Proyecto de Ley 392.

Objetado por Ejecutivo

Que adiciona artículos al código penal

Resumen.

El proyecto propone adicionar al Código Penal el artículo 229-A para sancionar a quien, sin derecho legítimo y con la intención de hacer uso, goce, disfrute o disposición de caminos y espacios de uso público, los obstruya, cierre o restrinja mediante cercas, portones, zanjas, estructuras, señalizaciones u otros medios materiales. Para esa conducta establece una pena de prisión de dos a cinco años. La disposición se refiere tanto a caminos como a otros espacios de uso público y describe la intervención material que constituiría la obstrucción, el cierre o la restricción.

El mismo artículo propone una pena de tres a siete años de prisión cuando el camino o espacio público cerrado conduzca a ríos, playas, lagunas, nacimientos de agua, parques nacionales, zonas arqueológicas, monumentos naturales, fuentes hídricas, áreas protegidas u otros sitios de valor ecológico, cultural, turístico o comunitario. La pena prevista para este supuesto se vincula al destino al que conduce el camino o espacio cerrado. Así, el proyecto distingue entre la obstrucción material de un espacio de uso público y el cierre de un acceso que conduce a los sitios enumerados.

El artículo 2 propone adicionar el artículo 229-B al Código Penal. Sancionaría con prisión de tres a seis años a quien, mediante falsedad o engaño durante el proceso de adjudicación de títulos de propiedad ante la autoridad competente, obtenga la titulación total o parcial de un globo de terreno perteneciente a parques nacionales, zonas arqueológicas, monumentos naturales, fuentes hídricas, áreas protegidas u otros sitios de valor ecológico, cultural, turístico o comunitario. La conducta descrita comprende la obtención del título sobre todo el terreno o sobre una parte de él, siempre que se produzca en el proceso de adjudicación indicado y recaiga sobre alguno de los terrenos señalados.

El artículo 229-B propuesto también aplicaría la misma pena al servidor público que utilice, en beneficio propio o de un tercero, información pertinente a su trabajo o servicio para la adjudicación de las tierras descritas. Esta previsión alcanza el uso de información vinculada al cargo público con esa finalidad, además de la conducta de quien obtiene la titulación mediante falsedad o engaño. El artículo 3 dispone expresamente la adición de los artículos 229-A y 229-B al Código Penal. El artículo 4 establece que la ley comenzaría a regir el día siguiente al de su promulgación.

Por su contenido, el proyecto se relaciona con la autoridad competente para adjudicar títulos de propiedad y con los servidores públicos que intervienen en la adjudicación de tierras. También podría interesar a quienes usan caminos y espacios públicos, a solicitantes de títulos de propiedad y a actividades vinculadas con el acceso a ríos, playas, parques nacionales, zonas arqueológicas, áreas protegidas y otros sitios de valor ecológico, cultural, turístico o comunitario.

Qué propone.

  • Obstrucción, cierre o restricción material de caminos y espacios de uso público.
  • Titulación de determinados terrenos mediante falsedad o engaño.
  • Uso de información del cargo público para la adjudicación de esas tierras.

A quién afectaría.

  • Personas que obstruyan, cierren o restrinjan caminos o espacios de uso público en las condiciones descritas.
  • Personas que obtengan títulos de propiedad mediante falsedad o engaño en los casos previstos.
  • Servidores públicos que utilicen información de su trabajo o servicio para la adjudicación de las tierras señaladas.

Puntos clave.

  1. Propone adicionar el artículo 229-A al Código Penal para sancionar la obstrucción, el cierre o la restricción material de caminos y espacios de uso público en las condiciones descritas.Art. 1
  2. Establece una pena de prisión de dos a cinco años para esa conducta.Art. 1
  3. Eleva la pena a tres a siete años de prisión si el camino o espacio cerrado conduce a los sitios enumerados de valor ecológico, cultural, turístico o comunitario.Art. 1
  4. Propone adicionar el artículo 229-B para sancionar con prisión de tres a seis años la titulación total o parcial de los terrenos señalados obtenida mediante falsedad o engaño.Art. 2
  5. Aplica la misma pena al servidor público que utilice información de su trabajo o servicio, en beneficio propio o de un tercero, para la adjudicación de esas tierras.Art. 2
  6. Dispone expresamente la adición de los artículos 229-A y 229-B al Código Penal.Art. 3
  7. Fija la entrada en vigor para el día siguiente al de la promulgación.Art. 4