Anteproyecto de Ley 120.

Pendiente de prohijar

Que establece disposiciones salariales de los magistrados de la república de panamá y elimina otros privilegios.

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 120
  • Presentación11 de agosto de 2025

Resumen.

El anteproyecto establece como objetivo fijar un monto máximo para el salario de los magistrados de la República de Panamá. Presenta ese límite como una disposición sobre el gasto público y la remuneración de los altos cargos del Estado. Su ámbito de aplicación comprende a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de los Tribunales Superiores y Especializados y del Tribunal Electoral, así como a cualquier otro magistrado designado por ley. El límite salarial se dirige a esos cargos, con independencia del tribunal al que pertenezcan.

El salario mensual bruto de los magistrados comprendidos en el anteproyecto no podría exceder los diez mil con 00/100 balboas (B/.10,000.00). Para aplicar ese máximo, el texto define el salario mensual bruto como la remuneración fija ordinaria e incluye los gastos de representación fijos. Excluye de esa definición los viáticos debidamente justificados. De este modo, el máximo propuesto se refiere tanto a la remuneración ordinaria fija como a los gastos de representación fijos, mientras que los viáticos justificados quedan fuera de la suma considerada como salario mensual bruto.

El anteproyecto prohíbe otorgar a los magistrados sobresueldos, dietas, incentivos y pagos por asesorías. La prohibición alcanza también cualquier otra forma de incremento que tenga por objeto o resultado superar el límite salarial establecido. Abarca, por tanto, pagos identificados expresamente en el texto y otros incrementos que produzcan el mismo resultado respecto del máximo mensual bruto. La disposición se aplica a los magistrados comprendidos en el ámbito del anteproyecto.

En materia de retiro, jubilaciones y pensionamiento, el texto dispone que todas las disposiciones relacionadas con los magistrados de la República de Panamá y con el resto de los funcionarios judiciales tendrán que ser aprobadas por ley. Esta regla alcanza a un grupo más amplio que el comprendido por el límite salarial: incluye también a los demás funcionarios judiciales. El anteproyecto deroga el artículo 64 del Código Judicial de la República de Panamá; la derogación aparece tanto en el artículo 6 como en el artículo 8. Su disposición transitoria establece que los salarios de los magistrados que superen el monto fijado se ajustarán a partir del 1 de enero de 2026. El texto dispone, además, que la ley comenzará a regir el día siguiente a su promulgación en la Gaceta Oficial.

Por su contenido, el anteproyecto se relaciona con la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales Superiores y Especializados, el Tribunal Electoral y los demás órganos que cuenten con magistrados designados por ley. También concierne a los magistrados, al resto de los funcionarios judiciales y a la administración pública encargada de sus remuneraciones, retiros, jubilaciones y pensiones.

Qué propone.

  • Fija un máximo para el salario mensual bruto de los magistrados.
  • Prohíbe pagos que superen ese máximo.
  • Somete a aprobación por ley las disposiciones sobre retiro, jubilaciones y pensionamiento del personal judicial.
  • Deroga el artículo 64 del Código Judicial.

A quién afectaría.

  • Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
  • Magistrados de los Tribunales Superiores y Especializados.
  • Magistrados del Tribunal Electoral y otros designados por ley.
  • Demás funcionarios judiciales, respecto de retiro, jubilaciones y pensionamiento.

Puntos clave.

  1. El anteproyecto tiene por objeto establecer un monto máximo salarial para los magistrados de la República de Panamá.Art. 1
  2. El límite alcanza a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de los Tribunales Superiores y Especializados, del Tribunal Electoral y a otros designados por ley.Art. 2
  3. El salario mensual bruto no podría exceder los diez mil con 00/100 balboas (B/.10,000.00).Art. 3
  4. El salario mensual bruto incluye la remuneración fija ordinaria y los gastos de representación fijos, pero excluye los viáticos debidamente justificados.Art. 3
  5. Se prohíben sobresueldos, dietas, incentivos, pagos por asesorías y otros incrementos que superen el límite salarial.Art. 4
  6. Las disposiciones sobre retiro, jubilaciones y pensionamiento de magistrados y demás funcionarios judiciales tendrían que aprobarse por ley.Art. 5
  7. Se deroga el artículo 64 del Código Judicial de la República de Panamá.Art. 6