Proyecto de Ley 375.

Enviado a subcomisión para analisis

Que modifica un articulo de la ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratacion publica, ordenado por la ley 153 de 2020

  • TipoProyecto de ley
  • 375
  • Presentación13 de agosto de 2025

Resumen.

El proyecto modifica el artículo 85 de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley 153 de 2020. La nueva redacción permitiría a las entidades estatales contratar bienes, servicios u obras mediante el procedimiento especial de adquisiciones de emergencia cuando el Consejo de Gabinete declare una emergencia. La resolución de gabinete que declare ese estado y autorice el procedimiento tendría que señalar la suma total disponible para las contrataciones especiales y el periodo durante el cual podrían realizarse. Las entidades podrían emplear el procedimiento hasta alcanzar, en conjunto, la suma autorizada y siempre dentro del plazo señalado en la resolución.

Para adquirir agua y alimentos destinados al consumo inmediato durante una emergencia, el proyecto elimina la exigencia de presentar fianzas. En esos casos, el contratista tendría que garantizar mediante el contrato, frente a la entidad contratante, su obligación de responder por los vicios de los bienes adquiridos. El contrato también tendría que disponer que el pago al contratista se efectúe con un cuarenta por ciento (40%) de abono inicial. El resto se pagaría según el avance en la adquisición de bienes y servicios o en la ejecución de la obra. Estas condiciones formarían parte de las reglas aplicables a las contrataciones realizadas por el procedimiento especial.

Si los bienes requeridos no pudieran suministrarse en el mercado local, las entidades quedarían facultadas para comprarlos a empresas no nacionales. Esas empresas tendrían que registrarse posteriormente en el Registro de Proponentes del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas «PanamáCompra». Al concluir el término fijado en la resolución de gabinete, cada entidad contratante presentaría al Consejo de Gabinete un informe detallado de las contrataciones realizadas. Ese informe se publicaría en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas «PanamaCompra» a más tardar a los cinco días hábiles siguientes a su presentación ante el Consejo de Gabinete.

Los bienes adquiridos que no se hubieran consumido o utilizado tendrían que ponerse a disposición del Sistema Nacional de Protección Civil del Ministerio de Gobierno o de la Dirección de Asistencia Social del Ministerio de la Presidencia. Además, antes de recurrir al procedimiento especial, las entidades tendrían que consultar la tienda virtual y verificar si allí figuran los productos o servicios requeridos para atender la emergencia. El artículo 4 reitera la modificación del artículo 85; el artículo 5 encomienda la reglamentación al Órgano Ejecutivo, y el artículo 6 dispone la entrada en vigor al día siguiente de la publicación en la Gaceta Oficial.

Por su contenido, el proyecto se relaciona con el Consejo de Gabinete, el Sistema Nacional de Protección Civil, el Ministerio de Gobierno y la Presidencia, así como con las entidades estatales contratantes, los proveedores de bienes y servicios, las empresas no nacionales y los contratistas de obras.

Qué propone.

  • Contratación pública durante emergencias declaradas por el Consejo de Gabinete.
  • Condiciones del procedimiento especial de adquisiciones de emergencia.
  • Informes, publicación de contrataciones y destino de bienes remanentes.

A quién afectaría.

  • Entidades estatales contratantes.
  • Contratistas de bienes, servicios u obras.
  • Empresas no nacionales proveedoras de bienes.

Puntos clave.

  1. La resolución de gabinete que declare la emergencia y autorice el procedimiento especial indicaría la suma total autorizada y el periodo para contratar.Art. 1
  2. En adquisiciones de agua y alimentos para consumo inmediato no se exigirían fianzas, pero el contratista garantizaría su responsabilidad por los vicios de los bienes.Art. 1
  3. El contrato establecería un cuarenta por ciento (40%) de abono inicial y pagos posteriores según el avance de la adquisición o de la obra.Art. 1
  4. Las entidades podrían adquirir bienes no disponibles en el mercado local a empresas no nacionales, sujetas a registro posterior en «PanamáCompra».Art. 1
  5. Las entidades presentarían al Consejo de Gabinete un informe de las contrataciones, que se publicaría a más tardar a los cinco días hábiles siguientes a su presentación.Art. 1
  6. Los bienes remanentes se pondrían a disposición de las instituciones señaladas, y las entidades consultarían la tienda virtual antes de utilizar el procedimiento especial.Art. 1
  7. El proyecto reitera la modificación del artículo 85 y encarga al Órgano Ejecutivo su reglamentación.Arts. 4-5
  8. La ley propuesta entraría en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial.Art. 6