Resumen.
El proyecto adiciona a la Ley 380 de 2023 definiciones de primeros auxilios, capacitación básica en primeros auxilios y centro educativo. La capacitación se concibe como una formación teórico-práctica para el personal educativo, ajustada a los estándares del Ministerio de Salud. La definición de centro educativo comprende las instituciones oficiales y particulares que impartan educación preescolar, básica general, media académica o técnica, o educación especial en la República de Panamá.
La formación tendría que ser impartida por personal acreditado por el Ministerio de Salud o por entidades públicas o privadas reconocidas expresamente por este, como la Cruz Roja Panameña. Su certificación tendría una vigencia que no podrá exceder los tres (3) años. El programa incluiría módulos de atención a estudiantes con discapacidad o condiciones médicas especiales, en coherencia con la Ley 42 de 1999. Las entidades educativas oficiales y particulares quedarían obligadas a capacitar y certificar en primeros auxilios básicos a su personal docente, administrativo y directivo. Los contenidos mínimos de esa formación serían equivalentes a los del curso de primeros auxilios básicos.
El proyecto atribuye al Ministerio de Salud la elaboración de lineamientos técnicos, metodologías y estándares para la capacitación. El Ministerio de Educación coordinaría con el MINSA, SINAPROC, la Cruz Roja Panameña y otras entidades públicas o privadas autorizadas y reconocidas por el MINSA. También modifica el artículo 5 de la Ley 57 de 2016 para exigir que cada centro educativo garantice capacitación certificada anual en primeros auxilios a al menos el 80% de su personal docente, administrativo y directivo.
Como infracciones administrativas, el texto enumera el incumplimiento de la capacitación y certificación, de la cobertura mínima, de los registros actualizados, del equipamiento básico mínimo y de los convenios interinstitucionales. Las sanciones se aplicarían conforme al reglamento e incluirían amonestaciones, multas o medidas correctivas. El personal capacitado que actúe de buena fe en una emergencia quedaría exento de responsabilidad penal, civil y administrativa, salvo prueba de dolo o negligencia grave, conforme a la Ley 57 de 2016.
Las entidades gubernamentales correspondientes incluirían las partidas necesarias en el Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal respectiva. El texto dispone que el Órgano Legislativo reglamentaría la ley a través del Ministerio Educación, en coordinación con el Ministerio de Salud. Los centros educativos tendrían doce meses desde la entrada en vigor para adecuarse y cumplirla; esta comenzaría a regir seis (6) meses después de su promulgación. El artículo 11 enumera adiciones a la Ley 380 de 2023 y modificaciones y adiciones a la Ley 57 de 30 de diciembre de 2016. Por su contenido, el proyecto se relaciona con esas entidades públicas y con los centros educativos, su personal y los estudiantes.
Qué propone.
- Capacitación y certificación en primeros auxilios en centros educativos.
- Coordinación institucional y contenidos de la formación.
- Cobertura anual, infracciones, sanciones y protección del personal capacitado.
A quién afectaría.
- Centros educativos oficiales y particulares.
- Personal docente, administrativo y directivo.
- Entidades responsables de impartir o coordinar la capacitación.
Puntos clave.
- Define los primeros auxilios, la capacitación básica y los centros educativos comprendidos.Art. 1
- Exige formación impartida por personal acreditado o entidades reconocidas, con certificación de hasta tres (3) años y módulos para atender a estudiantes con discapacidad o condiciones médicas especiales.Art. 2
- Obliga a las entidades educativas oficiales y particulares a capacitar y certificar en primeros auxilios básicos a su personal docente, administrativo y directivo.Art. 3
- Distribuye funciones de definición técnica y coordinación institucional para la capacitación.Art. 4
- Exige capacitación certificada anual para al menos el 80% del personal docente, administrativo y directivo de cada centro educativo.Art. 5
- Establece infracciones administrativas y prevé amonestaciones, multas o medidas correctivas conforme al reglamento.Art. 6
- Excluye la responsabilidad penal, civil y administrativa del personal capacitado que actúe de buena fe en emergencias, salvo dolo o negligencia grave probados.Art. 7
- Prevé partidas presupuestarias, reglamentación, doce meses para la adecuación de los centros y entrada en vigor seis (6) meses después de la promulgación.Arts. 8-12