Proyecto de Ley 307.

Segundo Debate

Que modifica y adiciona articulos a la ley 11 de 2011, general de la artesania nacional, y dicta otras disposiciones

  • TipoProyecto de ley
  • 307
  • Presentación31 de julio de 2025

Resumen.

El proyecto establece un régimen para promover, proteger y desarrollar la artesanía nacional como expresión del patrimonio cultural, en concordancia con la Constitución Política de la República. Reconoce al artesano como portador de conocimientos tradicionales y modifica las definiciones de actividad artesanal, artesanía, empresa artesanal, maestro artesano, taller, certificados y tarjeta de identidad. Distingue la artesanía de la producción industrial en serie y de la manualidad artesanal; también define los productos alimenticios artesanales y los artículos promocionales, que deben indicar su lugar de origen. Las empresas inscritas en el registro de la micro, pequeña y mediana empresa que reciben beneficios de la Ley 33 de 2000 deberán incorporarse al Registro Nacional de Artesanos una vez transcurrido el periodo de dos años previsto en el texto.

La Dirección Nacional de Artesanías tendría funciones de coordinación, capacitación, promoción, regulación y fiscalización de la exhibición y comercialización de artesanías. Podría sancionar la presentación de productos no artesanales como artesanías. La Comisión Interinstitucional de Artesanías incorporaría representación de la Autoridad Nacional de Aduanas, el Ministerio de Comercio e Industrias y el sector artesanal. El proyecto fija sus convocatorias, quórum, votaciones, suplencias y secretaría técnica, y le atribuye la evaluación de programas y proyectos vinculados al registro.

El Registro Nacional de Artesanos funcionaría como departamento de la Dirección Nacional de Artesanías y expediría acreditaciones. La inscripción sería necesaria para acceder a los beneficios de la ley. Los solicitantes demostrarían presencialmente su técnica ante expertos; el reconocimiento de maestro artesano podría iniciarse a solicitud o de oficio. Las empresas artesanales deberían elaborar y comercializar productos propios confeccionados en la República de Panamá, sin actuar como intermediarias ni vender mercancía industrial o de reventa. La inscripción duraría cinco años y exigiría renovación; también podría practicarse de oficio. La Dirección podría inspeccionar los datos declarados. Una comisión evaluadora examinaría las demostraciones para la primera acreditación o la ampliación de rubros, con jornadas mensuales, participación de un maestro o experto y capacitación para aspirantes rechazados. El certificado de acreditación se expediría gratuitamente a solicitud del interesado.

Los inscritos deberían comunicar los cambios en su ficha, incluido el cese de actividad, dentro de tres meses. Se añadirían causas de cancelación por utilizar el carné para obtener espacios como organizador sin vender productos propios y por prestar la credencial a terceros. La inscripción permitiría figurar en el directorio y participar en ferias y eventos. Los artesanos inscritos como personas naturales podrían afiliarse voluntariamente a la Caja de Seguro Social bajo las condiciones de cotización descritas en el proyecto.

Para promover la venta directa, la Dirección coordinaría acciones con autoridades turísticas, de exportación, locales y comarcales. Las entidades y organizaciones que impartan capacitación artesanal deberían coordinarla previamente con la Dirección y recurrir a maestros acreditados. El directorio se publicaría en medios electrónicos oficiales. La Autoridad de Turismo de Panamá incorporaría la artesanía a sus planes y campañas. Se organizarían exposiciones periódicas distribuidas entre provincias, con espacios identificados para artesanos; la Feria Nacional de Artesanías se celebraría una vez al año. También se prevén concursos para inscritos. El Certificado de Autoría podría iniciar trámites ante la Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial.

Los artesanos deberían portar su carné, certificado o comprobante de renovación al ejercer la actividad. La certificación de procedencia probaría la autoría de una pieza concreta, y se llevaría un registro de firmas o señales individuales. El proyecto restringe importaciones de artesanías, recuerdos e imitaciones de piezas y vestidos tradicionales, exige identificar visiblemente la procedencia extranjera y prohíbe la importación de imitaciones del sombrero pintado y su uso indebido. La Autoridad Nacional de Aduanas comunicaría los decomisos. El Estado y los artesanos desarrollarían prácticas sostenibles para obtener y utilizar materias primas naturales.

La Dirección recibiría denuncias, investigaría y sancionaría mediante resolución motivada. Se establecen multas de quinientos balboas con 00/100 (B/.500.00) hasta cinco mil balboas con 00/100 (B/. 5,000.00), y de cinco mil un balboa con 00/100 (8/.5,001.00) hasta diez mil balboas con 00/100 (8/. 10,000.00), según la infracción. La reincidencia podría llevar a cancelar la inscripción o solicitar la cancelación del Aviso de Operación. El Juzgado Ejecutor del Ministerio de Cultura cobraría las multas, destinadas a capacitación y conservación de materias primas. El Ministerio de Economía y Finanzas prevería recursos presupuestarios. El texto dispone una reglamentación dentro de seis meses, un texto único a cargo de la Asamblea Nacional, la derogación de la Ley 23 de 1997 y la vigencia desde su promulgación en la Gaceta Oficial.

Por su contenido, el proyecto concierne al Ministerio de Cultura, la Dirección Nacional de Artesanías, el Registro Nacional de Artesanos, la Comisión Interinstitucional de Artesanías, la Autoridad Nacional de Aduanas, el Ministerio de Comercio e Industrias, la Autoridad de Turismo de Panamá, la Caja de Seguro Social, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Asamblea Nacional. También podría interesar a artesanos, organizaciones y empresas artesanales, comerciantes, importadores, operadores turísticos, entidades de capacitación y comunidades que utilizan materias primas naturales.

Qué propone.

  • Definición, acreditación y registro de la actividad artesanal.
  • Promoción, capacitación y comercialización de artesanías nacionales.
  • Certificación, restricciones de importación y sanciones administrativas.

A quién afectaría.

  • Artesanos y maestros artesanos.
  • Organizaciones y empresas artesanales.
  • Comerciantes e importadores de artesanías y artículos promocionales.
  • Entidades y organizaciones que promuevan o impartan capacitación artesanal.

Puntos clave.

  1. Redefine la artesanía y otras categorías del sector, y delimita la inscripción de empresas artesanales acogidas a beneficios de la micro, pequeña y mediana empresa.Arts. 2-3
  2. Amplía las funciones de la Dirección Nacional de Artesanías y regula la integración y el funcionamiento de la Comisión Interinstitucional de Artesanías.Arts. 4-6
  3. Exige inscripción para obtener beneficios, establece demostraciones técnicas y regula la renovación y verificación de las acreditaciones.Arts. 7-17
  4. Añade causas de cancelación de la inscripción y permite la afiliación voluntaria de artesanos inscritos a la Caja de Seguro Social.Arts. 18-20
  5. Ordena coordinar la promoción, capacitación, directorio, exposiciones, feria anual y concursos del sector artesanal.Arts. 21-27
  6. Regula documentos de identificación y procedencia, restringe importaciones e imitaciones y dispone prácticas sostenibles para las materias primas.Arts. 28-33
  7. Establece la potestad sancionadora, multas, cobro, previsiones presupuestarias, reglamentación, derogación y entrada en vigor.Arts. 34-39