Proyecto de Ley 339.

Segundo Debate

Que modifica la ley 22 de 2006, que regula la contratacion publica y la ley 14 de 2007, que adopta el codigo penal

  • TipoProyecto de ley
  • 339
  • Presentación11 de agosto de 2025

Resumen.

El artículo 1 propone sustituir el artículo 24 de la Ley 22 de 2006, según la ordenación sistemática de su Texto Único de 2020. La disposición se refiere a la incapacidad legal para contratar con entidades estatales. Permitiría contratar a las personas naturales capaces conforme al derecho común y a las personas jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, siempre que no estén comprendidas en las situaciones de impedimento que enumera. La modificación se ubica en el régimen de contratación pública y determina condiciones relativas a quienes pretendan contratar con el Estado.

La primera situación comprende a quienes estén morosos en el pago de una multa por incumplimiento de contrato u orden de compra, así como a quienes se encuentren inhabilitados para contratar con el Estado. La segunda alcanza a quien haya intervenido de cualquier forma en la preparación, evaluación, adjudicación o celebración de un procedimiento de selección de contratista, de un procedimiento excepcional de contratación o de un procedimiento especial de contratación. La redacción propuesta reúne esas formas de intervención dentro de las circunstancias que impiden contratar con las entidades estatales.

También quedarían comprendidas las personas condenadas en Panamá, mediante sentencia judicial definitiva, a la pena accesoria de inhabilitación para ejercer funciones públicas y a la sanción de inhabilitación para contratar con el Estado. El artículo incluye, además, a quienes hayan sido declarados en estado de liquidación y a quienes hayan incurrido en falsedad al proporcionar información requerida de acuerdo con la Ley 22 de 2006. Estas circunstancias se presentan como impedimentos para la contratación bajo el artículo 24 propuesto.

Para las personas jurídicas extranjeras, el texto exige que estén legalmente constituidas conforme a las normas de su propio país y que hayan cumplido las disposiciones de la legislación nacional aplicables a su ejercicio o funcionamiento. Otra situación comprende a quienes hayan tenido un contrato resuelto administrativamente por incumplimiento culposo o doloso, conforme al procedimiento establecido en la Ley 22 de 2006, mientras dure la inhabilitación. El numeral final del fragmento presentado se refiere a personas naturales o jurídicas condenadas por sentencia judicial definitiva en los diez años anteriores a la convocatoria del acto público.

Las entidades estatales encargadas de contratar y las personas naturales y jurídicas interesadas en los procedimientos de contratación pública quedarían relacionadas con la modificación. Su contenido también podría interesar a proveedores nacionales y extranjeros, a personas jurídicas en liquidación y a quienes participen en la preparación, evaluación, adjudicación o celebración de contrataciones estatales. El texto sitúa en Panamá una de las condenas judiciales que integra las causas enumeradas.

Qué propone.

  • Capacidad e impedimentos para contratar con entidades estatales.
  • Condiciones aplicables a personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras.
  • Inhabilitación y otras circunstancias vinculadas con la contratación pública.

A quién afectaría.

  • Personas naturales que pretendan contratar con entidades estatales.
  • Personas jurídicas nacionales o extranjeras que pretendan contratar con entidades estatales.
  • Entidades estatales contratantes.

Puntos clave.

  1. Propone sustituir el artículo 24 de la Ley 22 de 2006, relativo a la incapacidad legal para contratar.Art. 1
  2. Permitiría contratar a personas naturales capaces y a personas jurídicas legalmente constituidas que no incurran en las situaciones enumeradas.Art. 1
  3. Incluye como impedimentos la morosidad por multas derivadas de contratos u órdenes de compra y la inhabilitación para contratar con el Estado.Art. 1
  4. Incluye la intervención en la preparación, evaluación, adjudicación o celebración de procedimientos de contratación.Art. 1
  5. Comprende determinadas condenas judiciales definitivas en Panamá, la liquidación y la falsedad en la información requerida.Art. 1
  6. Exige a las personas jurídicas extranjeras constitución legal en su país y cumplimiento de la legislación nacional aplicable a su ejercicio o funcionamiento.Art. 1
  7. Comprende la resolución administrativa de un contrato por incumplimiento culposo o doloso mientras dure la inhabilitación.Art. 1
  8. El numeral final del fragmento presentado se refiere a condenas judiciales definitivas dictadas en los diez años anteriores a la convocatoria del acto público.Art. 1