protección al consumidor.

Qué propone.

  • La opción de agua en los combos de comida rápida.
  • La exhibición y comunicación de esa opción al consumidor.
  • La calidad del agua ofrecida y la vigilancia del cumplimiento.
  • Las campañas educativas y las medidas correctivas.

A quién afectaría.

  • Establecimientos comerciales de comida rápida que ofrezcan combos de alimentos y bebidas.
  • Consumidores de esos establecimientos.
  • Autoridades públicas encargadas de las campañas, distinciones, inspecciones y sanciones.

Puntos clave.

  1. El proyecto se aplicaría a todos los establecimientos de comida rápida que ofrezcan combos de alimentos y bebidas en la República de Panamá, sin distinción de tamaño o tipo.Arts. 1-2
  2. Los establecimientos deberían ofrecer agua en cualquier combo de alimentos sin costo adicional.Art. 3
  3. La opción de agua debería figurar de forma destacada y accesible en menús y puntos de venta, y el agua filtrada o embotellada tendría que cumplir las normas de calidad del Ministerio de Salud.Art. 4
  4. Los establecimientos deberían informar sobre la opción de agua mediante menús, carteles y plataformas de comunicación.Art. 5
  5. El Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación implementarían campañas educativas permanentes, con especial énfasis en niños, adolescentes y jóvenes adultos.Art. 6
  6. El Ministerio de Comercio e Industrias, en coordinación con el Ministerio de Salud, podría otorgar distinciones anuales a establecimientos.Art. 7
  7. ACODECO determinaría multas y otras medidas correctivas, realizaría auditorías e inspecciones regulares y publicaría un informe anual.Arts. 8-9
  8. La ley propuesta entraría en vigor 365 días después de su publicación en Gaceta Oficial.Art. 10