Proyecto de Ley 528.

Segundo Debate

Que crea el consejo nacional de diabetes, instituye el registro nacional de personas con diabetes, modifica la ley 114 de 2019 y la ley 136 de 2020, establece medidas para la educacion nutricional y dicta otras disposiciones de proteccion a favor del paciente diabetico

  • TipoProyecto de ley
  • 528
  • Presentación6 de agosto de 2025

Resumen.

El proyecto propone crear el Consejo Nacional de Diabetes como órgano asesor, consultivo y de coordinación interinstitucional adscrito al Ministerio de Salud. Le asigna la formulación de recomendaciones, la coordinación de actores públicos y privados, el impulso de la investigación, la promoción del acceso a tecnologías básicas de monitoreo y el fortalecimiento del diagnóstico temprano de complicaciones. Lo integrarían representantes de instituciones sanitarias y educativas, asociaciones de pacientes y profesionales, y organizaciones de salud pública. Las representaciones de asociaciones civiles reconocidas por el Ministerio de Gobierno rotarían cada dos años. El Consejo sesionaría ordinariamente cada dos meses y su funcionamiento sería reglamentado por el Ministerio de Salud.

El Registro Nacional de Personas con Diabetes se instituiría como una base de datos única, segura, interoperable y obligatoria, administrada por el Ministerio de Salud para la atención y el seguimiento de personas con diabetes mellitus tipo 1 o tipo 2. Incorporaría datos clínicos, indicadores de control metabólico, comorbilidades y complicaciones. Los hospitales públicos y privados, y los centros de salud del Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social, tendrían que reportar y acceder a la información para dar continuidad al tratamiento. El tratamiento de datos se sujetaría a la Ley 81 de 2019 sobre protección de datos personales. Esos establecimientos designarían un Oficial de Cumplimiento de Datos Personales como enlace con la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información.

El proyecto modificaría la Ley 136 de 2020 para fomentar el autoanálisis de glucosa, informar sobre el uso del glucómetro, facilitar la adquisición de medidores y consumibles, actualizar protocolos y medicamentos esenciales y asegurar su entrega continua. También dispondría campañas nacionales y capacitación continua, sistemática y obligatoria del personal de salud sobre guías clínicas, tecnologías y atención educativa y psicosocial. Adicionaría una disposición que designa al Ministerio de Salud como autoridad ejecutora y le encomienda coordinar con la Caja de Seguro Social la atención de asegurados y beneficiarios diagnosticados con diabetes.

En los centros educativos públicos y privados se prohibirían la venta, distribución y promoción de bebidas azucaradas conforme a la definición de la Ley 114 de 2019. La educación nutricional y física se incorporaría obligatoriamente al currículo oficial desde la primaria. Las modificaciones a esa ley ampliarían las funciones de la Comisión para el Mejoramiento de la Salud: supervisión del Plan de Acción para Mejorar la Salud, seguimiento de los fondos, análisis de información, publicación de un informe consolidado y coordinación de una audiencia pública anual. Las instituciones que administren fondos del impuesto selectivo presentarían informes anuales públicos, además de informar a la Comisión de Salud de la Asamblea Nacional, sin perjuicio de las competencias de la Contraloría General de la República. El Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Salud revisarían cada tres (3) años la incidencia de diabetes para ajustar proporcionalmente la tasa del impuesto.

El Ministerio de Salud dirigiría las políticas nacionales sobre diabetes y establecería indicadores auditables, metas a corto (2 años) y mediano plazo (5 años), métricas de impacto y revisiones cada cinco (5) años, con datos del registro y otras fuentes oficiales. Presentaría un informe anual público ante la Comisión de Salud de la Asamblea Nacional; el Consejo Nacional de Diabetes participaría en la evaluación y podría emitir informes técnicos. El proyecto dispondría una asignación anual no menor al uno por ciento (1 %) del Producto Interno Bruto para su ejecución y el cumplimiento de la Ley 114 de 18 de noviembre de 2019 y la Ley 136 de 2020, incorporada en la Ley de Presupuesto General del Estado. Prevé reglamentación en seis (6) meses, primera sesión del Consejo en treinta (30) días calendario y vigencia desde la promulgación. Su contenido concierne a instituciones de salud, educación y hacienda de la República de Panamá, así como a pacientes, prestadores sanitarios, centros educativos y el sector de bebidas azucaradas.

Qué propone.

  • Organización y seguimiento de las políticas públicas sobre diabetes.
  • Registro clínico y protección de datos de pacientes.
  • Educación nutricional, bebidas azucaradas y gestión de fondos públicos.
  • Atención, monitoreo y evaluación de resultados sanitarios.

A quién afectaría.

  • Personas diagnosticadas con diabetes.
  • Hospitales públicos y privados y centros de salud.
  • Centros educativos públicos y privados.
  • Instituciones que gestionan fondos del impuesto a bebidas azucaradas.

Puntos clave.

  1. Crea el Consejo Nacional de Diabetes, define su integración, funciones y reuniones, y dispone la rotación de representantes de asociaciones civiles cada dos años.Arts. 2-5
  2. Instituye un registro obligatorio de personas con diabetes y exige a hospitales y centros de salud reportar datos, acceder a ellos y designar un responsable de cumplimiento en materia de datos personales.Arts. 6-9
  3. Modifica la Ley 136 de 2020 en materia de autoanálisis, acceso a tecnologías y medicamentos, campañas, capacitación del personal de salud y coordinación de la atención.Arts. 10-12
  4. Prohíbe vender, distribuir o promover bebidas azucaradas en centros educativos e incorpora la educación nutricional y física al currículo oficial.Arts. 13-14
  5. Amplía la supervisión y la rendición pública de cuentas sobre los fondos del impuesto a bebidas azucaradas y dispone revisar su tasa según la incidencia de diabetes.Arts. 15-17
  6. Encarga al Ministerio de Salud un marco estratégico con indicadores, metas, métricas, revisiones periódicas e informes anuales públicos sobre diabetes.Arts. 18-21
  7. Dispone una asignación presupuestaria anual para ejecutar el proyecto y cumplir las leyes citadas, y fija plazos para reglamentarlo y celebrar la primera sesión del Consejo.Arts. 22-24