Resumen.
El proyecto propone impulsar el turismo deportivo mediante eventos, inversión en infraestructura e integración del deporte con el ecoturismo y la cultura de la República de Panamá. Abarcaría actividades urbanas y rurales, incluidas las desarrolladas en litorales, playas, montañas, parques, áreas protegidas y comunidades indígenas. Define los circuitos y círculos turísticos deportivos, las comunidades anfitrionas, los destinos y las distintas clases de eventos. Para términos ajenos a su glosario remite a los avalados por la Organización Mundial del Turismo. Entre sus objetivos figuran la educación ambiental, la conservación, la coordinación institucional, la capacitación y la generación de ingresos municipales.
El Instituto Panameño de Deportes planificaría y ejecutaría las políticas de turismo deportivo con apoyo de la Autoridad de Turismo de Panamá, los municipios y otras autoridades locales. Su equipo técnico identificaría circuitos potenciales, efectuaría inspecciones, evaluaría solicitudes, prepararía estudios de viabilidad y revisaría los circuitos certificados. Los actores locales podrían formar círculos turísticos deportivos para coordinar servicios entre municipios. Los propietarios, titulares de derechos posesorios reconocidos por la Autoridad Nacional de Administración de Tierras y municipios podrían solicitar el registro de inmuebles potenciales. La solicitud requeriría acreditación de derechos, plano, fotografías, ubicación, acceso público, espacio para visitantes y servicios básicos. La certificación exigiría evaluación técnica, cumplimiento de recomendaciones, documentación y participación en tres capacitaciones anuales cuando estén disponibles; duraría cinco (5) años y sería renovable.
Para los inmuebles certificados o con circuitos implementados, el proyecto prevé asistencia técnica, formación, financiamiento preferencial mediante banca estatal, posibles fondos multilaterales, fideicomisos, promoción y otros beneficios. Menciona incentivos establecidos en la Ley 80 de 2012 y la participación del Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Ambiente y el Fondo de Promoción Turística. Los fondos internacionales citados procederían, entre otros, del Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, el Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe y el Banco Europeo de Inversiones. También propone promover eventos internacionales, actividades rurales e indígenas y eventos anuales en los distritos cabecera. Crea el Fondo Nacional de Turismo Deportivo para financiar promoción, apoyar eventos comunitarios y realizar campañas; sus recursos serían administrados por el Fondo de Promoción Turística mediante un fideicomiso separado, conforme a la Ley 9 de 2017, modificada por la ley 58 de 2018.
Los circuitos deberían exhibir su certificación, informar actividades y precios, cumplir lo ofrecido y explicar las reglas de seguridad. También llevarían mapa, plan de mantenimiento, encuesta y registro de visitantes. Sus responsables aplicarían medidas de conservación ambiental, contarían con personal capacitado y cumplirían la normativa laboral del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. Se exigirían extintores, botiquín, planes de contingencia y evacuación, señalización y reglas para cuerpos de agua. Los servicios de alimentación y alojamiento quedarían sujetos a requisitos de higiene y autorización del Ministerio de Salud; los arrendamientos se inscribirían en el Registro Nacional de Turismo. Los accesos se adecuarían a la Ley 42 de 1999 para personas con movilidad reducida.
El Instituto Panameño de Deportes fiscalizaría las obligaciones y aplicaría amonestaciones, suspensión temporal o cancelación de la certificación, según la infracción. La cancelación se ordenaría por resolución del administrador de la Autoridad de Turismo de Panamá y admitiría reconsideración dentro de cinco días hábiles, sin apelación. El proyecto declara de interés público la actividad, dispone su reglamentación a más tardar a seis meses de la promulgación y fija su entrada en vigor a los seis meses de la promulgación. Interesaría a las autoridades deportivas, turísticas, ambientales, sanitarias y municipales, así como a comunidades anfitrionas, organizadores de eventos, operadores turísticos, establecimientos de alojamiento, entidades financieras y visitantes.
Qué propone.
- Desarrollo y promoción del turismo deportivo.
- Registro y certificación de circuitos turísticos deportivos.
- Beneficios, funcionamiento, fiscalización y sanciones de los circuitos.
A quién afectaría.
- Personas naturales o jurídicas propietarias o administradoras de circuitos turísticos deportivos.
- Municipios y autoridades locales.
- Organizadores de eventos y prestadores de servicios turísticos deportivos.
- Visitantes y comunidades anfitrionas.
Puntos clave.
- Define el turismo deportivo y sus circuitos, destinos, eventos y comunidades anfitrionas, con aplicación en ámbitos urbanos y rurales.Arts. 1-4
- Asigna al Instituto Panameño de Deportes la conducción de las políticas y a su equipo técnico la evaluación de circuitos, con apoyo turístico y local.Arts. 5-7
- Establece requisitos de registro y certificación para inmuebles aptos, evaluación técnica y renovación de la certificación cada cinco (5) años.Arts. 8-10
- Prevé asistencia, capacitación, financiamiento y promoción para circuitos, y fomenta eventos internacionales, rurales, indígenas y municipales.Arts. 11-14
- Crea el Fondo Nacional de Turismo Deportivo y dispone la administración de sus recursos mediante un fideicomiso separado.Art. 15
- Impone deberes de información, conservación, personal, seguridad, salubridad, alojamiento y accesibilidad a los circuitos.Arts. 16-24
- Establece fiscalización, amonestaciones, suspensión y cancelación de la certificación, con reconsideración de esta última.Arts. 25-28
- Declara el turismo deportivo de interés público y fija plazos para la reglamentación y la entrada en vigor.Arts. 29-31