Anteproyecto de Ley 100.

Pendiente de prohijar

Que establece la imprescriptibilidad de los delitos contra la libertad e integridad sexual cuando la víctima sea menor de edad

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 100
  • Presentación4 de agosto de 2025

Resumen.

El anteproyecto establece como objeto la tutela judicial efectiva de las víctimas y sobrevivientes de delitos contra la libertad e integridad sexual. Propone garantizar sus derechos fundamentales durante el proceso y reconocer su acceso a la justicia sin restricción temporal cuando la víctima era menor de edad al consumarse o perpetrarse el hecho. Vincula ese acceso con las obligaciones contraídas por el Estado panameño y dispone la adopción de medidas para hacer imprescriptibles esos delitos en ese supuesto. También incluye entre sus fines el reconocimiento y cumplimiento de las disposiciones propuestas.

Declara sus disposiciones de orden público e interés social y establece que obligarían a todas las personas que se encuentren en el territorio nacional. Ese alcance acompaña las modificaciones penales y procesales que desarrolla el articulado. El proyecto no limita esa declaración a quienes intervengan en un proceso penal: la formula como una regla general para las personas comprendidas dentro del territorio nacional.

En el Código Penal, propone modificar el artículo 121 sobre prescripción de la pena. La nueva redacción incorpora los delitos contra la libertad e integridad sexual cuando la víctima era menor de edad al momento del hecho entre aquellos cuya pena no prescribiría. La disposición conserva en esa misma regla los delitos de terrorismo, contra la humanidad y de desaparición forzada de personas. La condición relativa a la edad de la víctima se refiere al momento en que el delito se consumó o perpetró.

En el Código Procesal Penal, propone modificar el artículo 116, relativo a los plazos de prescripción de la acción penal. Mantiene como regla un plazo igual al máximo de la pena de prisión correspondiente al delito imputado, y el vencimiento de tres años para los delitos sancionados con penas no privativas de libertad. Para peculado, enriquecimiento injustificado y delitos patrimoniales contra cualquiera entidad pública, establece un plazo igual al doble del máximo previsto en la ley. Añade a los delitos contra la libertad e integridad sexual cometidos contra víctimas menores de edad al grupo de delitos cuya acción penal no prescribiría, junto con terrorismo, delitos contra la humanidad y desaparición forzada de personas.

La modificación del artículo 119 del Código Procesal Penal fija el inicio del plazo de prescripción de la acción penal: para delitos consumados, desde la consumación; para los continuados y permanentes, desde que cesaron; y para las tentativas, desde el último acto encaminado a realizar el hecho. En retención indebida de cuotas, el plazo comenzaría el día en que el trabajador debió adquirir el derecho a la pensión o jubilación. El artículo final identifica las modificaciones al Código Penal y al Código Procesal Penal. Por su contenido, la propuesta interesa a víctimas y sobrevivientes, personas sujetas a procesos penales, trabajadores afectados por retención indebida de cuotas y entidades públicas vinculadas a los delitos patrimoniales mencionados.

Qué propone.

  • Imprescriptibilidad de la acción penal por delitos sexuales contra víctimas menores de edad.
  • Imprescriptibilidad de la pena por esos delitos.
  • Plazos e inicio de la prescripción de la acción penal.

A quién afectaría.

  • Víctimas y sobrevivientes de delitos contra la libertad e integridad sexual cometidos cuando eran menores de edad.
  • Personas investigadas o condenadas por esos delitos.
  • Todas las personas que se encuentren en el territorio nacional.

Puntos clave.

  1. Reconoce la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia sin restricción temporal para víctimas y sobrevivientes en el supuesto previsto.Art. 1
  2. Declara las disposiciones de orden público e interés social y obligatorias para todas las personas en el territorio nacional.Art. 2
  3. Incorpora al artículo 121 del Código Penal la imprescriptibilidad de la pena por delitos contra la libertad e integridad sexual cuando la víctima era menor de edad al momento del hecho.Art. 3
  4. Establece en el artículo 116 del Código Procesal Penal los plazos de prescripción de la acción penal según la pena y para determinados delitos contra entidades públicas.Art. 4
  5. Dispone que la acción penal por delitos contra la libertad e integridad sexual no prescriba cuando la víctima era menor de edad al consumarse o perpetrarse el hecho.Art. 4
  6. Fija el inicio del plazo de prescripción para delitos consumados, continuados, permanentes y tentativas.Art. 5
  7. Establece un inicio específico del plazo para la retención indebida de cuotas, vinculado al derecho del trabajador a la pensión o jubilación.Art. 5
  8. Identifica las modificaciones al artículo 121 del Código Penal y a los artículos 116 y 119 del Código Procesal Penal.Art. 6