Resumen.
El proyecto establece medidas de transparencia y rendición de cuentas para los fondos que la Autoridad del Canal de Panamá transfiere al Tesoro Nacional conforme a los artículos 320 y 321 de la Constitución. Sus disposiciones se aplicarían una vez hecha efectiva cada transferencia y preservarían la autonomía financiera, administrativa y funcional de la Autoridad del Canal de Panamá. El Ministerio de Economía y Finanzas quedaría encargado de garantizar que el uso de esos aportes sea transparente, trazable y público.
Para ello, el Ministerio de Economía y Finanzas habilitaría un sitio web de búsqueda, gratuito y accesible al público, sobre el financiamiento procedente de esos aportes. Por cada asignación presupuestaria, publicaría la institución receptora, el monto, el tipo de transacción y el propósito del financiamiento. La información identificaría si la operación consiste en un traslado de partida, un crédito extraordinario, un crédito suplementario u otra transacción. También incluiría indicadores de impacto social y económico de los proyectos financiados, el estado de la transacción, los plazos de ejecución previstos y reales, y los resultados obtenidos.
La publicación abarcaría los datos correspondientes a cada año fiscal. Identificaría las obras de inversión financiadas total o parcialmente con los dividendos y peajes aportados por la Autoridad del Canal de Panamá al Tesoro Nacional. Además, registraría los montos transferidos al Fondo de Ahorro de Panamá y cualquier transferencia realizada por otros motivos, junto con las razones que la justifican o sustentan. Los mecanismos de trazabilidad permitirían registrar y hacer visibles, como mínimo, todas las operaciones de crédito y débito relacionadas con estos fondos.
La información de cada transacción se publicaría en el sitio web al asignarse los fondos. Después del desembolso y del uso efectivo de los recursos, se actualizaría en un plazo no mayor de treinta días calendario para reflejar su ejecución. Los datos publicados estarían disponibles en formatos de datos abiertos y sujetos a las normas constitucionales y legales sobre transparencia y rendición de cuentas.
El proyecto dispone que sus reglas se interpreten sin limitar la autonomía de la Autoridad del Canal de Panamá ni las competencias constitucionales del Órgano Ejecutivo y de la Contraloría General de la República. Encarga al Órgano Ejecutivo su reglamentación y fija su entrada en vigor para el año fiscal siguiente al de su promulgación en la Gaceta Oficial. Por su contenido, se relaciona con el Ministerio de Economía y Finanzas, la Autoridad del Canal de Panamá, el Tesoro Nacional, el Fondo de Ahorro de Panamá y la Contraloría General de la República, así como con las instituciones receptoras de asignaciones, la inversión pública y los proyectos de impacto social y económico.
Qué propone.
- Transparencia del uso de los aportes del canal al Tesoro Nacional.
- Publicación y trazabilidad de asignaciones y transacciones presupuestarias.
- Datos abiertos sobre inversiones, ejecución y resultados.
A quién afectaría.
- Fondos transferidos al Tesoro Nacional por la Autoridad del Canal de Panamá.
- Ministerio de Economía y Finanzas.
- Instituciones receptoras de asignaciones financiadas con esos fondos.
Puntos clave.
- Las disposiciones alcanzarían los fondos transferidos al Tesoro Nacional una vez efectuada la transferencia, con respeto a la autonomía de la Autoridad del Canal de Panamá.Art. 1
- El Ministerio de Economía y Finanzas garantizaría la transparencia, trazabilidad y publicidad del uso de los aportes.Art. 2
- Un sitio web gratuito permitiría consultar las asignaciones, sus destinatarios, montos, tipos de transacción, propósitos, indicadores, plazos y resultados.Art. 3
- La información de cada año fiscal identificaría las obras financiadas, las transferencias al Fondo de Ahorro de Panamá y las razones de otras transferencias.Art. 4
- La trazabilidad abarcaría el registro y la visibilidad de todas las operaciones de crédito y débito relacionadas con los fondos.Art. 5
- Cada transacción se publicaría al asignarse los fondos y se actualizaría tras su desembolso y uso efectivo en un plazo no mayor de treinta días calendario.Art. 6
- La información estaría disponible en formatos de datos abiertos y conforme a las normas de transparencia y rendición de cuentas.Art. 7
- Se preservarían la autonomía de la Autoridad del Canal de Panamá y las competencias del Órgano Ejecutivo y la Contraloría General de la República; el Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley propuesta.Arts. 8-9