Proyecto de Ley 377.

Retirado por proponente

Que deroga la ley 6 de 30 de marzo de 1993, por la cual se subroga el decreto no.121 de 12 de mayo de 1966, que establecio la zona de inspeccion y control de la fiebre aftosa en la region fronteriza con la republica de colombia y se dictaron otras disposiciones y sus modificaciones posteriores.

  • TipoProyecto de ley
  • 377
  • Presentación13 de agosto de 2025

Resumen.

El artículo 1 propone derogar la Ley 6 de 30 de marzo de 1993, identificada en el proyecto como la norma que subrogó el Decreto

No.121 de 12 de mayo de 1966. Según la denominación de esa ley, el decreto había establecido una zona de inspección y control de la fiebre aftosa en la región fronteriza con la República de Colombia, junto con otras disposiciones. El artículo describe la Ley 6 de 30 de marzo de 1993 como una norma que establecía medidas sanitarias para el control y la erradicación de la fiebre aftosa en la República de

Panamá. La disposición propuesta consiste en derogar esa ley; el artículo no establece un nuevo régimen de inspección o de control sanitario.

El artículo 2 amplía la derogación a la Ley 49 de 14 de agosto de 2001 y a la Ley 35 de 20 de julio

de 2008. Además de identificar esas dos leyes, dispone derogar toda disposición legal o reglamentaria que modifique o reglamente la ley objeto del proyecto, o que se oponga a lo dispuesto en este. La cláusula alcanza, por tanto, normas de rango legal y reglamentario comprendidas en esos supuestos. El proyecto formula estas derogaciones en un solo artículo, junto con las de las dos leyes mencionadas expresamente, sin establecer en ese artículo obligaciones, prohibiciones, procedimientos, plazos o sanciones para los sujetos vinculados al control de la fiebre aftosa.

El artículo 3 fija el comienzo de la vigencia para el día siguiente al de la promulgación. Esa regla temporal se refiere a la ley propuesta y acompaña las derogaciones previstas en los artículos anteriores. En conjunto, el articulado contiene tres disposiciones: la derogación de la Ley 6 de 30 de marzo de 1993, la derogación de la Ley 49 de 14 de agosto de 2001 y de la Ley 35 de 20 de julio

de 2008 junto con las demás disposiciones comprendidas en la cláusula del artículo 2, y la fecha relativa a su entrada en vigor. El texto no asigna funciones de ejecución ni establece medidas sanitarias sustitutivas.

El proyecto se presenta a la Asamblea Nacional y se refiere a la regulación sanitaria de la fiebre aftosa en la República de

Panamá, especialmente a la zona fronteriza con la República de Colombia mencionada en el título de la ley cuya derogación se propone. Su contenido podría interesar o afectar a las entidades públicas encargadas de la sanidad animal y de la inspección fronteriza, así como a productores pecuarios, transportistas de animales y operadores del comercio agropecuario vinculados con esa región.

Qué propone.

  • Derogación de normas sobre sanidad animal y fiebre aftosa.
  • Zona de inspección y control en la región fronteriza con la República de Colombia.
  • Entrada en vigor de las derogaciones propuestas.

A quién afectaría.

  • Entidades públicas encargadas de la sanidad animal y la inspección fronteriza.
  • Productores pecuarios.
  • Transportistas de animales.
  • Operadores del comercio agropecuario.

Puntos clave.

  1. Propone derogar la Ley 6 de 30 de marzo de 1993.Art. 1
  2. Identifica esa ley como la que subrogó el Decreto No.121 de 12 de mayo de 1966, relativo a la zona de inspección y control de la fiebre aftosa en la frontera con la República de Colombia.Art. 1
  3. Describe la ley cuya derogación se propone como una norma de medidas sanitarias para controlar y erradicar la fiebre aftosa en la República de Panamá.Art. 1
  4. Propone derogar la Ley 49 de 14 de agosto de 2001 y la Ley 35 de 20 de julio de 2008.Art. 2
  5. Extiende la derogación a las disposiciones legales o reglamentarias comprendidas en la cláusula del artículo 2.Art. 2
  6. Fija la entrada en vigor para el día siguiente al de la promulgación.Art. 3