Proyecto de Ley 364.

Segundo Debate

Que regula el nombramiento, funciones, responsabilidades y requisitos mínimos del tesorero(a) de las juntas comunales en la republica de panama

  • TipoProyecto de ley
  • 364
  • Presentación13 de agosto de 2025

Resumen.

El proyecto establece un marco para las personas que aspiren a ocupar o ejerzan el cargo de tesorero en las juntas comunales. Su objeto comprende requisitos mínimos, funciones, procedimientos de selección, formación, mecanismos de transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el manejo de fondos públicos. Como principios rectores incorpora la legalidad, la transparencia, la rendición de cuentas, la participación ciudadana, la probidad administrativa, la eficiencia y otros deberes de conducta. Remite al Decreto Ejecutivo No. 246 de 2004, que dicta el Código Uniforme de Ética de los Servidores Públicos, y a sus modificaciones.

La propuesta alcanzaría a todas las juntas comunales reconocidas por los gobiernos locales a nivel nacional. El cargo de tesorero de la junta comunal quedaría fuera del régimen de carrera administrativa establecido por la Ley 9 de 1994. Por esa razón, su ejercicio no conferiría los derechos laborales asociados a dicho régimen, salvo que una disposición legal expresa establezca lo contrario.

Para la designación, la persona tendría que ser panameña, haber cumplido dieciocho (18) años, acreditar residencia mínima de un (1) año en el corregimiento donde ejercería el cargo y no haber sido condenada por delitos contra la administración pública, la fe pública, el patrimonio económico o el sufragio. También tendría que haber culminado estudios secundarios. En cuanto a su preparación, debería estar cursando estudios universitarios en contabilidad, banca y finanzas, administración de empresas, administración pública, economía, auditoría o una carrera afín; en su defecto, podría acreditar experiencia mínima de dos (2) años en funciones administrativas, contables o de manejo de fondos públicos.

La capacitación sería obligatoria: la persona designada tendría que aprobar programas de formación y actualización establecidos por las autoridades competentes y participar en cualquier capacitación adicional dispuesta para el desempeño del cargo. Los programas incluirían, como mínimo, ética pública, gestión financiera local, normas de contrataciones públicas y transparencia. Podrían impartirlos o avalarlos la Autoridad Nacional de Descentralización, la Dirección General de Contrataciones Públicas, la Contraloría General de la República y la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, entre otras entidades oficiales correspondientes.

El proyecto impediría designar a personas con parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el representante de corregimiento, el secretario, el fiscal, un vocal u otro servidor público de la junta comunal. También excluiría a quienes estén inhabilitados para ejercer funciones públicas o hayan sido condenados por los delitos indicados en su artículo sobre prohibiciones. Un nombramiento que incumpla los requisitos sería nulo; daría lugar a la suspensión de desembolsos a la junta comunal por el Municipio o el órgano correspondiente y a la destitución inmediata de la persona designada, sin perjuicio de las acciones legales y administrativas procedentes.

Por su contenido, la propuesta se relaciona con los gobiernos locales y las entidades públicas de capacitación, contratación, control y transparencia mencionadas. Podría interesar a las juntas comunales, sus servidores, las personas aspirantes al cargo y las comunidades de los corregimientos.

Qué propone.

  • Designación y requisitos de los tesoreros de juntas comunales.
  • Capacitación, transparencia y rendición de cuentas en el manejo de fondos públicos.
  • Prohibiciones y consecuencias del nombramiento irregular.

A quién afectaría.

  • Juntas comunales reconocidas por los gobiernos locales.
  • Personas aspirantes al cargo de tesorero de junta comunal.
  • Personas que ejerzan ese cargo.

Puntos clave.

  1. El proyecto fija el objeto de la regulación del cargo de tesorero, incluidos requisitos, formación, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad.Art. 1
  2. Somete el ejercicio del cargo a principios de conducta vinculados con el Decreto Ejecutivo No. 246 de 2004 y el Código Uniforme de Ética de los Servidores Públicos.Art. 2
  3. Extiende la regulación a las juntas comunales reconocidas por los gobiernos locales y excluye el cargo del régimen de carrera administrativa de la Ley 9 de 1994.Art. 3
  4. Exige nacionalidad panameña, dieciocho (18) años de edad, residencia mínima de un (1) año en el corregimiento y ausencia de las condenas señaladas.Art. 4
  5. Exige estudios secundarios, estudios universitarios en las áreas indicadas o experiencia mínima de dos (2) años, además de capacitación obligatoria.Art. 4
  6. Prohíbe designar a determinados parientes de servidores de la junta comunal y a personas inhabilitadas o condenadas por los delitos especificados.Art. 5
  7. Declara nula la designación que incumpla los requisitos y dispone suspensión de desembolsos, destitución inmediata y posibles acciones legales y administrativas.Art. 6
  8. Dispone que la ley propuesta comenzaría a regir al día siguiente de su promulgación.Art. 7