Resumen.
El proyecto modifica la Ley 63 de 28 de agosto de 2008 para distribuir competencias penales. La Sala Penal conocería procesos contra determinados altos funcionarios, recursos de casación y revisión, conflictos de competencia, apelaciones de hábeas corpus y objeciones contra decisiones del Ministerio de Relaciones Exteriores en extradición. Los Tribunales Superiores de Apelaciones conocerían acciones de hábeas corpus, recursos contra decisiones de otros jueces, conflictos entre autoridades indígenas y jueces comarcales, y otras solicitudes de extradición presentadas por el Ministerio Público o la defensa. Entre los cargos enumerados figuran el Defensor del Pueblo y directivos de la Policía Nacional.
La querella tendría que presentarse por escrito mediante apoderado judicial, identificar a las partes, describir el hecho, exponer la acción civil y ofrecer pruebas, con copia para cada querellado. La fiscalía y los tribunales excluirían la reparación civil si reciben evidencia de un reclamo de la víctima en otra jurisdicción. El proyecto regula la aprehensión provisional de bienes relacionados con los delitos que enumera: quedarían a órdenes del Ministerio de Economía y Finanzas hasta la decisión judicial. Prevé inscripción de la medida, depósito provisional a propietarios terceros y protección de la participación no vinculada al delito en empresas con varios propietarios. Desde la presentación de la querella ante el Ministerio Público, el querellante podría pedir al Juez de Garantías medidas cautelares reales conforme al Código Procesal Civil, incluso contra un tercero civilmente responsable cuya condición justifique.
Para formular la imputación, el Ministerio Público solicitaría audiencia, expondría hechos y elementos de convicción, y explicaría su pertinencia. La defensa dispondría del mismo término para alegar y podría aportar elementos. El Juez de Garantías admitiría o rechazaría la imputación mediante decisión apelable; la admisión produciría la vinculación formal al proceso. En la audiencia de acusación, el juez resolvería alegaciones previas y requeriría correcciones a la acusación sin incorporar nuevas pruebas. La inasistencia del querellante implicaría el desistimiento de su acción penal. El superior resolvería la apelación sobre impedimentos o recusaciones dentro de cinco días, y se convocaría otra audiencia dentro de cinco días después de recibido su pronunciamiento.
Saneadas las alegaciones, el Ministerio Público exhibiría sus elementos de convicción y la defensa podría controvertirlos, solicitar exclusiones y presentar su propia evidencia. Cuando corresponda, entregaría una copia simple dentro de tres días. El juez decidiría si hay causa probable para remitir el asunto al Tribunal de Juicio o si rechaza la acusación. La apelación que suspenda la audiencia se resolvería dentro de diez días. El auto de apertura del juicio oral identificaría tribunal, partes, acusación, hechos acreditados y pruebas. La condena quedaría limitada a los hechos, circunstancias y precepto penal invocados en la acusación. La absolución dispondría libertad, cese de medidas y restituciones; la condena fijaría penas y resolvería sobre objetos y acción civil. En extradición, la persona detenida podría pedir fianza con arraigo nacional, sujeta a apelación ante la Sala Segunda de lo Penal.
El Ministerio Público podría solicitar la declaración de causa compleja bajo las condiciones y causales previstas. El juez examinaría la diligencia investigativa, el tiempo requerido y la posibilidad de separar procesos; podría limitar la declaración a ciertos imputados, revisarla o revocarla. La autorización extendería la detención preventiva por el término concedido y el plazo ordinario de investigación hasta dos años, con el régimen de prórrogas previsto. Por último, el proyecto modifica la Ley 402 de 9 de octubre de 2023: establece qué excepciones civiles se tramitan con previo y especial pronunciamiento, incluye la prescripción en ese trámite y regula traslado, prueba, audiencias y apelación. Estas disposiciones conciernen a órganos judiciales, fiscalías, personas investigadas, víctimas, querellantes, terceros con bienes afectados y participantes en litigios civiles.
Qué propone.
- Competencia de órganos judiciales en procesos penales.
- Querella, medidas sobre bienes y etapas de imputación y acusación.
- Sentencias, extradición y declaración de causas complejas.
- Excepciones de previo y especial pronunciamiento en procesos civiles.
A quién afectaría.
- Órganos judiciales y Ministerio Público.
- Personas investigadas, imputadas y detenidas por solicitudes de extradición.
- Víctimas, querellantes y terceros afectados.
- Partes en procesos civiles.
Puntos clave.
- Redistribuye competencias de la Sala Penal y los Tribunales Superiores de Apelaciones, incluidas actuaciones de hábeas corpus y extradición.Arts. 1-2
- Establece el contenido de la querella y la exclusión de la reparación civil cuando la víctima reclama en otra jurisdicción.Art. 3
- Regula la aprehensión provisional de bienes y permite al querellante solicitar medidas cautelares reales desde la presentación de la querella.Arts. 4-5
- Sujeta la formulación de imputación a una audiencia con exposición de evidencias, intervención de la defensa y decisión judicial apelable.Art. 6
- Ordena el control de la acusación, la exhibición y controversia de pruebas, la resolución de apelaciones y el contenido del auto de apertura del juicio oral.Arts. 7-10
- Limita la condena a la acusación, regula efectos de las sentencias y permite solicitar fianza en una detención por extradición.Arts. 11-13
- Establece requisitos, decisión judicial y efectos temporales de la declaración de causa compleja.Arts. 14-16
- Reforma el trámite de excepciones civiles de previo y especial pronunciamiento y dispone la entrada en vigor desde la promulgación.Arts. 17-18