Resumen.
El proyecto establece un marco para declarar reserva hidrológica la parte alta de la subcuenca del Río Zaratí. Su ámbito de aplicación es esa parte de la subcuenca. Encarga al Ministerio de Ambiente incorporarla al Sistema Nacional de Áreas Protegidas y destinar fondos a su protección, al plan de manejo y a la capacitación de la población. También le atribuye la delimitación del polígono mediante un estudio técnico científico coordinado con comunidades, entidades gubernamentales, el sector privado y otros actores. El Ministerio de Ambiente elaboraría, ejecutaría y actualizaría el plan de manejo, otorgaría permisos y autorizaciones, coordinaría la gestión y promovería la investigación, el monitoreo y la educación ambiental.
El texto crea una Comisión Interinstitucional presidida por el Ministerio de Ambiente. Para las actividades previstas en el Plan de Ordenamiento Ambiental Territorial y el Plan de Manejo, dispone la coordinación con el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Vivienda, el Ministerio de Comercio e Industria, el Ministerio de Obras Públicas, el Municipio de Penonomé, la Cámara de Comercio, el Instituto de Acueductos y Alcantarillados, la Autoridad de Turismo, las Juntas Administradoras de Acueductos Rurales, organizaciones ambientales y comunitarias, y el Comité de Cuenca. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario prepararía un plan de transformación de las actividades existentes para ajustarlas a esos instrumentos. La Autoridad de Turismo apoyaría el ecoturismo y el agroturismo compatibles con ellos. El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y la Junta de Planificación del Municipio de Penonomé coordinarían con el Ministerio de Ambiente las asignaciones y modificaciones de uso del suelo.
Se crea un Comité de Gestión con representación pública, comunitaria y privada. Asesoraría a la Comisión Interinstitucional sobre el plan de manejo, promovería la participación local, vigilaría su cumplimiento e impulsaría la investigación, el monitoreo y el ecoturismo. El Ministerio de Ambiente y el Comité de Gestión elaborarían y actualizarían periódicamente el plan, que incluiría la descripción del área, sus amenazas, estrategias de conservación y restauración, monitoreo, evaluación y financiamiento. En las zonas demarcadas se prohibirían la tala, la extracción de minerales y materiales de construcción, ciertas infraestructuras, las especies exóticas invasoras, la contaminación y otras actividades que arriesguen el ecosistema. Un programa de restauración atendería áreas degradadas, erosión, sedimentación, contaminación, hábitats y especies nativas.
El financiamiento provendría de presupuestos institucionales, aportes internacionales, recursos vinculados a impuestos o tasas de concesiones hídricas y mineras en la cuenca hidrográfica 134 del Río Grande, y otras asignaciones. Se suspendería la aprobación de proyectos con impactos negativos significativos y permanentes hasta aprobar el Plan de Ordenamiento Ambiental Territorial. Se prohibirían nuevas concesiones mineras en la subcuenca y se suspenderían sus prórrogas hasta aprobar los planes de ordenamiento indicados. El texto concede 6 meses para elaborar el Plan de Ordenamiento Territorial y prevé la reglamentación por el Órgano Ejecutivo mediante el Ministerio de Ambiente en un plazo no mayor de 10 meses desde la promulgación. Estas disposiciones alcanzarían a entidades ambientales, agropecuarias, sanitarias, territoriales, turísticas y municipales, así como a comunidades, operadores de acueductos y sectores minero, hídrico, de construcción y turístico.
Qué propone.
- Declaración y delimitación de una reserva hidrológica.
- Gestión, protección y restauración de la parte alta de la subcuenca del Río Zaratí.
- Compatibilidad de actividades y usos del suelo con los planes de manejo y ordenamiento.
- Financiamiento y restricciones sobre proyectos y concesiones mineras.
A quién afectaría.
- Instituciones públicas con competencias en la subcuenca.
- Comunidades locales y organizaciones participantes en su gestión.
- Personas y empresas que desarrollen actividades, proyectos o concesiones en la subcuenca.
Puntos clave.
- Propone declarar reserva hidrológica la parte alta de la subcuenca del Río Zaratí.Arts. 1-2
- Encarga al Ministerio de Ambiente incorporar la reserva al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, delimitarla y dirigir su manejo.Arts. 3-5
- Crea una Comisión Interinstitucional y dispone coordinación sectorial para ajustar actividades, turismo y usos del suelo a los instrumentos de manejo y ordenamiento.Arts. 6-10
- Crea un Comité de Gestión y fija el contenido mínimo del plan de manejo que elaboraría con el Ministerio de Ambiente.Arts. 11-13
- Prohíbe actividades que pongan en riesgo el ecosistema de las zonas demarcadas y prevé un programa de restauración integral.Arts. 14-15
- Identifica fuentes de financiamiento institucional, internacional y vinculadas a concesiones hídricas y mineras de la cuenca hidrográfica 134 del Río Grande.Art. 16
- Suspende determinadas aprobaciones y prórrogas de concesiones mineras, prohíbe nuevas concesiones mineras y concede 6 meses para elaborar el Plan de Ordenamiento Territorial.Arts. 17-19