Resumen.
El proyecto establece la obligatoriedad del etiquetado nutricional para los productos alimenticios producidos o importados y destinados al consumo humano en la República de Panamá. Sus disposiciones alcanzarían a las personas naturales o jurídicas que fabriquen, elaboren, distribuyan o comercialicen alimentos o bebidas. Hace responsables al fabricante, importador, productor o comercializador de que la información del rótulo sea íntegra y veraz. También les exige asegurar, en la parte de la cadena productiva en que intervengan, buenas prácticas de manufacturación que garanticen la inocuidad de los alimentos.
Los envases o etiquetas deberán informar los ingredientes y todos los aditivos en orden decreciente de proporciones, así como la información nutricional en composición porcentual, unidad de peso o la nomenclatura indicada por los reglamentos vigentes. El etiquetado deberá incluir, al menos, energía, azúcares, sodio, grasas saturadas y los demás contenidos que determine el Ministerio de Salud. Cuando un producto contenga o haya utilizado en su elaboración soya, leche, maní, huevo, mariscos, pescado, gluten o frutos secos, deberá indicarlo en el envase o etiqueta. El Ministerio de Salud fijará por reglamento la forma, tamaño, colores, proporción, características y contenido de los rótulos nutricionales, procurando que sean visibles y fáciles de comprender.
Los centros educativos del país deberán contar con un nutricionista e incorporar actividades didácticas, físicas y educativas sobre alimentación saludable y los efectos de una dieta excesiva en los nutrientes señalados por el proyecto. El Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación deberán disponer un sistema obligatorio de monitoreo nutricional para alumnos de Educación Básica General y Educación Media, orientado al seguimiento de estilos de vida saludables. La publicidad de alimentos en medios de comunicación masivos deberá incluir un mensaje promotor de esos hábitos, con características definidas por el Ministerio de Salud.
El Ministerio de salud, en coordinación con la Autoridad de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, dictará reglamentos para garantizar la corrección de la información de los rótulos y establecer sanciones por infracciones. El Ministerio de Salud dirigirá la Política de Etiquetado Nutricional y fijará los parámetros técnicos de implementación. La reglamentación definirá, con base en criterios de organismos internacionales de salud y alimentación, los excesos de ingredientes críticos o alergénicos que se reflejarán en Etiquetas de Advertencia Nutricional. Los alimentos y bebidas que excedan los límites aplicables deberán llevar las advertencias correspondientes. Los sujetos obligados dispondrán de hasta un año desde la entrada en vigor para adecuar sus etiquetas; el Órgano Ejecutivo reglamentará la ley propuesta, que comenzaría a regir el día siguiente al de su promulgación.
El contenido se relaciona con el Ministerio de Salud, el Ministerio de salud, el Ministerio de Educación y la Autoridad de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor. Podría interesar o afectar a fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores de alimentos y bebidas, centros educativos, estudiantes y medios de comunicación.
Qué propone.
- Etiquetado nutricional de alimentos y bebidas para consumo humano.
- Declaración de ingredientes, aditivos y alérgenos.
- Advertencias sobre nutrientes e ingredientes críticos.
- Educación y monitoreo nutricional, y mensajes en publicidad alimentaria.
A quién afectaría.
- Fabricantes, productores, elaboradores e importadores de alimentos y bebidas.
- Distribuidores y comercializadores de alimentos y bebidas.
- Centros educativos del país.
- Quienes publiciten alimentos en medios de comunicación masivos.
Puntos clave.
- Somete al etiquetado nutricional los productos alimenticios producidos o importados para consumo humano en la República de Panamá y obliga a quienes los fabriquen, elaboren, distribuyan o comercialicen.Arts. 1-3
- Responsabiliza a fabricantes, importadores, productores y comercializadores de la veracidad e integridad del rótulo y de las buenas prácticas de manufacturación en la parte de la cadena productiva en que intervengan.Art. 4
- Exige declarar ingredientes y aditivos en orden decreciente, información nutricional y la presencia o utilización de los alérgenos enumerados.Arts. 5-6
- Encarga al Ministerio de Salud definir las características de las etiquetas y dispone medidas de educación y monitoreo nutricional en los centros educativos.Arts. 7-9
- Exige un mensaje de hábitos saludables en la publicidad masiva de alimentos y prevé reglamentos sobre la corrección de los rótulos y las sanciones por infracción.Arts. 10-11
- Asigna al Ministerio de Salud la dirección de la Política de Etiquetado Nutricional y dispone criterios reglamentarios para identificar excesos de ingredientes críticos o alergénicos.Arts. 12-13
- Ordena advertencias nutricionales para los productos que excedan los límites aplicables y concede hasta un año desde la entrada en vigor para adecuar las etiquetas.Arts. 14-15
- Encomienda la reglamentación al Órgano Ejecutivo y fija la entrada en vigor para el día siguiente al de la promulgación.Arts. 16-17