Resumen.
El proyecto establece un marco para el neteo remoto y las comunidades solares en la República de Panamá, con el propósito de ampliar el acceso a la energía renovable, promover la generación distribuida y reducir la factura eléctrica. Define el neteo remoto como la compensación del consumo en una ubicación con energía solar producida en otra e inyectada a la red pública. Define la comunidad solar como una agrupación de dos o más usuarios que comparte una planta y recibe beneficios proporcionales. También define al prosumidor, a la distribuidora y a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) como entidad reguladora. La aplicación del régimen se sujetaría a principios de acceso equitativo, sostenibilidad ambiental, solidaridad energética, descentralización, seguridad jurídica, transparencia, participación e innovación tecnológica.
Los usuarios podrían instalar generación fotovoltaica en un lugar distinto del consumo si ambos puntos están en el área de concesión de la misma distribuidora. Para acogerse al mecanismo, registrarían la instalación y el punto de consumo ante la ASEP, acreditarían su titularidad o vínculo jurídico con ambos lugares y cumplirían los requisitos técnicos, de seguridad e interconexión. La medición bidireccional contabilizaría la energía inyectada y el crédito aparecería en la factura mensual conforme a la normativa de medición neta vigente. El autoconsumo instantáneo se reconocería al cien por ciento (100%) de la tarifa aplicable; los excedentes se compensarían al ochenta por ciento (80%) del componente de generación de la tarifa regulada o al precio promedio mensual del mercado ocasional, según resolución de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. La ASEP establecería mecanismos de trazabilidad, revisaría el valor de compensación cada dos (2) años y permitiría acumular créditos durante doce (12) meses consecutivos antes de su extinción. Los usuarios con varios puntos de consumo en una misma concesión podrían transferir créditos entre cuentas propias, previa solicitud y verificación del vínculo jurídico. Habría un cargo mensual fijo para mantenimiento, respaldo y operación de la red, con un límite del diez por ciento (10%) del promedio mensual de la tarifa básica residencial y ajuste mediante consulta pública cada tres (3) años.
Las comunidades solares podrían constituirse mediante acuerdos privados, asociaciones civiles, cooperativas u otras formas reconocidas. Sus integrantes recibirían créditos según su participación y lo pactado, bajo parámetros de la ASEP. Esta regularía su funcionamiento técnico, administrativo y financiero, la transparencia, la protección de consumidores y la resolución de conflictos. El proyecto reitera el derecho a créditos mensuales acumulables hasta doce (12) meses y a transferirlos entre puntos de consumo vinculados. Dispone una plataforma digital única para solicitudes de interconexión y seguimiento de generación y consumo en tiempo real. El Órgano Ejecutivo y los gobiernos locales promoverían convenios para proyectos sobre techos o terrenos estatales o municipales mediante procesos abiertos. Las distribuidoras facilitarían la conexión de proyectos asociativos y darían acceso digital, seguro, continuo y gratuito a datos interoperables de medición, generación y consumo. La ASEP podría autorizar mecanismos de selección de empresas para proyectos comunitarios, con prioridad para zonas rurales, comarcales o de difícil acceso; el Estado podría crear el «Sello Verde» ambiental.
La ASEP regularía, supervisaría y fiscalizaría el régimen, dictaría requisitos y procedimientos técnicos, vigilaría a las distribuidoras e impondría sanciones administrativas conforme a la normativa vigente. Expediría el reglamento técnico y administrativo dentro de doce (12) meses desde la promulgación. La entrada en vigor se fija a los doce (12) meses de la promulgación en Gaceta Oficial. Por su contenido, el proyecto se relaciona con la ASEP, el Órgano Ejecutivo y los gobiernos locales, y podría interesar a usuarios eléctricos, cooperativas, comunidades organizadas, empresas solares y distribuidoras.
Qué propone.
- Neteo remoto de generación solar fotovoltaica.
- Constitución y operación de comunidades solares.
- Créditos energéticos, interconexión y acceso a datos.
- Competencias de regulación y fiscalización de la ASEP.
A quién afectaría.
- Usuarios del servicio eléctrico y prosumidores.
- Integrantes de comunidades solares.
- Empresas distribuidoras de electricidad.
- Empresas que desarrollen proyectos de generación distribuida.
Puntos clave.
- Autoriza el neteo remoto cuando la instalación solar y el punto de consumo están en el área de concesión de una misma distribuidora, sujeto a registro y requisitos técnicos.Arts. 4-5
- Dispone medición bidireccional y fija criterios de compensación para el autoconsumo instantáneo y la energía excedente inyectada a la red.Arts. 6-7
- Permite acumular créditos durante doce (12) meses consecutivos y transferirlos entre cuentas propias vinculadas dentro de una misma área de concesión.Arts. 8-9
- Establece un cargo mensual fijo sujeto a un límite y una consulta pública para su ajuste, además de una revisión periódica del valor de compensación.Arts. 10-11
- Permite constituir comunidades solares y asignar a sus miembros créditos proporcionales bajo regulación de la ASEP.Arts. 12-14
- Dispone una plataforma digital única, convenios para usar infraestructura pública, acceso para proyectos asociativos y datos interoperables para los usuarios.Arts. 17-21
- Asigna a la ASEP la regulación, supervisión, fiscalización y potestad sancionadora, y le fija doce (12) meses para expedir el reglamento.Arts. 23-25