Resumen.
El proyecto propone fortalecer la gestión estatal de los atletas de alto rendimiento y la medicina deportiva por medio de PANDEPORTES en la República de Panamá. Define conceptos relativos a atletas, competencia y desarrollo deportivo, centros, metodólogos, fisioterapia, prevención y rehabilitación de lesiones, evaluación física, nutrición y psicología deportiva. El Programa de Alto Rendimiento Deportivo buscaría certificar atletas mediante procesos basados en méritos para representar al país internacionalmente y establecer centros de formación en las provincias, gestionados por PANDEPORTES.
El programa tendría autonomía financiera para construir centros, contratar entrenadores y especialistas, capacitar personal, financiar competencias internacionales y adquirir implementos para atletas certificados. Lo dirigiría una coordinación técnica supervisada por la dirección técnica de PANDEPORTES. Un comité multidisciplinario evaluaría y certificaría atletas, con participación de grupos de atletas activos y retirados. El coordinador, seleccionado por méritos, convocaría las sesiones ordinarias bimensuales y extraordinarias de la comisión de certificación, velaría por los objetivos del programa, rendiría un informe anual a PANDEPORTES y establecería, con el Ministerio de Educación y autoridades educativas y técnicas, una comisión para evaluar el plan de estudios. La Comisión Técnica de Certificación de Alto Rendimiento incluiría representantes técnicos y de atletas retirados, seleccionados por concurso de méritos. El programa recibiría una partida equivalente al 1 % de los ingresos corrientes presupuestados anualmente para el Sector Público No Financiero, además de aportes y donaciones deducibles del impuesto sobre la renta.
La Comisión Técnica de Evaluación acreditaría a los deportistas según pruebas mínimas por disciplina y edad. La certificación duraría seis (6) meses, sería renovable y no podría mantenerse por más de doscientas cuarenta (240) meses. Las resoluciones se adoptarían en coordinación con federaciones y selecciones nacionales; los criterios abarcarían pruebas individuales, por equipos y de combate. Para atletas con discapacidad se prevé la certificación por obtener uno de los tres primeros lugares en las competencias indicadas. Las federaciones acreditadas ante PANDEPORTES presentarían candidaturas a la Comisión Técnica de Acreditación dentro de un mes desde la competición; también podrían solicitar calificaciones excepcionales justificadas, y los atletas podrían postularse directamente.
Los atletas certificados accederían a los centros, sesiones individuales con especialistas al menos una vez por semana y planificación específica. Los mayores de dieciocho años sin cobertura de Seguridad Social por su actividad laboral podrían solicitar su inclusión mediante convenios. Se prevé un centro por provincia, con personal técnico, soporte digital y equipamiento deportivo. La certificación se perdería por vencimiento, deterioro físico o mental conforme al procedimiento propuesto, sanción administrativa definitiva por dopaje o indisciplina, o representación oficial de otro país. El texto fija funciones y requisitos profesionales para entrenadores. Permitiría admitir, según la capacidad del centro y mediante mensualidad, a deportistas no certificados; esos ingresos se destinarían a los objetivos del programa.
El Programa de Medicina Deportiva coordinaría evaluaciones periódicas, prevención, tratamiento, rehabilitación, nutrición y apoyo psicológico para atletas inscritos y participantes en competencias nacionales e internacionales. Establecería protocolos actualizables, actividades educativas, contratación de especialistas, investigación con universidades y centros de investigación, equipamiento para pruebas diagnósticas y convenios especializados. Sus recursos se incluirían dentro del 1 % del presupuesto asignado al programa de alto rendimiento, junto con otras fuentes previstas. Presentaría a la Asamblea Nacional un informe anual de actividades, resultados, recursos y estadísticas. El articulado dispone adicionar los capítulos V y VI a la Ley 50 de 2007, desplazar la numeración posterior y encargar la reglamentación al Órgano Ejecutivo. Por su contenido, el proyecto interesaría a PANDEPORTES, el Ministerio de Educación, las instituciones públicas de salud, federaciones deportivas, atletas, entrenadores y profesionales de medicina deportiva.
Qué propone.
- El Programa de Alto Rendimiento Deportivo y la certificación de atletas.
- Los centros de alto rendimiento, sus servicios y financiación.
- El Programa de Medicina Deportiva y la atención sanitaria de atletas.
A quién afectaría.
- Atletas de alto rendimiento y aspirantes a la certificación.
- Federaciones deportivas y selecciones nacionales.
- Entrenadores y personal técnico o sanitario deportivo.
- PANDEPORTES y los centros de alto rendimiento.
Puntos clave.
- El proyecto define términos deportivos y sanitarios y propone dos programas gestionados por PANDEPORTES.Arts. 1-2
- El programa de alto rendimiento tendría coordinación técnica, comités de evaluación y certificación, representación de atletas y financiación presupuestaria y privada.Art. 2
- La certificación se basaría en pruebas por disciplina y edad, tendría una vigencia de seis (6) meses y admitiría propuestas federativas o postulaciones directas.Art. 2
- Los atletas certificados accederían a centros, atención especializada y planificación; el proyecto prevé un centro por provincia y establece causas de pérdida de la certificación.Art. 2
- El programa de medicina deportiva prestaría servicios clínicos y preventivos, establecería protocolos, promovería investigación y rendiría un informe anual a la Asamblea Nacional.Art. 2
- El articulado adiciona los capítulos V y VI a la Ley 50 de 2007 y dispone correr la numeración de capítulos y artículos posteriores.Arts. 3-5
- El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley propuesta, cuya entrada en vigor se fija para el año fiscal siguiente a su publicación en Gaceta Oficial.Arts. 4-6