Anteproyecto de Ley 106.

Negado en comisión

Que modifica la ley 42 del 20 de junio de 2011: "que establece lineamientos para la politica nacional sobre biocombustibles y energia electrica a partir de biomasa en el territorio nacional.

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 106
  • Presentación6 de agosto de 2025

Resumen.

El anteproyecto plantea medidas para la producción nacional de biocombustibles vinculadas con la seguridad energética, el desarrollo agrícola, la protección ambiental y el empleo rural. Dispone que colonos, agricultores e ingenios participen en la producción, distribución y comercialización en igualdad de condiciones, con acceso a permisos, créditos y asistencia técnica. El Estado promovería cooperativas que utilicen materia prima local, incluida la caña de azúcar. El Instituto Panameño Autónomo Cooperativo (IPACOOP) establecería un programa de formación, asesoría para constituirlas y acceso a mecanismos de apoyo, orientado también a su comercialización conjunta.

El artículo 4 modifica el régimen de licencias del artículo 9 de la Ley 42 de abril de 2011. La Secretaría Nacional de Energía expediría permisos para producir, mezclar, comercializar, transportar, almacenar e importar biocombustibles en la República de Panamá, conforme también al Decreto de Gabinete 36 de 17 de septiembre de 2003. La licencia A cubriría la producción industrial y comercialización de bioetanol de materias primas nacionales: exige acreditación productiva o un plan de inversión aprobado y verificado con intervención del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA). Duraría quince (15) años, renovables, con evaluación anual de metas; su incumplimiento reiterado, una paralización mayor a noventa (90) días calendario o información falsa permitirían suspenderla o revocarla. La licencia B permitiría importar alcohol semielaborado de hasta 97.2 % a titulares de la A con inversión productiva comprobada. La Comisión de Coordinación y Seguimiento para el Programa de Biocombustibles fijaría y distribuiría anualmente la cuota según inversión, avance, producción y, para proveedores agrícolas, superficie, entregas y participación laboral. Duraría cinco (5) años. La C atendería transitoriamente el abastecimiento durante doce (12) meses, con una renovación posible y controles semestrales; la paralización superior a treinta (30) días o informes irregulares permitirían revocarla. La D cubriría mezcla, comercio, transporte y almacenamiento por cinco (5) años renovables. Las licencias y cuotas serían públicas y las solicitudes se presentarían mediante abogado.

El artículo 5 reforma el artículo 12 de la Ley 42 de 20 de abril de 2011. Ingenios y otros agentes deberían comprar primero materia prima nacional; la importación dependería de un déficit validado por la Secretaría Nacional de Energía y de cuotas anuales de la Comisión. Se exigirían certificaciones de origen del MIDA y al menos el setenta por ciento (70 %) de materia prima nacional. Se prevén precios mínimos de referencia, crédito preferencial, ventajas en contratación, incentivos fiscales condicionados, capacitación, trazabilidad e informes anuales de compras. El incumplimiento podría ocasionar suspensión de incentivos, sanciones económicas e inhabilitación para programas estatales.

El artículo 6 reforma la composición y funciones de la Comisión: incorpora representantes públicos, ingenios, colonos o agricultores y cooperativas. La Secretaría General de Energía coordinaría sus registros. La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO) informaría sobre precios; ante un aumento considerable, la Secretaría Nacional de Energía podría suspender temporalmente la gasolina mezclada, sujeta a revisión de la Comisión dentro de quince (15) días calendario. Los artículos 7 y 8 prevén mecanismos para inversores panameños, la inscripción de beneficiarios al régimen de la Ley 54 de 22 de julio de 1998 dentro de un (1) año y una protección de quince (15) años, además de consultas a participantes y expertos. El texto menciona el artículo 27 de la Ley 42 de 20 de abril de 2011, restablecido por la Ley 355 de 11 de enero de 2023.

El artículo 9 condiciona el uso de insumos agrícolas o animales al abastecimiento alimentario y permite establecer límites o reservas, con asesoría del Ministerio de Salud. El artículo 10 programa mezclas de 5%, 7% y 10% desde las fechas indicadas, comenzando en la provincia de Panamá, hasta el río Chagres y otros límites descritos, y en La Chorrera y Arraiján de la provincia de Panamá Oeste, antes de extenderse a todo Panamá. La Secretaría General de Energía habilitaría el registro de beneficiarios dentro de dos (2) meses de la promulgación. Los artículos 11 y 12 recogen las reformas y la entrada en vigor al día siguiente de la promulgación en la Gaceta Oficial, con derogación de disposiciones contrarias. Por su contenido, el anteproyecto se relaciona con las autoridades energéticas, agropecuarias, ambientales, comerciales, sanitarias, cooperativas y de protección al consumidor, así como con ingenios, productores agrícolas, importadores, distribuidores e inversores del sector energético.

Qué propone.

  • Producción, importación y comercialización de biocombustibles.
  • Licencias y cuotas de importación de bioetanol.
  • Adquisición de materia prima nacional y mezcla de bioetanol con gasolina.
  • Participación cooperativa, seguridad alimentaria y seguimiento de precios.

A quién afectaría.

  • Ingenios y plantas productoras de biocombustibles.
  • Colonos, agricultores, productores y cooperativas.
  • Importadores, distribuidores y demás agentes del mercado energético.
  • Solicitantes de licencias e inversores en biocombustibles.

Puntos clave.

  1. Promueve la participación de colonos, agricultores e ingenios y encarga al Instituto Panameño Autónomo Cooperativo un programa para crear cooperativas de biocombustibles.Arts. 1-3
  2. Establece licencias A, B, C y D para producción, importación, abastecimiento transitorio y actividades complementarias, con requisitos, plazos y causales de revocación.Art. 4
  3. Exige prioridad de compra de materia prima nacional, certificación de origen, una reserva mínima del setenta por ciento (70 %) y trazabilidad de las compras.Art. 5
  4. Recompone la Comisión de Coordinación y Seguimiento para el Programa de Biocombustibles y establece informes de precios y un procedimiento de suspensión temporal de la gasolina mezclada.Art. 6
  5. Permite a determinados beneficiarios solicitar estabilidad jurídica para sus inversiones dentro de un (1) año y extiende su protección a quince (15) años.Art. 7
  6. Permite consultar a participantes y expertos del sector y condicionar los insumos destinados a biocombustibles a la seguridad alimentaria.Arts. 8-9
  7. Programa la mezcla obligatoria de bioetanol anhidro con gasolina por territorios, fechas y porcentajes, y dispone habilitar el registro de beneficiarios.Art. 10
  8. Enumera las reformas legislativas y fija la entrada en vigor al día siguiente de la promulgación en la Gaceta Oficial.Arts. 11-12