Resumen.
El anteproyecto establece como objetivos la tutela judicial efectiva de las víctimas y sobrevivientes de delitos contra la libertad e integridad sexual y de violencia contra la mujer, la garantía de sus derechos en el proceso y la determinación de los delitos excluidos de subrogados penales. Declara sus disposiciones de orden público e interés social y las hace obligatorias para todas las personas en el territorio nacional.
Modifica el artículo 65 del Código Penal. El trabajo comunitario podría aplicarse a quien haya sido condenado o esté cumpliendo una pena que no exceda de cinco años de prisión; en este último caso se requeriría el visto bueno de la Junta Técnica Penitenciaria. Exige consentimiento escrito, limita el trabajo a instituciones públicas de salud o educativas o a casos de calamidad, y computa un día de prisión por cada cinco días trabajados. Excluye de esta medida a personas sancionadas por delitos contra la libertad e integridad sexual o inscritas en el Sistema Nacional de Registro Oficial de Ofensores Sexuales.
En el artículo 99, mantiene como condiciones para suspender la ejecución de la pena que el sentenciado sea delincuente primario, haya comparecido al proceso y asuma o satisfaga la responsabilidad civil impuesta. Excluye de esa posibilidad a quienes hayan sido sancionados por delitos sexuales, violencia doméstica, violencia psicológica o violencia contra la mujer, o estén inscritos en el registro. El artículo 102 permite reemplazar ciertas penas cortas por arresto de fines de semana, días-multa, trabajo comunitario o reprensión, según la pena impuesta, pero excluye a esas mismas personas. Define como delincuente primario a quien no haya sido sancionado o sentenciado por autoridad judicial competente dentro de los últimos diez años.
El artículo 104 exige, para la libertad vigilada, ausencia de sanción por delito doloso en los cinco años anteriores al hecho, medios lícitos de subsistencia o estudios y niveles adecuados de resocialización. Añade a las exclusiones el femicidio y su tentativa. El artículo 108 contempla prisión domiciliaria por edad, embarazo o parto reciente, enfermedad grave o discapacidad, con dictamen médico-legal en los dos últimos supuestos. La excluye para los delitos enumerados, incluidos los delitos contra la Humanidad y la desaparición forzada. El artículo 113 regula la libertad condicional tras cumplir dos tercios de la condena, su otorgamiento por resolución del Órgano Ejecutivo y las obligaciones del beneficiario hasta el vencimiento de la pena; excluye los delitos indicados y a las personas inscritas en el registro. El texto identifica las seis reformas y dispone su vigencia desde la promulgación.
Por su contenido, se relaciona con el Órgano Ejecutivo, la Junta Técnica Penitenciaria, el Sistema Nacional de Registro Oficial de Ofensores Sexuales, los tribunales y las instituciones públicas de salud y educativas. Podría interesar o afectar a víctimas y sobrevivientes, personas condenadas, servicios penitenciarios y profesionales del derecho.
Qué propone.
- Exclusiones del trabajo comunitario y de medidas alternativas de cumplimiento de penas.
- Suspensión y reemplazo de penas, libertad vigilada, prisión domiciliaria y libertad condicional.
- Reformas a disposiciones del Código Penal.
A quién afectaría.
- Personas sancionadas por los delitos señalados.
- Personas inscritas en el Sistema Nacional de Registro Oficial de Ofensores Sexuales.
- Víctimas y sobrevivientes de los delitos señalados.
- Autoridades judiciales y penitenciarias encargadas de aplicar las medidas.
Puntos clave.
- Declara las disposiciones de orden público e interés social y obligatorias para todas las personas en el territorio nacional.Arts. 1-2
- Excluye el trabajo comunitario para personas sancionadas por delitos contra la libertad e integridad sexual o inscritas en el registro de ofensores sexuales.Art. 3
- Excluye la suspensión de la ejecución de la pena para los delitos indicados y para personas inscritas en el registro.Art. 4
- Excluye el reemplazo de penas cortas y define quién se considera delincuente primario.Art. 5
- Excluye la libertad vigilada para los delitos indicados, incluido el femicidio y su tentativa, y para personas inscritas en el registro.Art. 6
- Establece supuestos para la prisión domiciliaria y excluye su aplicación a los delitos enumerados y a personas inscritas en el registro.Art. 7
- Regula los requisitos, el otorgamiento y las obligaciones de la libertad condicional, con exclusiones por delito e inscripción en el registro.Art. 8
- Identifica los seis artículos reformados del Código Penal y fija la entrada en vigor desde la promulgación.Arts. 9-10