Resumen.
El proyecto modifica la Ley 86 de 18 de noviembre de 2010 para establecer el Programa Especial de Asistencia Económica para los Adultos Mayores de Sesenta y Cinco Años o más sin Jubilación ni Pensión, en condiciones de pobreza y pobreza extrema. Lo adscribe al Ministerio de Desarrollo Social y lo denomina también Programa B/. 120.00 a los 65. La asistencia se destina a comprar medicamentos y comida. Una secretaría ejecutiva administraría el Programa con mecanismos de supervisión, auditoría y sanción definidos en la reglamentación. El Ministerio de Desarrollo Social realizaría y publicaría anualmente una evaluación sobre la reducción de la pobreza y la pobreza extrema entre los adultos mayores. El proyecto modifica además la definición de representante legal: la persona designada para administrar los fondos debe inscribirse en el registro del Programa, cumplir requisitos de idoneidad y rendir cuentas cada seis (6) meses.
Para identificar a los beneficiarios, el Ministerio de Desarrollo Social levantaría un registro oficial mediante personal autorizado. Utilizaría el Censo de Vulnerabilidad de la Red de Oportunidades, la inscripción voluntaria, los registros de juntas comunales de corregimientos de difícil acceso y datos sobre jubilaciones, pensiones, bienes y cuentas. Entre las fuentes nombradas figuran la Caja de Seguro Social, el Registro Público de Panamá, la Lotería Nacional de Beneficencia, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, la Autoridad Marítima de Panamá, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, el Ministerio de Comercio e Industrias, el Ministerio de Economía y Finanzas, la Autoridad Nacional de Administración de Tierras, los municipios y los bancos. Los adultos mayores aspirantes incluidos en el censo solo completarían su inscripción, sin verificación inicial de sus condiciones. La inscripción sería gratuita y se acompañaría de una ficha informativa y copia de la cédula. Si la movilidad del aspirante está limitada, podría inscribirlo su representante o una persona autorizada. El representante acreditaría convivencia mediante certificación del Tribunal Electoral o de la Casa de Justicia Comunitaria de Paz correspondiente. El Estado priorizaría las investigaciones sociales y el ingreso por pobreza; los diagnósticos de entidades estatales de salud acreditarían las condiciones de salud.
Para conservar el beneficio, la persona beneficiaria asistiría a revisiones de salud anuales y actualizaría su tarjeta de seguimiento. La autoridad verificaría esta obligación y su incumplimiento podría afectar el desembolso. La participación en actividades de orientación y desarrollo de capacidades se consideraría entre los criterios de corresponsabilidad. Por motivos de salud comprobados, podría asistir un representante o autorizado; si la persona no pudiera movilizarse, el Estado garantizaría atención y supervisión mediante giras, con prioridad domiciliaria. Ante un fallecimiento durante las fechas de cobro, el representante podría recibir la transferencia del mes correspondiente, conforme a la reglamentación y mediante certificado de defunción y evidencia de gastos médicos y funerarios.
El beneficio sería personal, intransferible, inembargable y libre de descuentos. Cuando la persona no pudiera cobrarlo, un representante inscrito o autorizado administraría los fondos exclusivamente para sus medicamentos y comida. El incumplimiento comprobado mediante debido proceso daría lugar a suspensión y sustitución en un plazo no mayor de dos meses. Se suspendería el beneficio por los usos indebidos indicados y habría una línea de denuncias. Se extinguiría por muerte, uso indebido o reincidencia, incumplimiento reiterado de requisitos tras aviso y plazo de corrección, o fraude. El representante comunicaría el fallecimiento; el Tribunal Electoral enviaría listados mensuales de defunciones y el Ministerio de Desarrollo Social los contrastaría trimestralmente con los beneficiarios.
El proyecto adiciona al Código Penal el uso indebido de ayudas estatales por representantes como supuesto de maltrato y la apropiación, desviación o utilización indebida de esos recursos como conducta constitutiva de maltrato. Establece penas según la conducta, la discapacidad de la víctima, la negligencia y el perjuicio grave causado. Las entidades públicas mencionadas intervienen en el registro, la supervisión, la salud, la verificación de defunciones y la respuesta penal; el contenido podría interesar a adultos mayores, sus representantes, prestadores de salud, bancos y entidades que administran pensiones o información patrimonial.
Qué propone.
- Asistencia económica para adultos mayores sin jubilación ni pensión.
- Inscripción, supervisión y continuidad del beneficio.
- Administración de fondos por representantes y sanción del maltrato económico.
A quién afectaría.
- Personas de sesenta y cinco años o más sin jubilación ni pensión, en pobreza o pobreza extrema.
- Representantes legales y personas autorizadas para recibir la asistencia.
- Entidades que aportan datos o participan en la ejecución del Programa.
Puntos clave.
- Propone un programa para adultos mayores de sesenta y cinco años o más, sin jubilación ni pensión y en pobreza o pobreza extrema, destinado a medicamentos y comida.Art. 1
- Exige inscripción, idoneidad y rendición de cuentas cada seis (6) meses a los representantes legales.Art. 2
- Establece las fuentes del registro de aspirantes, la inscripción gratuita y reglas para inscribir a personas con movilidad limitada.Art. 3
- Vincula la continuidad del beneficio a revisiones de salud anuales, una tarjeta de seguimiento y criterios de corresponsabilidad.Art. 4
- Hace intransferible e inembargable el beneficio y prevé la sustitución del representante que administre indebidamente los fondos.Art. 5
- Prevé la suspensión por determinados usos indebidos y una línea de denuncias sobre fallecimientos o presunto uso indebido.Art. 6
- Fija causas de extinción y dispone el intercambio y cotejo periódico de datos sobre personas fallecidas.Art. 7
- Incorpora al Código Penal supuestos de maltrato vinculados con el uso indebido de recursos destinados a adultos mayores.Arts. 8-9