Proyecto de Ley 299.

Ley

Que modifica la ley 32 de 2013, que crea la autoridad de pasaportes de panama

  • TipoProyecto de ley
  • 299
  • Presentación14 de agosto de 2025

Resumen.

El proyecto propone reconocer a todo inversionista calificado el derecho a la expedición de un documento de viaje especial, sujeto a las disposiciones y requisitos de la ley propuesta y de su reglamentación. Para incorporar ese supuesto a las funciones de la autoridad encargada de los pasaportes, modifica los artículos 20, 23 y 24 de la Ley 32 de 23 de abril de 2013, que crea la AUTORIDAD DE PASAPORTES DE PANAMA.

La modificación del artículo 20 atribuye a la Autoridad la expedición y autorización de los pasaportes electrónicos ordinarios, expedidos solo a panameños. También le asigna la expedición, previa solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores, de pasaportes diplomáticos, consulares, oficiales y especiales, así como de pasaportes de rentistas retirados e inversionistas calificados reconocidos por el Servicio Nacional de Migración. De ese modo, el proyecto incluye expresamente a los inversionistas calificados entre los grupos contemplados en esta disposición sobre expedición de pasaportes.

La nueva redacción del artículo 23 atribuye a la Autoridad la expedición de pasaportes a extranjeros beneficiados con la Visa de Rentista Retirado o con la Visa de Inversionista Calificado, siempre que esta haya sido debidamente aprobada por el Servicio Nacional de Migración. Sitúa ambas categorías bajo el concepto migratorio denominado «por políticas especiales» y remite al artículo 196 del Decreto Ejecutivo 320 de 8 de agosto de 2008 y al Decreto Ejecutivo 722 de 15 de octubre de 2020. La aprobación migratoria queda así vinculada con la expedición del pasaporte para los beneficiarios señalados.

La modificación del artículo 24 establece lo que deben presentar quienes soliciten el pasaporte por haber obtenido cualquiera de esas visas. Los interesados o beneficiarios deben acreditar ante la Autoridad la resolución administrativa del Servicio Nacional de Migración, debidamente autenticada, que aprueba su estatus migratorio. Además, deben pagar la tasa y el derecho correspondientes y completar ante la Autoridad un formulario con sus datos generales. La disposición deja a criterio de la Autoridad solicitar otros requerimientos al extranjero beneficiado cuando lo estime conveniente.

En sus disposiciones finales, el proyecto establece que la ley propuesta prevalecería sobre cualquier norma especial contraria de igual o menor jerarquía. Reitera que modifica los artículos 20, 23 y 24 de la Ley 32 de 23 de abril de 2013, ordena al Órgano Ejecutivo reglamentarla en un plazo no mayor de seis (6) meses desde su promulgación y fija su entrada en vigor a partir de esa promulgación. Por su contenido, se relaciona con la AUTORIDAD DE PASAPORTES DE PANAMA, el Servicio Nacional de Migración, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Órgano Ejecutivo; podría interesar a inversionistas calificados, rentistas retirados y a los sectores de inversión y servicios migratorios.

Qué propone.

  • Expedición de documentos de viaje para inversionistas calificados.
  • Competencias de la Autoridad de Pasaportes en la expedición de pasaportes.
  • Requisitos para beneficiarios de visas de rentista retirado e inversionista calificado.

A quién afectaría.

  • Inversionistas calificados.
  • Extranjeros beneficiados con la Visa de Rentista Retirado.
  • Extranjeros beneficiados con la Visa de Inversionista Calificado.
  • Autoridades encargadas del reconocimiento migratorio y la expedición de pasaportes.

Puntos clave.

  1. Reconoce a todo inversionista calificado el derecho a la expedición de un documento de viaje especial, conforme a la ley propuesta y su reglamentación.Art. 1
  2. Atribuye a la Autoridad la expedición y autorización de pasaportes electrónicos ordinarios solo para panameños.Art. 2
  3. Incluye, previa solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores, la expedición de las clases de pasaportes enumeradas para funcionarios y para rentistas retirados e inversionistas calificados reconocidos por el Servicio Nacional de Migración.Art. 2
  4. Encarga a la Autoridad expedir pasaportes a extranjeros con las visas de Rentista Retirado o de Inversionista Calificado debidamente aprobadas por el Servicio Nacional de Migración.Art. 3
  5. Exige acreditar la resolución migratoria autenticada, pagar la tasa y el derecho correspondientes y completar un formulario; permite a la Autoridad solicitar otros requerimientos.Art. 4
  6. Dispone que la ley propuesta prevalecería sobre normas especiales contrarias de igual o menor jerarquía y precisa los artículos de la Ley 32 de 23 de abril de 2013 que modifica.Arts. 5-6
  7. Ordena al Órgano Ejecutivo reglamentar la ley en un plazo no mayor de seis (6) meses desde su promulgación y establece su vigencia a partir de la promulgación.Arts. 7-8