Proyecto de Ley 333.

Suspendido

Que eleva a categoria internacional el festival folclorico del manito ocueño

  • TipoProyecto de ley
  • 333
  • Presentación11 de agosto de 2025

Resumen.

El proyecto eleva a la categoría de Festival Internacional el actual Festival Folclórico del Manito Ocueño, celebrado anualmente durante agosto en el distrito de Ocú, provincia de Herrera. Señala que el festival fue declarado de interés nacional mediante la Ley 53 de 1 de diciembre de 1999. Define como objetivo del Festival Internacional Folclórico del Manito Ocueño promover, preservar y proyectar el acervo cultural del pueblo interiorano panameño. Para ello, plantea fomentar la participación local, nacional e internacional y mantener el carácter tradicional, folclórico y educativo de la celebración.

La organización y administración del festival continuarían exclusivamente a cargo del Patronato del Festival del Manito Ocueño, entidad sin fines de lucro legalmente constituida. El patronato conservaría la responsabilidad directa sobre la programación, la convocatoria, la promoción y la ejecución del evento. El proyecto distingue esas funciones de las tareas de apoyo que asigna a las instituciones públicas, y dispone que ese apoyo respete la autonomía y la gobernanza del patronato.

El Estado, por medio de la Autoridad de Turismo y el Ministerio de Cultura, destinaría cada año una partida del presupuesto de cada institución para el festival. El aporte no sería inferior a Setenta y cinco mil balboas (B/. 75,000.00) por entidad y se utilizaría exclusivamente para financiamiento, promoción, logística, participación de delegaciones nacionales e internacionales y fortalecimiento cultural del festival. El fondo podría complementarse con aportes municipales, patrocinios privados, convenios culturales y cooperación internacional. Esas fuentes adicionales no sustituirían ni condicionarían el aporte estatal obligatorio.

El Ministerio de Cultura y la Autoridad de Turismo de Panamá brindarían asistencia técnica, promoción nacional e internacional y acompañamiento institucional al festival, con respeto a la autonomía y gobernanza del patronato. El proyecto también autoriza al Patronato del Festival Internacional Folclórico del Manito Ocueño a celebrar convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Esos acuerdos quedarían sujetos a la condición de preservar la integridad cultural, los valores tradicionales y los fines originales del festival.

El proyecto modifica el artículo 4 de la Ley 53 de 1 de diciembre de 1999. Según la redacción propuesta, todos los miembros del patronato seleccionados o escogidos por su organización o sector podrían ocupar cualquiera de los cargos de la junta directiva por un periodo de dos (2) años. Al constituirse, la junta adoptaría un reglamento interno sobre los aspectos administrativos y técnicos del funcionamiento del patronato, basado en las disposiciones de la ley. El texto reitera esa modificación y fija su entrada en vigor a partir del 1 de enero del año fiscal siguiente al de su promulgación.

El contenido se relaciona con el distrito de Ocú y la provincia de Herrera, así como con las funciones del Ministerio de Cultura, la Autoridad de Turismo y la Autoridad de Turismo de Panamá. También alcanza a los patronatos mencionados, las delegaciones culturales, los municipios, los patrocinadores privados y las entidades que celebren convenios o aporten cooperación internacional.

Qué propone.

  • Categoría internacional del Festival Folclórico del Manito Ocueño.
  • Organización y financiación del festival.
  • Apoyo institucional y convenios culturales.
  • Composición y reglamento de la junta directiva del patronato.

A quién afectaría.

  • Patronato organizador del festival y sus miembros.
  • Ministerio de Cultura y autoridades de turismo mencionadas.
  • Entidades públicas o privadas que aporten recursos o celebren convenios.
  • Delegaciones nacionales e internacionales participantes.

Puntos clave.

  1. Eleva a categoría internacional el festival celebrado anualmente en agosto en el distrito de Ocú, provincia de Herrera.Art. 1
  2. Fija como objetivo promover, preservar y proyectar el acervo cultural del pueblo interiorano panameño mediante participación local, nacional e internacional.Art. 2
  3. Mantiene la organización y administración exclusivas del festival a cargo del patronato.Art. 3
  4. Dispone una partida anual de la Autoridad de Turismo y otra del Ministerio de Cultura, cada una no inferior a Setenta y cinco mil balboas (B/. 75,000.00), para los fines señalados en el proyecto.Art. 4
  5. Prevé asistencia técnica, promoción y acompañamiento institucional con respeto a la autonomía del patronato.Art. 5
  6. Autoriza convenios con entidades nacionales o extranjeras, sujetos a la preservación de la integridad cultural y los fines originales del festival.Art. 6
  7. Modifica las reglas sobre acceso a los cargos de la junta directiva, su periodo de dos (2) años y la adopción de un reglamento interno.Art. 7
  8. Reitera la modificación de la Ley 53 de 1 de diciembre de 1999 y fija la entrada en vigor a partir del 1 de enero del año fiscal siguiente al de la promulgación.Arts. 8-9