Proyecto de Ley 466.

Segundo Debate

Que modifica la ley 47 de 22 de noviembre de 1984, por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesion de fisioterapia y/o kinesiologia en el territorio nacional y se da estabilidad

  • TipoProyecto de ley
  • 466
  • Presentación11 de agosto de 2025

Resumen.

El proyecto modifica la ley 47 de 1984 para definir la fisioterapia y/o kinesiología como una rama de las ciencias de la salud dedicada al estudio, la evaluación clínica funcional y el diagnóstico fisioterapéutico del movimiento corporal humano, en prevención, promoción, curación y rehabilitación en la República de Panamá. Deroga el artículo 2 de esa ley. Amplía las funciones profesionales a la evaluación, el pronóstico y la intervención fisioterapéutica; la administración de servicios; la formación, la investigación y la participación en políticas y programas de salud. Incluye la remisión de pacientes a otros profesionales cuando su atención exceda el ámbito de la profesión.

El fisioterapeuta y/o kinesiólogo podría examinar, evaluar y tratar deficiencias, limitaciones y discapacidades mediante un diagnóstico fisioterapéutico. El proyecto reconoce autonomía para elegir técnicas y procedimientos con criterio científico, efectuar pruebas diagnósticas y remitir pacientes. El acceso directo a los servicios se vincula con evidencia científica y con el refrendo de un médico que certifique la patología mediante diagnóstico médico. Para ejercer en la República de Panamá exigiría un certificado de idoneidad expedido por el Consejo Técnico de Salud del Ministerio de Salud y actuación bajo referencia médica. La idoneidad permitiría trabajar en instituciones públicas o privadas, establecimientos de salud, espacios deportivos, centros educativos y organizaciones sin fines de lucro.

El reconocimiento de nuevas modalidades y especialidades requeriría licenciatura en fisioterapia y/o kinesiología y acreditación del Consejo Técnico de Salud. Para obtener la idoneidad de licenciatura se exigirían nacionalidad panameña, título universitario reconocido y acreditado, créditos autenticados, solicitud presentada por abogado y los certificados y documentos académicos y de salud enumerados. Se reconocerían especialidades afines avaladas por la universidad regente. La idoneidad para ejercerlas requeriría, además, idoneidad de licenciatura, formación especializada homologada, solicitud por abogado y certificado de buena salud física y mental. El ejercicio profesional se sujetaría al Código de Ética.

El proyecto crea el Comité Interinstitucional de Fisioterapia como órgano consultivo y de apoyo, coordinado con el Consejo Técnico de Salud. Lo integrarían representantes del Ministerio de Salud, la Caja de Seguro Social, el Consejo de Rectores de Panamá, la asociación profesional, hospitales privados, el Instituto de Medicina Física y Rehabilitación, el Patronato del Hospital Santo Tomás, el Patronato del Hospital del Niño y la Secretaría Nacional de Discapacidad. Coordinaría procesos nacionales, propondría normas y protocolos, y promovería formación, investigación y colaboración institucional. Las faltas éticas y profesionales serían investigadas por el Consejo Técnico de Salud. La contratación de personal no idóneo y el ejercicio ilegal quedarían sujetos a las sanciones previstas en el Código Sanitario, el Código Penal de la República de Panamá y las demás normas aplicables, según corresponda.

Los asistentes podrían trabajar bajo supervisión profesional. Su escalafón tendría un solo nivel; sus cambios de categoría seguirían los acuerdos y adendas vigentes. El proyecto detalla sus tareas de apoyo clínico, traslado de pacientes y administración, y exige nacionalidad panameña, diploma universitario, salud certificada y registro con Permiso Laboral ante el Consejo Técnico de Salud. Prevé equiparación de derechos para determinados asistentes en servicio con estudios de post media. Para los auxiliares fija requisitos de formación y salud, delimita tareas de apoyo, conserva los años de servicio de quienes ya trabajen y suspende su formación.

Finalmente, dispone investigaciones administrativas de oficio o por denuncia, participación de la asociación profesional en decisiones del Consejo Técnico de Salud, medidas de seguridad ocupacional y bioseguridad, y programas de docencia, actualización, investigación y becas. Deroga los artículos 26 y 27 de la ley 47 de 1984. Encarga a la Asamblea Nacional elaborar y publicar en la Gaceta Oficial un texto único de la Ley 12 de 1998 y establece la entrada en vigor a los dos meses siguientes de la promulgación. Su contenido alcanzaría a instituciones de salud, universidades, empleadores, profesionales, asistentes, auxiliares y pacientes.

Qué propone.

  • Ejercicio profesional de la fisioterapia y/o kinesiología.
  • Idoneidad y reconocimiento de especialidades.
  • Funciones y condiciones de asistentes y auxiliares.
  • Coordinación institucional, ética y fiscalización profesional.

A quién afectaría.

  • Fisioterapeutas y/o kinesiólogos y aspirantes a ejercer la profesión o sus especialidades.
  • Asistentes y auxiliares de fisioterapia y/o kinesiología.
  • Entidades públicas y privadas que contraten personal o presten estos servicios.
  • Pacientes que reciban servicios de fisioterapia y/o kinesiología.

Puntos clave.

  1. Redefine el ámbito de la profesión, amplía sus funciones y reconoce el diagnóstico fisioterapéutico y la autonomía profesional bajo las condiciones indicadas.Arts. 1-5
  2. Exige idoneidad expedida por el Consejo Técnico de Salud y fija requisitos para la licenciatura y las especialidades.Arts. 6-11
  3. Sujeta el ejercicio al Código de Ética y crea el Comité Interinstitucional de Fisioterapia con funciones consultivas, de coordinación y de apoyo.Arts. 12-14
  4. Prevé investigaciones y sanciones por faltas profesionales, contratación de personal no idóneo y ejercicio ilegal.Arts. 15-17
  5. Regula la supervisión, las tareas, el escalafón y los requisitos de los asistentes de fisioterapia.Arts. 18-21
  6. Establece requisitos y funciones de los auxiliares, respeta los años de servicio de quienes ya trabajan y suspende su formación.Arts. 22-23
  7. Dispone investigaciones administrativas, participación de la asociación profesional, protección ocupacional y actividades de formación e investigación.Arts. 24-28
  8. Deroga artículos de la ley 47 de 1984, ordena elaborar un texto único de la Ley 12 de 1998 y fija la entrada en vigor.Arts. 29-33