Resumen.
El proyecto establece un régimen simplificado de permisos para estructuras temporales comerciales en la República de Panamá y propone su utilización en proyectos de desarrollo económico. Alcanzaría a las personas naturales o jurídicas que instalen esas estructuras en el territorio nacional. Para acogerse al régimen, la instalación debe tener una duración prevista que no exceda de 10 años, ser una estructura modular temporal que no exceda los 200 m de construcción y situarse en un terreno privado, arrendado o en comodato con autorización expresa del propietario. Además, no debe instalarse en zonas protegidas ni afectar zonas protegidas cercanas; la actividad no puede estar catalogada como de alto impacto ambiental y debe existir un plan final de desmontaje.
La instalación destinada a venta de comida, servicios personales sin atención sanitaria u otra actividad comercial en zonas compatibles requeriría un permiso escrito de la Dirección de Ingeniería Municipal del Distrito respectivo. La solicitud debe describir la obra, identificar el lote y su registro de propiedad, consignar los datos y firmas del propietario del terreno, del dueño de la construcción y del responsable de la obra, e indicar su valor. Se exigen también el aviso de operación de la empresa responsable, la autorización previa de la Junta Comunal del Corregimiento respectivo, un plano detallado y una certificación técnica sobre los equipos y sus sistemas de seguridad y estructura. Los profesionales idóneos deben firmar el plano conforme a las normas del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, las entidades estatales y la Dirección Ingeniera Municipal del Distrito respectivo.
Durante el período autorizado, el titular debe conservar la estructura en condiciones de seguridad, salubridad, funcionalidad y estética. Al vencer el plazo autorizado, debe retirarla y desmontarla dentro de treinta (30) días calendario, o solicitar una renovación por un solo término adicional de 5 años si sigue cumpliendo los criterios técnicos. Cuando la obra utilice grúas o montacargas, se requieren memoria técnica, cálculos estructurales, croquis y documentación técnica del equipo; los originales deben permanecer en la obra y actualizarse cada seis (6) meses. El permiso de ocupación queda sujeto a los requisitos de las autoridades municipales del distrito respectivo.
La instalación sin los requisitos mínimos o con falsedad documental daría lugar a multas de quinientos balboas (B/.500.00) a cinco mil balboas (B/.5,000.00). El retiro tardío generaría una multa diaria de cincuenta balboas (B/.50.00), y la autoridad municipal podría ejecutar el retiro forzoso a costa del infractor. Las multas serían ingresos municipales destinados preferentemente a planificación urbana. Las sanciones respetarían el debido proceso y podrían impugnarse mediante los recursos de la Ley 38 de 2000. El proyecto da aplicación preferente a sus disposiciones frente a reglas municipales o administrativas incompatibles y fija su entrada en vigor para el día siguiente al de su promulgación. Por su contenido, concierne a las autoridades municipales y comunales mencionadas, al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y a quienes desarrollen actividades comerciales o construyan estas estructuras.
Qué propone.
- Permisos simplificados para estructuras temporales comerciales.
- Requisitos de instalación, ocupación, mantenimiento y desmontaje.
- Sanciones y competencias municipales relacionadas con estas estructuras.
A quién afectaría.
- Personas naturales o jurídicas que instalen estructuras temporales comerciales.
- Titulares de los permisos y responsables de las obras.
- Autoridades municipales encargadas de autorizar, fiscalizar y sancionar.
Puntos clave.
- El régimen simplificado se aplicaría a estructuras con duración prevista que no exceda de 10 años, que no excedan los 200 m de construcción y que cumplan las condiciones sobre terreno, protección ambiental y desmontaje.Art. 3
- La Dirección de Ingeniería Municipal del Distrito respectivo aprobaría la instalación mediante permiso escrito, previa presentación de la solicitud, autorizaciones, planos y certificación técnica exigidos.Art. 4
- El titular debe mantener la estructura en condiciones adecuadas y, al vencer el plazo, desmontarla dentro de treinta (30) días calendario o solicitar una renovación por un solo término adicional de 5 años.Art. 5
- Las obras que utilicen grúas o montacargas requieren memoria técnica, cálculos, croquis y documentación del equipo que debe conservarse en la obra y actualizarse cada seis (6) meses.Art. 6
- El permiso de ocupación se sometería a los requisitos de las autoridades municipales de los distritos respectivos.Art. 7
- Instalar sin cumplir los requisitos mínimos o presentar documentación falsa se sancionaría con multa de quinientos balboas (B/.500.00) a cinco mil balboas (B/.5,000.00).Art. 8
- El retiro fuera de plazo causaría una multa diaria de cincuenta balboas (B/.50.00), con posibilidad de retiro forzoso a costa del infractor.Art. 9
- Las multas serían ingresos municipales; las sanciones admitirían los recursos de la Ley 38 de 2000, y el régimen tendría aplicación preferente frente a disposiciones municipales o administrativas incompatibles.Arts. 10-11