Resumen.
El anteproyecto establece como objetivo fijar un monto máximo para el salario de los magistrados de la República de Panamá. Presenta ese límite como una disposición sobre el gasto público y la remuneración de los altos cargos del Estado. Su ámbito de aplicación comprende a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de los Tribunales Superiores y Especializados y del Tribunal Electoral, así como a cualquier otro magistrado designado por ley. El límite salarial se dirige a esos cargos, con independencia del tribunal al que pertenezcan.
El salario mensual bruto de los magistrados comprendidos en el anteproyecto no podría exceder los diez mil con 00/100 balboas (B/.10,000.00). Para aplicar ese máximo, el texto define el salario mensual bruto como la remuneración fija ordinaria e incluye los gastos de representación fijos. Excluye de esa definición los viáticos debidamente justificados. De este modo, el máximo propuesto se refiere tanto a la remuneración ordinaria fija como a los gastos de representación fijos, mientras que los viáticos justificados quedan fuera de la suma considerada como salario mensual bruto.
El anteproyecto prohíbe otorgar a los magistrados sobresueldos, dietas, incentivos y pagos por asesorías. La prohibición alcanza también cualquier otra forma de incremento que tenga por objeto o resultado superar el límite salarial establecido. Abarca, por tanto, pagos identificados expresamente en el texto y otros incrementos que produzcan el mismo resultado respecto del máximo mensual bruto. La disposición se aplica a los magistrados comprendidos en el ámbito del anteproyecto.
En materia de retiro, jubilaciones y pensionamiento, el texto dispone que todas las disposiciones relacionadas con los magistrados de la República de Panamá y con el resto de los funcionarios judiciales tendrán que ser aprobadas por ley. Esta regla alcanza a un grupo más amplio que el comprendido por el límite salarial: incluye también a los demás funcionarios judiciales. El anteproyecto deroga el artículo 64 del Código Judicial de la República de Panamá; la derogación aparece tanto en el artículo 6 como en el artículo 8. Su disposición transitoria establece que los salarios de los magistrados que superen el monto fijado se ajustarán a partir del 1 de enero de 2026. El texto dispone, además, que la ley comenzará a regir el día siguiente a su promulgación en la Gaceta Oficial.
Por su contenido, el anteproyecto se relaciona con la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales Superiores y Especializados, el Tribunal Electoral y los demás órganos que cuenten con magistrados designados por ley. También concierne a los magistrados, al resto de los funcionarios judiciales y a la administración pública encargada de sus remuneraciones, retiros, jubilaciones y pensiones.
Qué propone.
- Fija un máximo para el salario mensual bruto de los magistrados.
- Prohíbe pagos que superen ese máximo.
- Somete a aprobación por ley las disposiciones sobre retiro, jubilaciones y pensionamiento del personal judicial.
- Deroga el artículo 64 del Código Judicial.
A quién afectaría.
- Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
- Magistrados de los Tribunales Superiores y Especializados.
- Magistrados del Tribunal Electoral y otros designados por ley.
- Demás funcionarios judiciales, respecto de retiro, jubilaciones y pensionamiento.
Puntos clave.
- El anteproyecto tiene por objeto establecer un monto máximo salarial para los magistrados de la República de Panamá.Art. 1
- El límite alcanza a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de los Tribunales Superiores y Especializados, del Tribunal Electoral y a otros designados por ley.Art. 2
- El salario mensual bruto no podría exceder los diez mil con 00/100 balboas (B/.10,000.00).Art. 3
- El salario mensual bruto incluye la remuneración fija ordinaria y los gastos de representación fijos, pero excluye los viáticos debidamente justificados.Art. 3
- Se prohíben sobresueldos, dietas, incentivos, pagos por asesorías y otros incrementos que superen el límite salarial.Art. 4
- Las disposiciones sobre retiro, jubilaciones y pensionamiento de magistrados y demás funcionarios judiciales tendrían que aprobarse por ley.Art. 5
- Se deroga el artículo 64 del Código Judicial de la República de Panamá.Art. 6