Anteproyecto de Ley 121.

Devuelto sin prohijar

Ley de coordinación y transparencia en los costos de la educación particular

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 121
  • Presentación11 de agosto de 2025

Resumen.

El anteproyecto establece un procedimiento de coordinación para los cambios en los costos de matrícula, anualidad, uniformes, útiles escolares y demás servicios educativos de los centros de educación particular. Participarían los centros, sus asociaciones de padres de familia y el Ministerio de Educación. Define al acudiente como la persona responsable del estudiante ante el centro y firmante del contrato de servicios educativos; también define la anualidad, la asociación de padres de familia, el centro de educación particular, la matrícula y la sesión de coordinación. Sitúa a los centros bajo la supervisión del Ministerio de Educación, por medio de la Dirección Nacional de Educación Particular. Entre los otros servicios identifica pagos por papelería, orientación psicológica, atención médica básica, seguros estudiantiles, carnés, laboratorios, anuarios, actividades extracurriculares, membresía a clubes y acceso a internet.

El centro de enseñanza particular, mediante su representante legal o director, convocaría a la asociación de padres de familia y al Coordinador de Educación Particular de la Dirección Regional de Educación correspondiente. La convocatoria para tratar los cambios tendría que realizarse con al menos seis (6) meses de antelación al inicio del período de matrícula del siguiente año lectivo. Para proponerlos, el centro debería convocar por escrito a los padres de familia y al Ministerio de Educación, indicando fecha, lugar y hora de la sesión. En ella presentaría un estudio técnico con el diagnóstico y las justificaciones del incremento, basado en aspectos financieros, pedagógicos o de funcionamiento institucional. El coordinador regional representaría al Ministerio de Educación, mediaría y procuraría un acuerdo.

Durante la sesión, el centro sustentaría oralmente la propuesta entregada por escrito y abriría un espacio para preguntas, comentarios u objeciones de los padres. Si no hubiera objeciones durante la sesión, la propuesta se entendería aprobada. De haberlas, los padres dispondrían de siete (7) días hábiles para formalizarlas por escrito. Después, el centro tendría quince (15) días hábiles adicionales para evaluarlas y convocaría una segunda y última sesión para comunicar su decisión final. La Dirección Regional de Educación, por medio del coordinador, mantendría un expediente actualizado con actas, propuestas, objeciones y resoluciones.

Los centros deberían garantizar la conformación y el funcionamiento de las asociaciones de padres de familia. También pondrían a disposición de padres y acudientes la información sobre costos y las decisiones de las sesiones, en un lugar visible del plantel y, si cuentan con medios digitales, en sus plataformas institucionales. El incumplimiento de esa obligación podría considerarse falta administrativa y sancionarse conforme a la normativa vigente. Los padres o sus asociaciones podrían solicitar a la Dirección Regional de Educacjón correspondiente la revisión de procedimientos o incrementos que consideren insuficientemente justificados. El contenido interesa a esas dependencias educativas, a los centros particulares, a las asociaciones y a las familias del alumnado.

Qué propone.

  • Coordinación de cambios en los costos de la educación particular.
  • Justificación y discusión de propuestas de incremento.
  • Información pública sobre costos y decisiones.
  • Revisión de procedimientos e incrementos.

A quién afectaría.

  • Centros de educación particular.
  • Padres de familia, acudientes y sus asociaciones.
  • Ministerio de Educación y dependencias regionales competentes.

Puntos clave.

  1. Establece un procedimiento de coordinación para modificar los costos de matrícula, anualidad, uniformes, útiles y otros servicios educativos.Art. 1
  2. Define a los participantes, los conceptos de cobro y la sesión de coordinación.Art. 2
  3. Exige convocar a la asociación de padres y al coordinador regional con al menos seis (6) meses de antelación al período de matrícula siguiente.Art. 3
  4. Requiere una convocatoria escrita y un estudio técnico que justifique el incremento; el coordinador regional media entre las partes.Art. 4
  5. Regula la presentación oral, las objeciones, sus plazos y la segunda sesión para comunicar la decisión final.Art. 5
  6. Dispone que la Dirección Regional de Educación conserve un expediente actualizado del proceso.Art. 6
  7. Exige respetar las asociaciones de padres y publicar la información de costos y decisiones; prevé una posible sanción administrativa por incumplir la publicación.Arts. 7-8
  8. Permite a los padres o sus asociaciones solicitar una revisión regional de los procedimientos o de la justificación de incrementos.Art. 9