Proyecto de Ley 393.

Primer Debate

Que modifica un articulo de la ley 467 de 24 de abril de 2025, “que subroga la ley 16 de 2016, que instituye la justicia comunitaria de paz, y dicta otras disposiciones

  • TipoProyecto de ley
  • 393
  • Presentación11 de agosto de 2025

Resumen.

El artículo 1 propone sustituir el artículo 51 de la Ley 467 de 2025. La disposición permitiría a los jueces comunitarios imponer sanciones por orden, de acuerdo con la gravedad del asunto. Las clasifica en principales, sustitutivas y accesorias. Dentro de las principales sitúa la amonestación verbal, privada o pública, y la reparación del daño causado y/o la indemnización en su totalidad. También contempla una multa proporcional a la importancia del daño causado: hasta mil balboas (B/.l ,000.00) en los casos de competencia del juez comunitario y, en los otros casos, conforme a lo establecido para las multas municipales.

Como otra sanción principal, el artículo 51 propuesto fija un día de arresto por cada diez balboas según el valor del daño ocasionado que supere los quinientos balboas (B/.500.00). Para una cuantía inferior, permitiría al juez comunitario estipular como mínimo dos días o 48 horas de arresto. Ese arresto se cumpliría en alguna estación de policía cercana a la Casa de Justicia Comunitaria de Paz que dé la orden. La disposición vincula así la duración del arresto al valor del daño en el primer supuesto y establece un mínimo que el juez podría estipular en el segundo.

El mismo artículo enumera el trabajo comunitario y la fianza de paz y buena conducta como sanciones sustitutivas. Entre las accesorias incluye el comiso de los objetos utilizados por el infractor, con excepción de las armas de fuego. También permitiría decretar el secuestro de bienes o salarios hasta por mil balboas (B/.1,000.00) para pagar los daños o la indemnización correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Civil de la República de Panamá. Estas medidas se incorporan al catálogo de sanciones cuya imposición correspondería a los jueces comunitarios.

El artículo 51 propuesto dispone además que todos los procesos de justicia comunitaria de paz tengan como objetivo restaurar las relaciones interpersonales o vecinales, reconociendo los derechos de las víctimas y sus bienes afectados o aquello que motivó el proceso. Para ese fin, el juez comunitario podría proponer o motivar actividades con familiares o vecinos del infractor, o con la comunidad en general, orientadas a restaurar esas relaciones y fomentar la integración social.

El artículo 2 identifica expresamente la modificación del artículo 51 de la Ley 467 de 24 de abril de 2025, norma que subroga la LEY 16 DE 2016. El artículo 3 ordena incluir la modificación en la reglamentación de esa ley, y el artículo 4 establece su entrada en vigor el día siguiente al de su promulgación. Por su contenido, el proyecto se relaciona con los jueces comunitarios, las Casas de Justicia Comunitaria de Paz, las víctimas, los infractores, sus familiares y vecinos, y las comunidades donde se tramitarían estos procesos.

Qué propone.

  • Sanciones en la justicia comunitaria de paz.
  • Criterios para imponer multas y arresto por daños.
  • Medidas orientadas a restaurar relaciones interpersonales o vecinales.

A quién afectaría.

  • Jueces comunitarios.
  • Infractores sometidos a procesos de justicia comunitaria de paz.
  • Víctimas y titulares de bienes afectados.

Puntos clave.

  1. Ordena las sanciones que podrían imponer los jueces comunitarios según la gravedad del asunto y las divide en principales, sustitutivas y accesorias.Art. 1
  2. Incluye entre las sanciones principales la amonestación, la reparación del daño, la indemnización y la multa.Art. 1
  3. Prevé arresto vinculado al valor del daño y, para una cuantía inferior, un mínimo que podría estipular el juez comunitario.Art. 1
  4. Establece el trabajo comunitario y la fianza de paz y buena conducta como sanciones sustitutivas.Art. 1
  5. Contempla el comiso, con excepción de armas de fuego, y el secuestro de bienes o salarios para pagar daños o indemnizaciones.Art. 1
  6. Orienta los procesos a restaurar relaciones interpersonales o vecinales y permite promover actividades con familiares, vecinos o la comunidad.Art. 1
  7. Ordena incorporar la modificación en la reglamentación de la Ley 467 de 24 de abril de 2025.Art. 3
  8. Dispone que la ley propuesta comience a regir el día siguiente al de su promulgación.Art. 4