Proyecto de Ley 327.

Primer Debate

Que deroga la ley no. 15 de 17 de febrero de 1998, que aprueba el contrato entre el estado y la sociedad de panama canal railway company, para desarrollar, construir, operar, administrar renovar, reconstruir, modificar y dirigir el ferrocarril de panama y sus terminales intermodales

  • TipoProyecto de ley
  • 327
  • Presentación11 de agosto de 2025

Resumen.

El proyecto propone derogar la Ley No. 15 de 17 de febrero de 1998, que aprobó el Contrato de Concesión N° 70 del 22 de enero de 1998. Mediante ese contrato se otorgó a Panama Canal Railway Company la concesión para operar, administrar y gestionar el Ferrocarril del Canal de Panamá. El artículo 1 vincula la derogación con la prórroga de la concesión hasta el año 2049, que califica como unilateral y realizada sin cumplir las formalidades constitucionales y legales para su aprobación. La derogación propuesta recae sobre la ley que aprobó el contrato de concesión.

El artículo 2 encarga al Órgano Ejecutivo iniciar un nuevo proceso de licitación pública internacional para conceder la operación del Ferrocarril del Canal de Panamá. Dispone que ese procedimiento se ajuste a la Constitución Política de la República de Panamá y a las leyes vigentes. También establece como objetivo del proceso obtener el mayor beneficio económico y social para el Estado panameño. La disposición sitúa la selección del nuevo concesionario en un procedimiento abierto a participantes internacionales, sujeto a las reglas constitucionales y legales aplicables.

El artículo 3 ordena una auditoría inmediata de los términos actuales de las operaciones ferroviarias a cargo de Panama Canal Railway Company. En ella deberán participar, como mínimo, expertos en transporte, economía y derecho constitucional. Estos expertos tendrán la responsabilidad de presentar un informe detallado dentro de los siguientes seis (6) meses contados desde la aprobación de la ley propuesta. El informe será público y servirá como referencia para establecer los puntos del nuevo proceso de licitación pública. El proyecto relaciona así la revisión de las condiciones de operación existentes con la preparación de la futura convocatoria, orientada a obtener mejores condiciones y mayores beneficios para el Estado panameño.

Según el artículo 4, el contrato que resulte de la nueva licitación para la concesión de la operación ferroviaria, junto con la aprobación de su respectiva ley, deberá someterse a la Asamblea Nacional. Esa aprobación deberá respetar las formalidades previstas en la Constitución Política de la República de Panamá y en las leyes vigentes. El artículo 5 dispone que la ley propuesta entraría en vigor al día siguiente al de su promulgación. El texto articula, en ese orden, la derogación de la ley aprobatoria anterior, la convocatoria de una nueva licitación, la auditoría que servirá de referencia y la aprobación legislativa del nuevo contrato.

Las entidades públicas relacionadas son el Órgano Ejecutivo y la Asamblea Nacional. Por su contenido, el proyecto podría interesar o afectar a los operadores ferroviarios, los participantes en licitaciones de concesiones, los especialistas en transporte, economía y derecho constitucional, y los sectores vinculados al transporte ferroviario y a las terminales intermodales de Panamá.

Qué propone.

  • Derogación de una ley aprobatoria de concesión ferroviaria.
  • Licitación pública internacional para la operación ferroviaria.
  • Auditoría de la concesión y aprobación legislativa del nuevo contrato.

A quién afectaría.

  • Órgano Ejecutivo.
  • Panama Canal Railway Company.
  • Participantes en la nueva licitación pública internacional.
  • Operadores del Ferrocarril del Canal de Panamá.

Puntos clave.

  1. Propone derogar la ley que aprobó el Contrato de Concesión N° 70 del 22 de enero de 1998.Art. 1
  2. Encarga al Órgano Ejecutivo iniciar una licitación pública internacional para conceder la operación del Ferrocarril del Canal de Panamá.Art. 2
  3. Ordena una auditoría inmediata de los términos actuales de las operaciones a cargo de Panama Canal Railway Company.Art. 3
  4. Exige la participación de expertos en transporte, economía y derecho constitucional y un informe detallado dentro de los siguientes seis (6) meses contados desde la aprobación de la ley propuesta.Art. 3
  5. Dispone que el informe de auditoría sea público y sirva de referencia para la nueva licitación.Art. 3
  6. Somete el nuevo contrato y la aprobación de su respectiva ley a la Asamblea Nacional, conforme a las formalidades constitucionales y legales.Art. 4
  7. Establece la entrada en vigor al día siguiente al de la promulgación.Art. 5