Proyecto de Ley 310.

Negado

Que crea la junta tecnica de administracion de propiedad horizontal del ministerio de vivienda y ordenamiento territorial, la licencia de administrador de propiedad horizontal y dicta otras disposiciones

  • TipoProyecto de ley
  • 310
  • Presentación11 de agosto de 2025

Resumen.

El proyecto establece un marco para la actividad de administración de propiedades horizontales. Alcanzaría a personas naturales y jurídicas que la ejercen, a sus gremios y a las asambleas de propietarios que contratan sus servicios. Define al administrador y al asistente administrativo, los contratos vinculados a la actividad, la licencia, la fianza y el registro. Sitúa la gestión de los inmuebles bajo el régimen previsto en la Ley 284 del 14 de febrero de 2022, su reglamentación, los reglamentos de copropiedad y los acuerdos de las asambleas. También alude al Código de Trabajo de la República de Panamá y a la inscripción de las unidades en el Registro Público de Panamá.

Para obtener la licencia, las personas naturales tendrían que acreditar identidad, domicilio y condición migratoria, antecedentes, aprobación de un examen y una fianza de diez mil balboas (B/.10,000.00). En el caso de personas extranjeras, se exigirían residencia permanente, permiso de trabajo y al menos cinco (5) años de residencia legal certificados por el Servicio Nacional de Migración. Las personas jurídicas presentarían documentos de su representante legal y un certificado del Registro Público de Panamá, además de la licencia vigente de ese representante. Quienes ya ejerzan al publicarse la ley tendrían dieciocho (18) meses para acreditar su idoneidad. La licencia duraría tres (3) años; su renovación requeriría fianza y formación continua. El incumplimiento daría lugar a una multa de cien balboas (B/.l 00.00), suspensión y eventual cancelación en los plazos previstos.

Se crea la Junta Técnica de Administradores de Propiedad Horizontal, adscrita al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVIOT), con participación de la Dirección de Propiedad Horizontal y representantes de asociaciones acreditadas, cuya personería jurídica expediría el Ministerio de Gobierno y se inscribiría en el Registro Público. La Junta resolvería las solicitudes en treinta (30) días calendario tras verificarse los requisitos; la denegación admitiría reconsideración dentro de diez (10) días hábiles. El proyecto regula la rotación de representantes, las reuniones, las firmas de actas y los impedimentos por vínculos familiares o económicos. La Junta revisaría solicitudes, acreditaría formación y asociaciones, administraría exámenes presenciales digitales, expediría licencias, adoptaría un código de ética, aplicaría sanciones y recomendaría reformas al Órgano Ejecutivo.

Las obligaciones de los administradores se vinculan con el artículo 93 de la Ley 284 del 14 de febrero de 2022, su reglamentación, el reglamento de copropiedad y las decisiones de la asamblea y la junta directiva. Las personas jurídicas administradoras capacitarían a sus asistentes. Los honorarios se acordarían con la junta directiva considerando el estado y las características del inmueble, las cuotas de gastos comunes, sus dimensiones y la experiencia del administrador. Se establece un registro digital, público y gratuito, a cargo de la Dirección de Propiedad Horizontal, con actualización cada 3 meses e inscripción automática después del otorgamiento de la licencia.

La Junta podría cancelar licencias obtenidas fraudulentamente o cuando exista una resolución administrativa o sentencia del Órgano Judicial que inhabilite para ejercer. El régimen incluye amonestación, suspensión y multas de cien balboas (B/.l 00.00) a diez mil balboas (B/.l 0,000.00), impuestas por el MIVIOT a favor del Tesoro Nacional por ejercicio sin autorización. Las sanciones se publicarían. Se prevén condiciones para levantar inhabilitaciones y suspensiones; quienes acrediten más de diez (10) años de ejercicio quedarían exentos del examen durante dieciocho (18) meses, aunque cumplirían los demás requisitos. El proyecto deroga las disposiciones contrarias y entraría en vigor con su promulgación en la Gaceta Oficial. Su contenido concierne a las entidades públicas mencionadas, propietarios, administradores, asociaciones profesionales, aseguradoras y sectores inmobiliario y comercial.

Qué propone.

  • Licencia y ejercicio de la administración de propiedad horizontal.
  • Organización y facultades de la Junta Técnica.
  • Registro público, formación y honorarios de administradores.
  • Fiscalización, sanciones y disposiciones transitorias.

A quién afectaría.

  • Personas naturales y jurídicas que administran propiedades horizontales.
  • Gremios y asociaciones de administradores.
  • Asambleas de propietarios que contratan servicios de administración.
  • Asistentes administrativos de personas jurídicas administradoras.

Puntos clave.

  1. Define la actividad de administración de propiedad horizontal y exige licencia para ejercerla.Arts. 1-3
  2. Fija requisitos documentales, migratorios, de examen y de fianza para solicitar la licencia.Art. 4
  3. Otorga un plazo de adaptación a quienes ya ejercen y regula vigencia, renovación, suspensión y cancelación de la licencia.Arts. 5-7
  4. Crea la Junta Técnica, regula su composición y funcionamiento, y establece el procedimiento de expedición o denegación de licencias.Arts. 8-11
  5. Asigna a la Junta funciones de acreditación, examen, licenciamiento, fiscalización y sanción.Arts. 12-13
  6. Vincula las obligaciones de los administradores con la normativa de propiedad horizontal y regula la capacitación de asistentes y el acuerdo de honorarios.Arts. 14-16
  7. Establece un registro público y gratuito e inscripción digital automática tras el otorgamiento de la licencia.Arts. 17-18
  8. Regula cancelaciones, sanciones, multas, publicación y rehabilitación; prevé una exención transitoria de exámenes para administradores con experiencia.Arts. 19-26