Proyecto de Ley 313.

Suspendido

Que reforma la ley 37 de 2009, que descentraliza la administracion, y dicta otras disposiciones

  • TipoProyecto de ley
  • 313
  • Presentación6 de agosto de 2025

Resumen.

El proyecto tiene por objeto fortalecer las capacidades institucionales municipales mediante una transferencia ordenada de recursos y competencias, en el marco del Plan Estratégico de Desarrollo Distrital. Entre sus objetivos figuran dirigir los montos asignados a inversión conforme a ese plan, mejorar el uso de recursos públicos, incentivar empresas municipales y mixtas y asociaciones público-privadas, y asegurar la gestión de fondos y transferencias provenientes del Órgano Ejecutivo. Para ello, reforma la Ley 37 de 2009, que descentraliza la Administración Pública.

La modificación del artículo 4 de esa ley reúne las definiciones utilizadas en el proceso de descentralización. Describe instrumentos fiscales y financieros, entre ellos el marco fiscal de mediano plazo y la programación financiera que sirve de base al plan operativo y al presupuesto anual. Vincula el Plan Estratégico de Gobierno con el artículo 16 de la Ley 34 de 2008 y reserva su elaboración al Órgano Ejecutivo. También define los planes provinciales, distritales y de corregimiento, así como sus componentes de ordenamiento territorial, inversión, servicios y operación anual. Atribuye a las Juntas Comunales la elaboración del plan local de cada corregimiento con participación de las Juntas de Desarrollo Local.

El mismo artículo distingue los servicios públicos no estratégicos de los servicios básicos y comprende entre los territorios especiales a Guna Yala, Madugandí, Wargandí, Naso Tjer Di y Puerto Obaldía. Define la fórmula de solidaridad intermunicipal y los componentes de la asignación vinculada con el impuesto de inmuebles: monto básico, monto por población, monto bruto, excedente total y diferencial total. El proyecto dispone que la planificación territorial sea coordinada y obligatoria para las instituciones nacionales, provinciales y municipales competentes, y ordena jerárquicamente sus instrumentos desde el Plan Estratégico de Gobierno hasta el Plan Estratégico Local de Desarrollo de Corregimiento.

En materia de competencias delegadas, asigna a la Autoridad Nacional de Descentralización la resolución de diferencias entre la entidad del Gobierno central que delega y el municipio. Deroga dos capítulos del Título II de la Ley 37 de 2009, identificados en el articulado por los artículos 18-A a 18-H, y redefine a la Autoridad Nacional de Descentralización como entidad autónoma y administrativa con presupuesto propio, responsable de conducir la descentralización y promover el desarrollo local.

Las funciones añadidas a la Autoridad comprenden coordinar políticas con ministerios y entidades centrales; preparar la Política Nacional de Descentralización para aprobación del Consejo de Gabinete; evaluar, acreditar y certificar municipios antes del traspaso de competencias; y presentar un Plan Quinquenal de Descentralización con cronograma. También incluyen coordinar recursos, crear y administrar el Instituto para la Capacitación y Formación Municipal, mantener sistemas de seguimiento, vigilar fondos y proyectos, y promover la participación ciudadana. En la gestión financiera debe coordinar con la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Economía y Finanzas la transferencia de recursos del impuesto de inmuebles, y facilitar a la Contraloría General de la República la elaboración de manuales de uso de fondos. Además, comunica a las autoridades locales los proyectos del Órgano Ejecutivo y remite al Ministerio de la Presidencia un informe anual.

El proyecto establece la composición de la Junta Directiva de la Autoridad, con participación ministerial, de la Asamblea Nacional, de asociaciones municipales y de representantes de corregimiento, de una autoridad local indígena y de la sociedad civil organizada. Asigna funciones de presidencia, convocatoria y secretaría, y prevé la participación de instituciones pertinentes según las competencias transferidas o delegadas. La Autoridad convoca la selección de representantes de la sociedad civil; la participación exige, entre otros requisitos consignados, constitución legal de la organización, nacionalidad panameña del candidato y propuesta conforme a sus estatutos. Las entidades públicas relacionadas comprenden los gobiernos municipales, el Órgano Ejecutivo, la Autoridad Nacional de Descentralización y los órganos de planificación, tesorería y control mencionados; el contenido puede interesar a municipios, organizaciones civiles, prestadores de servicios públicos y sectores vinculados con obras e inversión local.

Qué propone.

  • Descentralización de la Administración Pública y transferencia de competencias y recursos.
  • Planificación territorial provincial, distrital y de corregimiento.
  • Organización y funciones de la Autoridad Nacional de Descentralización.
  • Asignación municipal de recursos del impuesto de inmuebles.

A quién afectaría.

  • Municipios y gobiernos locales.
  • Instituciones nacionales y provinciales con competencias de planificación o descentralización.
  • Organizaciones de la sociedad civil que propongan representantes ante la Junta Directiva.
  • Juntas Comunales.

Puntos clave.

  1. El proyecto vincula el fortalecimiento municipal y la transferencia de competencias y recursos con el Plan Estratégico de Desarrollo Distrital.Arts. 1-2
  2. Reformula las definiciones de instrumentos de planificación y de los componentes de asignación municipal del impuesto de inmuebles.Art. 3
  3. Establece un proceso obligatorio y coordinado de planificación territorial con instrumentos jerarquizados.Art. 4
  4. Encarga a la Autoridad Nacional de Descentralización resolver diferencias sobre competencias delegadas y deroga los dos capítulos indicados del Título II.Arts. 5-7
  5. Configura la Autoridad como entidad autónoma con presupuesto propio y le atribuye funciones de coordinación, acreditación, seguimiento, capacitación y gestión de recursos.Arts. 8-9
  6. Determina la integración de la Junta Directiva y las funciones de su presidencia y secretaría.Art. 10
  7. Encarga a la Autoridad convocar la selección de representantes de la sociedad civil organizada y establece requisitos para participar.Arts. 11-12