Proyecto de Ley 297.

Segundo Debate

Que establece la apertura y promocion de escuelas nocturnas para adultos en cada corregimiento de la republica de panama y dicta otras disposiciones

  • TipoProyecto de ley
  • 297
  • Presentación6 de agosto de 2025

Resumen.

El proyecto modifica la Ley 47 de 1946 para ampliar la oferta educativa dirigida a jóvenes y adultos que no hayan concluido la educación primaria o secundaria. Prevé modalidades nocturnas, sabatinas, semipresenciales y virtuales, y sitúa su implementación en corregimientos, comunidades o zonas donde los estudios técnicos y diagnósticos territoriales acrediten la necesidad del servicio y una población mayor de 15 años y adulta que permita sostenerlo. Vincula esta oferta con la educación continua, la participación ciudadana, la inclusión social y el derecho a la educación reconocido en la Constitución Política de la República de Panamá. También contempla competencias para la vida, la empleabilidad y el emprendimiento.

La implementación correspondería al Ministerio de Educación (MEDUCA), en coordinación con juntas comunales, juntas de desarrollo local y otras instituciones públicas o privadas. Para planificar la oferta, consideraría la demanda territorial, las proyecciones de matrícula, las condiciones socioeconómicas y la infraestructura y los programas existentes. Podría celebrar convenios con gobiernos locales, universidades, organizaciones civiles, empresas y organismos internacionales en lugares que reúnan condiciones mínimas. Además, supervisaría, monitorearía y evaluaría los programas. Organizaría la atención preferentemente en instalaciones educativas públicas y podría habilitar nuevas sedes cuando las condiciones territoriales, sociales o demográficas lo requieran.

La educación de adultos se estructuraría en tres niveles: educación básica general, con alfabetización, primaria y premedia; educación media; y educación superior. El primer nivel duraría seis años. Los programas podrían impartirse en jornadas matutinas, vespertinas, nocturnas, sabatinas o combinadas, atendiendo a las circunstancias laborales, familiares y sociales de los participantes. Su currículo seguiría los planes y estándares oficiales e incorporaría contenidos de ciudadanía, pensamiento crítico, tecnología, equidad social y desarrollo productivo, con adecuaciones metodológicas para jóvenes y adultos. La formación laboral comprendería capacitación en el trabajo y uso de tecnologías, herramientas, maquinarias y equipos. El Órgano Ejecutivo reglamentaría esos cursos, y el Ministerio de Educación podría coordinar con el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral de Panamá (MITRADEL), INAHDE, el sector productivo y otras entidades acciones de inserción laboral y capacitación continua.

Quienes aprueben alfabetización, primaria y premedia recibirían un certificado del primer nivel. El Ministerio de Educación podría establecer certificación por competencia y madurez y desarrollaría mecanismos para evaluar y reconocer aprendizajes obtenidos en ámbitos laborales, comunitarios, familiares o personales. El reglamento fijaría los procedimientos, criterios y efectos académicos; el Estado promovería programas educativos en centros penitenciarios. El proyecto también dispone nombramientos temporales de directores y subdirectores cuando no exista partida presupuestaria, con partidas de 15 horas o 18 horas según el tipo de centro, y fomenta la participación comunitaria.

El Estado garantizaría materiales impresos y digitales y promovería tecnologías educativas accesibles. El Órgano Ejecutivo podría establecer apoyos para acceder, permanecer y concluir los estudios, incluido, como mínimo, el acceso a materiales; también podrían ofrecerse becas, subsidios de transporte, alimentación y otras ayudas. Incorporaría anualmente recursos en el Presupuesto General del Estado. El Ministerio de Educación establecería mecanismos de financiación tanto para programas en centros oficiales como para sedes autorizadas sin decreto de creación; las empresas patrocinadoras podrían acceder a incentivos fiscales conforme a la normativa vigente. El texto coordina su aplicación con la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, prevé ajustes reglamentarios y encarga al Órgano Ejecutivo reglamentarlo en seis (6) meses. Su entrada en vigor se fija para el año fiscal siguiente a su promulgación.

Por su contenido, se relaciona con el Ministerio de Educación, el Órgano Ejecutivo y el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral de Panamá, así como con juntas comunales, gobiernos locales y centros penitenciarios. Podría interesar a estudiantes jóvenes y adultos, instituciones educativas, organizaciones comunitarias, empresas patrocinadoras y sectores de formación laboral y productiva.

Qué propone.

  • Oferta de educación de jóvenes y adultos en modalidades flexibles.
  • Organización curricular, formación laboral y reconocimiento de aprendizajes previos.
  • Apoyos, materiales y financiación de los programas educativos.

A quién afectaría.

  • Personas jóvenes y adultas que no hayan concluido la educación primaria o secundaria.
  • Ministerio de Educación y centros que impartan los programas.
  • Entidades colaboradoras y empresas que patrocinen o financien programas.

Puntos clave.

  1. La oferta flexible se implementaría donde los diagnósticos acrediten necesidad educativa y una población que permita sostener el servicio.Art. 1
  2. El Ministerio de Educación planificaría, supervisaría y evaluaría los programas, con posibilidad de celebrar convenios de cooperación.Art. 2
  3. Los programas comprenderían tres niveles educativos y jornadas adaptadas a las condiciones de los participantes, conforme al currículo oficial.Art. 3
  4. La formación laboral incluiría tecnologías y equipos, y podría coordinarse con entidades de empleo y formación técnica.Art. 4
  5. Se prevén certificados del primer nivel y mecanismos para reconocer aprendizajes adquiridos fuera de la educación formal.Art. 5
  6. Se establecen nombramientos temporales cuando falte partida presupuestaria y se fomenta la participación de actores comunitarios.Art. 6
  7. El Estado proporcionaría materiales y podrían establecerse incentivos para facilitar el acceso y la permanencia de los estudiantes.Arts. 7-8
  8. Se prevén recursos presupuestarios y mecanismos de financiación; el Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley en seis (6) meses.Arts. 9-11