Resumen.
El proyecto adiciona el artículo 1172-AA (transitorio) al Código Fiscal para crear, durante los años 2025 a 2029, monedas conmemorativas de calidad de prueba dedicadas al Palacio de las Garzas y al Despacho de la Primera Dama. Para cada motivo autoriza una moneda de níquel a color de un balboa, una de plata de veinte balboas y una de oro de cincuenta balboas. Las piezas dedicadas al Palacio de las Garzas llevarían su silueta en el anverso; las dedicadas al Despacho de la Primera Dama llevarían su logo y nombre. Todas tendrían el Escudo Nacional en el centro del reverso.
Para cada uno de los dos motivos, el artículo autoriza hasta dos mil (2,000) monedas de níquel, hasta seiscientas (600) de plata y hasta doscientas (200) de oro. Las de níquel tendrían treinta y cuatro milímetros (34mm) de diámetro, un peso aproximado de quince gramos (15g) y una composición de cien por ciento (100%) níquel. Las de plata tendrían cuarenta puntos seis milímetros (40.6mm) de diámetro, un peso neto de treinta y un puntos un gramo (31.1 g) y composición de Plata de Ley .999. Las de oro tendrían veintidós milímetros (22mm) de diámetro, un peso neto de tres puntos un gramo (3.1 g) y composición de Oro de Ley .999.
La empresa acuñadora debería garantizar el acabado de calidad de prueba y entregar las monedas en la Reserva del Banco Nacional de Panamá. Cada pieza debería ir en una cápsula individual de plástico transparente de alta resistencia y, a su vez, en un estuche para coleccionistas. Cada estuche llevaría un certificado de autenticidad que indique el total acuñado, la posición de la moneda dentro de la serie y su composición metálica.
El proyecto faculta al Ministerio de Economía y Finanzas para determinar el diseño y el contenido artístico, manteniendo imágenes alusivas a ambos motivos; negociar las características y cantidades dentro de los máximos autorizados; y adoptar medidas para ejecutar la ley propuesta. También atribuye a las monedas la plena condición de moneda nacional de curso legal.
Las regalías de las ventas corresponderían a la Asociación Pro Obras de Beneficencia (APROB), previa deducción de los gastos de acuñación generados al Banco Nacional de Panamá y asumidos por el Ministerio de la Presidencia. El Banco Nacional de Panamá distribuiría las monedas y custodiaría los estuches destinados a los interesados en adquirirlos. El artículo final reitera la adición al Código Fiscal y dispone la entrada en vigor desde la promulgación. Por su contenido, el proyecto se relaciona con el Banco Nacional de Panamá, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de la Presidencia, así como con la acuñación de monedas, el coleccionismo y los programas de beneficencia de APROB.
Qué propone.
- Acuñación de monedas conmemorativas de calidad de prueba.
- Características, presentación y distribución de las monedas.
- Curso legal y regalías de las ventas.
A quién afectaría.
- Ministerio de Economía y Finanzas
- Banco Nacional de Panamá
- Empresa acuñadora
- Asociación Pro Obras de Beneficencia (APROB)
Puntos clave.
- Propone adicionar al Código Fiscal un artículo transitorio que crea monedas conmemorativas durante los años 2025 a 2029.Art. 1
- Autoriza para cada motivo monedas de níquel a color, plata y oro, con los diseños, composiciones, dimensiones y límites de emisión indicados.Art. 1
- Exige acabado de calidad de prueba, entrega en la Reserva del Banco Nacional de Panamá, empaque individual, estuches y certificados de autenticidad.Art. 1
- Faculta al Ministerio de Economía y Finanzas para definir elementos artísticos, negociar características y cantidades dentro de los límites autorizados y adoptar medidas de ejecución.Art. 2
- Atribuye a las monedas conmemorativas la condición de moneda nacional de curso legal.Art. 3
- Destina las regalías de las ventas a APROB, tras la deducción prevista, y faculta al Banco Nacional de Panamá para distribuir y custodiar las monedas.Art. 4
- Reitera la adición del artículo transitorio al Código Fiscal y dispone la entrada en vigor desde la promulgación.Arts. 5-6