Resumen.
El proyecto modifica el artículo 1 de la Ley 8 de 6 de febrero de 1997 para establecer un sistema único de jubilación aplicable a todos los servidores públicos de la República de Panamá, sin exclusiones. Ese sistema reemplazaría las jubilaciones especiales que rijan en Panamá. La disposición define el alcance general de la propuesta: comprende a los servidores públicos por esa condición, sin reservar una categoría de funcionarios fuera del sistema único.
La modificación del artículo 21 de la misma ley configura al SIACAP como programa único de ahorro y capitalización de pensiones para todos los servidores públicos. Incluye expresamente a quienes se rijan, hasta la promulgación de la ley propuesta, por el Fondo Complementario de Prestaciones Sociales, así como a los miembros de la Fuerza Pública y a los miembros permanentes del Cuerpo de Bomberos de Panamá. El proyecto dispone que el SIACAP no podrá fijar edades de retiro, años de servicio ni aportes o cuotas menores que los establecidos en la Ley 51 de 2005 o en sus normas modificativas. Esa remisión toma dichas condiciones como límite para las reglas del programa.
Mediante la nueva redacción del artículo 22 de la Ley 8 de 6 de febrero de 1997, el proyecto dispone que, desde su entrada en vigor, el Estado no sufragará el costo de ningún régimen especial de jubilación. La prohibición se refiere a la financiación estatal de esos regímenes y acompaña la sustitución de las jubilaciones especiales por el sistema único previsto en el artículo 1.
El proyecto modifica después el artículo 100 de la Ley 18 de 1997: el personal descrito por esa ley se jubilaría conforme a la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social. También modifica el artículo 56 de la Ley 93 de 7 de noviembre de 2013 para reconocer a los miembros del Servicio Nacional Aeronaval el derecho a jubilarse según esa misma ley orgánica. Ambas disposiciones remiten las condiciones de jubilación de sus respectivos destinatarios al régimen de la Caja de Seguro Social.
A continuación, deroga el artículo 2 de la Ley 14 de 30 de agosto de 1984 y el artículo 99 de la Ley 18 de 1997. La cláusula de modificaciones enumera los artículos de la Ley 8 de 6 de febrero de 1997, de la Ley 18 de 1997 y de la Ley 93 de 7 de noviembre de 2013 que modifica, y la derogación del artículo 2 de la Ley 14 de 30 de agosto de 1984. El proyecto dispone que comenzaría a regir el día siguiente al de su promulgación.
Por su contenido, la propuesta se relaciona con el SIACAP, la Caja de Seguro Social, el Cuerpo de Bomberos de Panamá y el Servicio Nacional Aeronaval. Podría interesar a los servidores públicos, a los integrantes de la Fuerza Pública y a los sectores encargados de administrar pensiones y financiar prestaciones de jubilación en la República de Panamá.
Qué propone.
- Sistema de jubilación de los servidores públicos.
- Ahorro y capitalización de pensiones en el SIACAP.
- Financiación estatal de regímenes especiales.
- Remisión de determinados cuerpos al régimen de la Caja de Seguro Social.
A quién afectaría.
- Todos los servidores públicos de la República de Panamá.
- Miembros de la Fuerza Pública.
- Miembros permanentes del Cuerpo de Bomberos de Panamá.
- Miembros del Servicio Nacional Aeronaval.
Puntos clave.
- Propone un sistema único de jubilación para todos los servidores públicos, sin exclusiones, que reemplazaría las jubilaciones especiales.Art. 1
- Hace del SIACAP el programa único de ahorro y capitalización de pensiones e incluye a los grupos expresamente señalados en el artículo.Art. 2
- Impide que el SIACAP establezca edades de retiro, años de servicio o aportes o cuotas menores que los previstos en la Ley 51 de 2005 o sus modificaciones.Art. 2
- Dispone que el Estado dejaría de sufragar el costo de los regímenes especiales de jubilación desde la entrada en vigor de la ley propuesta.Art. 3
- Remite la jubilación del personal descrito en la Ley 18 de 1997 y de los miembros del Servicio Nacional Aeronaval a la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social.Arts. 4-5
- Deroga el artículo 2 de la Ley 14 de 30 de agosto de 1984 y el artículo 99 de la Ley 18 de 1997.Arts. 6-7
- Dispone que la ley propuesta comenzaría a regir el día siguiente al de su promulgación.Art. 9