Proyecto de Ley 314.

Primer Debate

Que modifica un articulo de la ley 37 de 2009, que descentraliza la administracion publica

  • TipoProyecto de ley
  • 314
  • Presentación30 de julio de 2025

Resumen.

El proyecto modifica el artículo 74 de la Ley 37 de 2009, que descentraliza la administración pública. Atribuye al representante de corregimiento y al tesorero o contador de la Junta Comunal que administren y manejen recursos públicos la responsabilidad por su manejo. Para esas personas establece un régimen de fiscalización que abarca los actos realizados con dichos recursos, la revisión posterior de determinadas actuaciones, una auditoría anual y la publicación de información sobre la gestión comunal.

Como regla de control previo, todo acto de manejo de recursos públicos, incluidas contrataciones, pagos, transferencias y adquisiciones de bienes y servicios, requeriría el refrendo previo de la Co~traloría General de la Republica o de un órgano delegado. El procedimiento aplicable sería el establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría. El refrendo tendría que otorgarse mediante resolución escrita dentro del plazo que determine la propia entidad fiscalizadora.

El proyecto prevé control posterior para los actos que, por excepción normativa o urgencia justificada, no estén sujetos a control previo. En esos casos, el representante de corregimiento y el tesorero presentarían un informe detallado de respaldo dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecución del acto. La Contraloría o su delegado revisarían posteriormente esa documentación. Así, la disposición vincula la modalidad de control con las circunstancias en que se ejecuta cada acto de manejo de recursos públicos.

También dispone una auditoría financiera y de gestión, interna o externa, sobre los recursos administrados durante el ejercicio fiscal del año inmediatamente anterior. La encargaría directamente la Contraloría General o una entidad auditora autorizada. El informe se entregaría a la Junta Comunal y se publicaría en el portal de transparencia de ANTAI en un plazo máximo de ciento veinte (120) días después del cierre del ejercicio fiscal. Debería incluir hallazgos administrativos, financieros y de cumplimiento normativo, así como recomendaciones claras y obligatorias para su seguimiento.

En materia de publicidad, la Junta Comunal tendría que publicar en línea los actos sujetos a control previo y posterior, los informes mensuales de movimientos financieros y el informe anual de auditoría. El incumplimiento del refrendo previo, los informes posteriores, la auditoría o la publicación generaría responsabilidad administrativa, civil o penal, según corresponda, conforme al régimen de responsabilidad fiscal establecido en la Constitución y la Ley. El proyecto señala que comenzaría a regir al día siguiente de su promulgación.

La propuesta se relaciona con la Junta Comunal, la Contraloría, la Co~traloría General de la Republica y la Asamblea Nacional, así como con los representantes de corregimiento, tesoreros, contadores, entidades auditoras y quienes contraten bienes o servicios con juntas comunales en Panamá.

Qué propone.

  • Fiscalización de recursos públicos administrados por juntas comunales.
  • Refrendo previo y revisión posterior de actos de manejo de fondos.
  • Auditoría anual, publicación de información y responsabilidad por incumplimiento.

A quién afectaría.

  • Representantes de corregimiento que administren y manejen recursos públicos.
  • Tesoreros o contadores de la Junta Comunal que administren y manejen recursos públicos.
  • Juntas comunales sujetas a las obligaciones de publicación.

Puntos clave.

  1. El representante de corregimiento y el tesorero o contador de la Junta Comunal serían responsables de los recursos públicos que administren y manejen.Art. 1
  2. Los actos de manejo de recursos públicos requerirían refrendo previo de la Co~traloría General de la Republica o de su órgano delegado, mediante resolución escrita.Art. 1
  3. Para los actos exceptuados del control previo o ejecutados por urgencia justificada se presentaría un informe de respaldo dentro de los treinta (30) días siguientes.Art. 1
  4. Una auditoría financiera y de gestión revisaría anualmente los recursos del ejercicio fiscal inmediatamente anterior.Art. 1
  5. El informe de auditoría se entregaría a la Junta Comunal y se publicaría en el portal de transparencia de ANTAI dentro de ciento veinte (120) días después del cierre del ejercicio fiscal.Art. 1
  6. La Junta Comunal publicaría en línea los actos fiscalizados, los informes mensuales de movimientos financieros y el informe anual de auditoría.Art. 1
  7. El incumplimiento de los controles, la auditoría o la publicación generaría responsabilidad administrativa, civil o penal, según corresponda.Art. 1