Proyecto de Ley 332.

Segundo Debate

Que establece el programa nacional de tutorias educativas obligatorias en los centros educativos oficiales de la republica de panama

  • TipoProyecto de ley
  • 332
  • Presentación30 de julio de 2025

Resumen.

El proyecto propone crear el Programa Nacional de Tutorías Educativas Obligatorias (PRONATUED) con carácter permanente en todos los centros educativos oficiales de la República de Panamá que imparten educación primaria y secundaria. Su objetivo es ofrecer refuerzo académico a estudiantes con bajo rendimiento escolar para mejorar su aprendizaje, disminuir la repetición y fomentar la retención escolar. Las tutorías serían obligatorias para quienes el equipo docente identifique como estudiantes en riesgo académico o tengan calificaciones por debajo del promedio establecido por el Ministerio de Educación (MEDUCA). La identificación de estos estudiantes determina a quiénes alcanzaría la obligación de participar en el programa.

El MEDUCA sería el ente rector de PRONATUED y establecería sus lineamientos, recursos y mecanismos de monitoreo. Cada centro educativo conformaría un Comité de Tutorías integrado por el director o la directora del plantel, los docentes titulares de las materias y, si los hubiere, orientadores y psicopedagogos. La organización del programa correspondería así a los planteles, dentro de los lineamientos y el seguimiento a cargo del ente rector. Las tutorías se impartirían en horarios extracurriculares, incluidas las tardes o los fines de semana, de acuerdo con la disponibilidad y la organización de cada centro educativo.

Las sesiones podrían ser presenciales o virtuales y tendrían una duración mínima de 2 horas semanales por estudiante beneficiario. Los docentes que participen recibirían una compensación económica o incentivos equivalentes. El MEDUCA y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) definirían esas compensaciones o incentivos en un reglamento posterior. El proyecto vincula, por tanto, la prestación de las tutorías con una organización horaria de cada plantel y con condiciones para la participación docente que quedarían desarrolladas en ese reglamento.

Para evaluar el programa, los directores presentarían informes bimestrales al MEDUCA sobre los resultados académicos de los estudiantes tutelados. El MEDUCA implementaría un sistema de seguimiento estadístico y pedagógico destinado a medir el impacto de las tutorías y proponer ajustes cuando fueran necesarios. También elaboraría el reglamento de la ley en un plazo no mayor de 90 días desde su promulgación. El proyecto dispone que la ley comenzaría a regir al inicio del año escolar siguiente a su promulgación.

Las entidades públicas relacionadas con el contenido son el Ministerio de Educación, identificado en el texto como MEDUCA, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Asamblea Nacional, a cuya consideración se presenta el proyecto. La propuesta podría interesar o afectar a los centros educativos oficiales de primaria y secundaria, sus equipos directivos, docentes, orientadores y psicopedagogos, así como a los estudiantes sujetos a tutoría y sus familias.

Qué propone.

  • Creación y alcance del programa permanente de tutorías educativas obligatorias.
  • Identificación de estudiantes y organización de las tutorías en centros educativos oficiales.
  • Compensación docente, informes académicos y seguimiento del programa.
  • Reglamentación y entrada en vigor.

A quién afectaría.

  • Centros educativos oficiales que imparten educación primaria y secundaria.
  • Estudiantes identificados con riesgo académico o calificaciones inferiores al promedio establecido.
  • Directores, docentes participantes y demás integrantes de los Comités de Tutorías.
  • MEDUCA y Ministerio de Economía y Finanzas.

Puntos clave.

  1. Se crea PRONATUED como programa permanente para los centros educativos oficiales de primaria y secundaria.Art. 1
  2. El refuerzo académico se dirige a estudiantes con bajo rendimiento y sería obligatorio para quienes sean identificados con riesgo académico o calificaciones inferiores al promedio establecido.Arts. 2-3
  3. El MEDUCA dirigiría el programa y cada centro educativo conformaría un Comité de Tutorías con personal directivo y docente, además de orientadores y psicopedagogos cuando los hubiere.Arts. 4-5
  4. Las tutorías se impartirían fuera del horario curricular, de forma presencial o virtual, con una duración mínima de 2 horas semanales por estudiante beneficiario.Arts. 6-7
  5. Los docentes participantes recibirían una compensación económica o incentivos equivalentes definidos en un reglamento posterior por el MEDUCA y el Ministerio de Economía y Finanzas.Art. 8
  6. Los directores presentarían informes bimestrales y el MEDUCA establecería un sistema de seguimiento estadístico y pedagógico.Arts. 9-10
  7. El MEDUCA reglamentaría la ley en un plazo no mayor de 90 días desde su promulgación, y esta comenzaría a regir al inicio del año escolar siguiente.Arts. 11-12