Proyecto de Ley 379.

Segundo Debate

Por medio del cual se modifican y adicionan articulos de la ley 47 de 1946, organica de educacion, y dicta otras disposiciones

  • TipoProyecto de ley
  • 379
  • Presentación11 de agosto de 2025

Resumen.

El proyecto tiene por objeto proteger integralmente los derechos laborales de los docentes mediante un sistema de garantías. Sitúa esa protección en relación con las garantías constitucionales, el ordenamiento jurídico nacional y los tratados y convenios internacionales ratificados por la República de Panamá. Su ámbito comprende a quienes trabajan como docentes tanto en el sistema de educación particular como en el oficial de la República de Panamá.

Las disposiciones propuestas son de orden público e interés social y se aplicarían con preferencia respecto de otras leyes. El proyecto dispone que los particulares no podrían alterar ni variar esas normas por su propia voluntad, bajo pena de nulidad, salvo en los casos en que la propia ley lo permita. Para interpretarlas, establece que consagran derechos irrenunciables adquiridos por la Constitución; considera la huelga docente un derecho adquirido en el código de trabajo de la República de Panamá; y atribuye a estas disposiciones carácter especial frente a cualquier otra norma legal o reglamentaria, relación contractual o acuerdo entre las partes.

El proyecto define la huelga docente como la ausencia temporal del trabajo en un aula de clases, acordada y ejecutada por un grupo de cinco o más docentes. Sobre esa base, modifica el artículo 204 de la LEY 47 DE 1946. La redacción propuesta dispone que el miembro del personal docente que se ausente de su puesto de trabajo en un aula de clases por motivo de huelga docente conservaría el sueldo correspondiente a los días de ausencia, siempre que esta no exceda los 60 días. También conservaría el sueldo de vacaciones que le corresponda y podría reingresar a su ramo durante el año lectivo vigente. Estas previsiones vinculan la definición de huelga docente con el tratamiento salarial y el reingreso previstos en la modificación.

Finalmente, el proyecto reitera su carácter de orden público e interés social y le atribuye efectos retroactivos. Dispone que comenzaría a regir al día siguiente de su promulgación. La reforma expresa del articulado recae en el artículo 204 de la LEY 47 DE 1946; las restantes disposiciones fijan el objeto, el ámbito de aplicación, las reglas de interpretación, la definición de huelga docente y las reglas sobre efectos y entrada en vigor. Por su materia, el contenido se relaciona con las entidades públicas responsables de la educación oficial en la República de Panamá y podría interesar o afectar al personal docente, a los centros de educación particular y a sus empleadores.

Qué propone.

  • Garantías de los derechos laborales del personal docente.
  • Interpretación y alcance de las normas propuestas.
  • Huelga docente, remuneración y reingreso.

A quién afectaría.

  • Docentes del sistema de educación oficial.
  • Docentes del sistema de educación particular.
  • Empleadores de docentes en centros de educación particular.

Puntos clave.

  1. Establece un sistema de garantías para la protección integral de los derechos laborales docentes.Art. 1
  2. Extiende su aplicación a los docentes de la educación particular y oficial de la República de Panamá.Art. 2
  3. Declara sus normas de orden público e interés social, de aplicación preferente, y limita su modificación por voluntad de los particulares.Art. 2
  4. Fija reglas de interpretación sobre derechos irrenunciables, huelga docente y carácter especial de sus normas.Art. 3
  5. Define la huelga docente como una ausencia temporal del aula acordada y ejecutada por cinco o más docentes.Art. 5
  6. Modifica el artículo 204 de la LEY 47 DE 1946 para conservar el sueldo durante ausencias por huelga que no excedan los 60 días, el sueldo de vacaciones y la posibilidad de reingreso en el año lectivo vigente.Art. 6
  7. Atribuye efectos retroactivos a la ley propuesta y fija su entrada en vigor al día siguiente de la promulgación.Arts. 7-8