Resumen.
El proyecto de ley establece el derecho al olvido oncológico para las personas que han superado una patología oncológica al contratar servicios bancarios, crediticios y de seguros. Su objeto es garantizar la igualdad y la no discriminación en esas contrataciones. Dispone que, si al momento de suscribir el contrato han transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento sin recaída posterior, la persona no está obligada a declarar que padeció esa patología.
Cumplido ese plazo, las entidades bancarias, crediticias y de seguros no podrían tomar en cuenta los antecedentes oncológicos para establecer cláusulas, estipulaciones, condiciones más onerosas, exclusiones, restricciones u otras formas de discriminación en los servicios que ofrecen. El proyecto declara nulas las cláusulas y condiciones de ese tipo dirigidas a quien padeció una patología oncológica antes de suscribir el contrato, cuando también se haya cumplido el plazo de cinco años desde el fin del tratamiento sin recaída posterior.
En materia de seguros, el proyecto adiciona el numeral 12 al artículo 243 de la Ley 12 de 2012. Así incorpora entre los derechos básicos e irrenunciables de contratantes y asegurados el de no declarar antecedentes oncológicos ni permitir que se tomen en cuenta una vez transcurridos cinco (5) años desde el fin del tratamiento sin recaída. También adiciona el numeral 7 al artículo 246 de esa ley: considera abusivas y absolutamente nulas las condiciones generales de los contratos de seguros que impongan cláusulas, condiciones más onerosas, exclusiones, restricciones u otras discriminaciones por esos antecedentes bajo el mismo supuesto temporal.
Para la actividad bancaria, adiciona el numeral 5 al artículo 194 del Decreto Ley N° 9 de 1998. Reconoce a los clientes bancarios, como derecho básico e irrenunciable, no declarar antecedentes oncológicos ni que estos se tomen en cuenta transcurridos cinco (5) años desde el fin del tratamiento sin recaída. Respecto de las empresas financieras, adiciona el numeral 17 al artículo 51 de la Ley 42 de 2001 y prohíbe establecer cláusulas, estipulaciones, condiciones más onerosas, exclusiones, restricciones u otras discriminaciones dirigidas a quienes padecieron una patología oncológica antes de contratar, cumplido ese mismo plazo.
El artículo 9 reúne las adiciones a la Ley 12 de 2012, el Decreto Ley N°9 de 1998 y la Ley 42 de 2001. El artículo 10 dispone que la ley comenzaría a regir el día siguiente al de su promulgación. El contenido se relaciona con la actividad de las entidades bancarias, las empresas financieras y las aseguradoras, así como con los contratantes, asegurados y clientes bancarios que han superado una patología oncológica.
Qué propone.
- Derecho al olvido oncológico en la contratación bancaria, crediticia y de seguros.
- Uso de antecedentes oncológicos y nulidad de condiciones discriminatorias.
- Derechos de asegurados y clientes bancarios, y conductas prohibidas a empresas financieras.
A quién afectaría.
- Personas que han superado una patología oncológica.
- Entidades bancarias y sus clientes.
- Empresas financieras.
- Aseguradoras, contratantes y asegurados.
Puntos clave.
- Establece el derecho al olvido oncológico para promover la igualdad y la no discriminación al contratar servicios bancarios, crediticios y de seguros.Art. 1
- Exime de declarar una patología oncológica cuando han transcurrido cinco años desde el fin del tratamiento sin recaída posterior.Art. 2
- Impide que las entidades bancarias, crediticias y de seguros utilicen esos antecedentes para imponer condiciones más onerosas, exclusiones, restricciones o discriminaciones.Art. 3
- Declara nulas las cláusulas y condiciones discriminatorias basadas en antecedentes oncológicos una vez cumplido el plazo establecido.Art. 4
- Incorpora a la Ley 12 de 2012 el derecho de contratantes y asegurados a no declarar esos antecedentes y la nulidad absoluta de condiciones generales de seguros que los discriminen.Arts. 5-6
- Incorpora al Decreto Ley N° 9 de 1998 el derecho de los clientes bancarios a no declarar antecedentes oncológicos ni a que se consideren después del plazo previsto.Art. 7
- Añade a la Ley 42 de 2001 una prohibición dirigida a las empresas financieras respecto de condiciones discriminatorias por antecedentes oncológicos.Art. 8
- Recapitula las normas adicionadas y fija la entrada en vigor para el día siguiente al de la promulgación.Arts. 9-10