Anteproyecto de Ley 111.

Devuelto sin prohijar

Que establece disposiciones para la reglamentacion oportuna de las leyes y mecanismos de control sobre su cumplimiento.

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 111
  • Presentación7 de agosto de 2025

Resumen.

El anteproyecto reconoce la reglamentación de las leyes como función del Órgano Ejecutivo, de conformidad con el artículo 184 de la Constitución Política de la República de Panamá. Vincula esa función con el cumplimiento efectivo de las normas legales aprobadas por la Asamblea Nacional. A partir de esa atribución, establece reglas para determinar cuándo debe dictarse un reglamento y para fijar el término en que corresponde emitirlo.

Dispone que toda ley promulgada después de la entrada en vigencia de la norma propuesta indique expresamente si requiere o no reglamentación. Cuando la requiera, la propia ley deberá señalar el plazo dentro del cual el Órgano Ejecutivo emitirá el reglamento respectivo mediante resolución. La exigencia de indicar si se necesita reglamentación se aplica a las leyes posteriores; la obligación de fijar un plazo se activa cuando la respuesta sea afirmativa.

Para esas leyes, el plazo otorgado al Órgano Ejecutivo no podrá exceder los seis (6) meses contados desde la promulgación de cada ley. El anteproyecto permite que la propia ley determine un plazo distinto cuando la naturaleza técnica o procedimental del tema así lo requiera. De este modo, la regla general sobre duración del plazo queda incorporada al régimen de las leyes que necesitan reglamento, junto con una excepción que debe establecerse en la ley correspondiente.

El texto aborda también las leyes promulgadas antes de la entrada en vigencia de la norma propuesta que, a la fecha, carezcan de reglamentación. Ordena que el Órgano Ejecutivo las reglamente dentro del plazo máximo de un (1) año a partir de la promulgación de esta ley. Esta disposición fija un término para atender la reglamentación pendiente de leyes anteriores, mientras que las reglas precedentes se refieren a las leyes promulgadas posteriormente.

Si se incumple injustificadamente el plazo para reglamentar una ley, la Asamblea Nacional quedará facultada para iniciar el procedimiento de moción de censura contra el ministro de estado competente en la materia. Ese procedimiento se sujetará a la Constitución y al Reglamento Interno de la Asamblea Nacional. Además, cualquier ciudadano podrá interponer los recursos judiciales correspondientes ante las autoridades competentes para exigir que el Órgano Ejecutivo cumpla el deber de reglamentar cuando no lo haya hecho dentro de los términos señalados por la ley. El anteproyecto dispone que la ley propuesta empezaría a regir desde su promulgación.

Por su contenido, se relaciona con el Órgano Ejecutivo y la Asamblea Nacional, así como con los ciudadanos que podrían acudir a las autoridades judiciales. Sus reglas sobre reglamentación podrían interesar a los sectores económicos y sociales sujetos a leyes que requieran reglamentos para su aplicación.

Qué propone.

  • Indicación expresa de si las leyes posteriores requieren reglamentación.
  • Plazos para reglamentar leyes posteriores y leyes anteriores pendientes.
  • Mecanismos de control ante el incumplimiento del deber de reglamentar.

A quién afectaría.

  • Órgano Ejecutivo.
  • Asamblea Nacional.
  • Ministros de estado competentes en la materia.
  • Ciudadanos que exijan judicialmente el cumplimiento del deber de reglamentación.

Puntos clave.

  1. Reconoce la reglamentación de las leyes como función del Órgano Ejecutivo conforme al artículo 184 de la Constitución Política de la República de Panamá.Art. 1
  2. Exige que toda ley posterior indique si requiere reglamentación y, de ser así, fije el plazo para emitir el reglamento mediante resolución.Art. 2
  3. Limita el plazo de reglamentación a seis (6) meses desde la promulgación de la ley, salvo que esta establezca uno distinto por la naturaleza técnica o procedimental del tema.Art. 3
  4. Da al Órgano Ejecutivo un plazo máximo de un (1) año desde la promulgación de la ley propuesta para reglamentar leyes anteriores que carezcan de reglamentación.Art. 4
  5. Faculta a la Asamblea Nacional para iniciar una moción de censura contra el ministro de estado competente por incumplimiento injustificado del plazo de reglamentación.Art. 5
  6. Permite a cualquier ciudadano interponer los recursos judiciales correspondientes para exigir el cumplimiento del deber de reglamentar.Art. 6
  7. Dispone que la ley propuesta empiece a regir a partir de su promulgación.Art. 7