Proyecto de Ley 326.

Enviado a subcomisión para analisis

Que establece el marco legal integral para la supervision, registro y control de los proveedores de servicios de activos virtuales conforme a los estandares internacionales de prevencion de lavado de activos y financiamiento del terrorismo

  • TipoProyecto de ley
  • 326
  • Presentación6 de agosto de 2025

Resumen.

El proyecto establece un régimen de registro, licencia, supervisión y control para los proveedores de servicios de activos virtuales que operen en, desde o hacia la República de Panamá. Alcanza a personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, que presten habitualmente estos servicios o los dirijan a usuarios ubicados en el país. Define los activos virtuales y sus proveedores, las transferencias, la regla de viaje, las monedas estables, las finanzas descentralizadas, los monederos digitales y otras figuras. Dispone que la regulación atienda a la función económica y al riesgo de cada actividad. Sus principios incluyen neutralidad tecnológica, trazabilidad, protección del usuario, inclusión financiera e integridad del mercado, en relación con los estándares del GAFI y el GAFILAT.

La Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá asumiría la autorización, regulación y fiscalización de los proveedores. Podría inspeccionarlos, requerir registros, ordenar auditorías, adoptar medidas y habilitar entornos controlados de innovación. Mediante acto motivado, podría limitar temporalmente actividades que representen riesgos significativos. El Órgano Ejecutivo apoyaría la formulación de políticas junto con el Ministerio Público y otras autoridades. Cada proveedor tendría que mantener un sistema documentado de cumplimiento, con debida diligencia, identificación del beneficiario final, monitoreo, oficial de cumplimiento registrado ante la UAF, capacitación, reportes y conservación de información durante cinco (5) años. El proyecto reconoce a los usuarios derechos de información, custodia, reclamación y acción legal. También exige requisitos técnicos de solvencia, seguridad, segregación de activos y divulgación de riesgos para determinadas plataformas.

La licencia sería obligatoria para ejercer las actividades reguladas. El registro público incluiría los servicios autorizados y el historial de cumplimiento. Para solicitarla se requerirían datos de quienes controlan al proveedor, acreditación de idoneidad y solvencia, un manual de prevención, información tecnológica y una evaluación de riesgos. La autorización especificaría los servicios permitidos, entre ellos intercambio, custodia, transferencias, emisiones y otros servicios financieros digitales. La SMV fijaría normas técnicas, categorías, aranceles de licencia y tasas de supervisión según el perfil de la entidad.

En materia tributaria, la Dirección General de Ingresos establecería reglas de cumplimiento voluntario y formularios electrónicos para un régimen de declaración fiscal simplificada de operaciones con activos virtuales. El proyecto prevé garantías para la obtención y uso de datos fiscales, requerimientos formales a los proveedores y aplicación de la Ley de Protección de Datos Personales. También dispone la aplicación, cuando corresponda, de acuerdos de intercambio de información tributaria y la diligencia debida fiscal para clientes extranjeros.

Los bancos autorizados por la Superintendencia de Bancos de Panamá podrían participar voluntariamente en operaciones con activos virtuales conforme al Decreto Ley 9 de 1998 y la Ley 23 de 2015. Los fondos que ingresen al sistema bancario necesitarían documentación de origen lícito, identificación del beneficiario final y evaluación de riesgo; el banco podría rechazar y reportar operaciones que incumplan esos requisitos. Los bancos participantes deberían aprobar un modelo de riesgo, designar un oficial especializado, conservar registros durante cinco (5) años e informar a sus clientes sobre riesgos y condiciones de operación. La Superintendencia de Bancos y la Unidad de Análisis Financiero podrían emitir guías y programas de formación.

El Ministerio de Economía y Finanzas coordinaría la ejecución con las autoridades supervisoras y fiscales, y adoptaría previsiones presupuestarias. El Órgano Ejecutivo tendría seis (6) meses desde la promulgación para dictar la reglamentación; la entrada en vigor se prevé a los doce (12) meses desde la promulgación en Gaceta Oficial. El contenido interesaría a proveedores de activos virtuales, plataformas tecnológicas, bancos, sus clientes y contribuyentes.

Qué propone.

  • Licenciamiento, registro y supervisión de proveedores de servicios de activos virtuales.
  • Prevención del blanqueo de capitales y control de riesgos tecnológicos.
  • Declaración fiscal de operaciones con activos virtuales y cooperación tributaria.
  • Participación bancaria en operaciones vinculadas con activos virtuales.

A quién afectaría.

  • Personas naturales y jurídicas que presten servicios de activos virtuales en, desde o hacia la República de Panamá.
  • Usuarios de proveedores autorizados.
  • Plataformas de intercambio, custodia, conversión, emisión o administración de activos virtuales.
  • Bancos que decidan operar con activos virtuales o aceptar fondos procedentes de esas actividades.

Puntos clave.

  1. Establece el ámbito de aplicación, las definiciones y los principios de regulación proporcional al riesgo.Arts. 1-4
  2. Atribuye la supervisión a la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá y permite limitar temporalmente actividades de riesgo significativo mediante acto motivado.Arts. 5-6
  3. Exige a los proveedores un sistema de cumplimiento, reconoce derechos de los usuarios y prevé requisitos técnicos para las plataformas.Arts. 7-9
  4. Crea la licencia obligatoria, el registro público y los requisitos de solicitud, y delimita los servicios que puede autorizar cada licencia.Arts. 10-12
  5. Propone un régimen de declaración fiscal simplificada, garantías para los datos tributarios y cooperación fiscal internacional.Arts. 13-16
  6. Permite la participación bancaria voluntaria, sujeta a controles de origen de fondos, evaluación de riesgos, conservación de registros e información al cliente.Arts. 17-22
  7. Encarga la reglamentación, coordinación y previsión presupuestaria para aplicar el régimen, y fija su entrada en vigor.Arts. 23-26