Anteproyecto de Ley 122.

Devuelto sin prohijar

Que prohibe el culto a la personalidad de politicos y empresarios en la republica de panama.

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 122
  • Presentación12 de agosto de 2025

Resumen.

El anteproyecto propone prohibir el culto a la personalidad de políticos y empresarios en la República de Panamá. Para las obras nacionales de cualquier clase, impediría a los servidores públicos y a sus constructores asignar nombres de personas que aún existen. También impediría usar nombres de personalidades políticas o empresariales antes de transcurridos diez años desde su fallecimiento o desde los acontecimientos históricos que se pretenda honrar. Prohíbe, además, las denominaciones correspondientes a personas que hayan ejercido o accedido a funciones de autoridad pública mediante actos de fuerza contrarios al sistema constitucional y democrático.

La restricción sobre nombres alcanzaría, entre otros, a puertos, edificios, hospitales, escuelas, centros de salud, parques, barrios, calles, avenidas y demás infraestructura pública. Se extendería a establecimientos de beneficencia o recreo de utilidad pública y a actividades auxiliares de construcción o mantenimiento financiadas con fondos públicos. El texto también prohíbe colocar en oficinas y espacios públicos retratos, grabados, leyendas, bustos, esculturas, pinturas, imágenes, símbolos y fotografías físicas o digitales, así como otras representaciones alusivas a empresarios, servidores públicos en ejercicio, autoridades, ex servidores públicos, partidos o movimientos políticos. Las instituciones públicas tampoco podrían rendir culto a la personalidad de quien las dirige.

Con independencia de su rango o forma de designación o contratación, los servidores públicos tendrían prohibido utilizar recursos o bienes del dominio público o privado del Estado para promocionar, celebrar, conmemorar u homenajear su propia imagen, ideología, afiliación política, partido político o cualquier atributo personal. En las obras de infraestructura pública, el anteproyecto impediría colocar placas, leyendas o grabados con los nombres de las autoridades públicas que las idearon, licitaron, construyeron, gestionaron, finalizaron o inauguraron.

La Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información quedaría encargada de sancionar a los titulares de las entidades del Estado que incurran en las faltas descritas, mediante una multa equivalente a la mitad de su salario bruto mensual, incluidos los gastos de representación y cualquier otro emolumento fijo que reciban. Cualquier ciudadano podría presentar una denuncia ante esa autoridad sin mayores requisitos ni formalismos. El anteproyecto también prohíbe emitir monedas y billetes que lleven el rostro de políticos o empresarios en el anverso, el reverso o ambos lados.

El texto derogaría la Ley 5 de 30 de septiembre de 1910 y la Ley 33 de 16 de abril de 1941, y dispone que entraría en vigor al día siguiente de su promulgación en Gaceta Oficial. Por su contenido, se relaciona con la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, las demás entidades del Estado y los sectores de construcción de obras públicas, beneficencia, recreación y emisión de moneda y billetes.

Qué propone.

  • Culto a la personalidad de políticos y empresarios.
  • Denominación y representación visual en obras y espacios públicos.
  • Uso de recursos estatales para promoción personal o política.
  • Denuncias y sanciones por incumplimiento.

A quién afectaría.

  • Servidores públicos y titulares de entidades del Estado.
  • Constructores de obras nacionales.
  • Instituciones públicas.
  • Ciudadanos que presenten denuncias.

Puntos clave.

  1. Propone prohibir el culto a la personalidad de políticos y empresarios en la República de Panamá.Art. 1
  2. Restringe la asignación de nombres a obras y otros lugares de utilidad pública, incluidos los de personas vivas, ciertas personalidades fallecidas y quienes accedieron a funciones públicas mediante actos de fuerza.Art. 2
  3. Prohíbe representaciones alusivas a empresarios, autoridades, servidores y organizaciones políticas en oficinas y espacios públicos.Art. 3
  4. Prohíbe usar bienes o recursos estatales para promocionar u homenajear atributos personales o políticos del servidor público.Art. 4
  5. Impide colocar en obras públicas placas, leyendas o grabados con nombres de las autoridades que intervinieron en ellas.Art. 5
  6. Asigna a la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información la sanción de titulares de entidades estatales y permite denuncias de cualquier ciudadano sin mayores formalismos.Art. 6
  7. Prohíbe emitir monedas y billetes con el rostro de políticos o empresarios.Art. 7
  8. Deroga dos leyes y fija la entrada en vigor al día siguiente de la promulgación en Gaceta Oficial.Arts. 8-9